REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-008311
ASUNTO : VP11-P-2006-008311
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
JUEZ: ABOG. CARMEN JOA SOTO
SECRETARIA: ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
FISCAL: ABG. SOLANGE JIMENEZ, FISCAL 15° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA: ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA, DEFENSORA PÚBLICA N° 5
IMPUTADO: JESUS DAVID JARAMILLO CERRA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal.
VICTIMA: CIRA ELENA PAZ BARRIOS
RESOLUCION No. 5C-993-09.
En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y diez horas de la tarde (03:10 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS DAVID JARAMILLO CERRA como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de CIRA ELENA PAZ BARRIOS. Actuando como Juez la Dra. CARMEN JOA SOTO y como secretaria la Abog. DONNA PIÑA D’ABREU. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: la Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público, ABOG. SOLANGE JIMENEZ, el acusado JESUS DAVID JARAMILLO CERRA, y la ABOG. BELKIS GONZALEZ, Defensora Pública N° 5. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Solicito se constate el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado por este Tribunal en la audiencia preliminar, donde les fue otorgado la Institución de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado JESUS DAVID JARAMILLO CERRA, quien en pleno conocimiento del derecho expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, revisadas las actas que conforman el presente asunto y a través del Iuris 2000, además de los documentos consignados el día de hoy, solicito se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la decisión, es todo”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Imputado y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha veintiocho (28) de Mayo del 2008, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de JESUS DAVID JARAMILLO CERRA, suficientemente identificado,
Por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndose las obligaciones de: 1. Presentación periódica cada SESENTA (60) DÍAS por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito penal, 2. Residir en el mismo domiciliado donde habita y si decide trasladar su domicilio informarlo al tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso. 3. Mantener un trabajo u oficio, debiendo consignar constancia de trabajo o constancia expedida por la asociación de vecinos o consejo comunal correspondiente si es un negocio en su propia casa, 4. Prohibición de ejercer actos de intimidación sobre la victima quien tiene el derecho de rehacer su vida con otra pareja, tal como lo ha hecho el Acusado con una pareja distinta. En tal sentido, procede este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones: Considerando que el ciudadano Imputado cumplió con las Presentaciones tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000; asimismo, ha de considerar esta Juzgador, que el ciudadano imputado cumplió fielmente con la Prohibición de ejercer actos de intimidación sobre la victima, toda vez que no consta en actas ni por ante el Ministerio Público, pruebas de lo contrario. Igualmente se observa que el Acusado fue debidamente notificado por el Departamento de Alguacilazgo en la dirección aportada al Tribunal. Se evidencia igualmente Consancia de trabajo de fecha 06-05-2008, suscrita por el Coordinador General de la Cooperativa de Transporte Socialista R.S.; Constancia de trabajo de fecha 08-07-2009 suscrita por la presidenta de la Fundación Cultural Alonso de Ojeda, y Constancia de fecha 18-07-2009, expedida por la Fundación Rayito de Luz , es por lo que considerando, lo expuestos por las partes, y de la revisión de las actas y del sistema Juris este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de JESUS DAVID JARAMILLO CERRA como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de CIRA ELENA PAZ BARRIOS, de Conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda: El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de JESUS DAVID JARAMILLO CERRA como AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de CIRA ELENA PAZ BARRIOS, de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse la copia certificada solicitada por la Defensa. ASI SE DECIDE- Siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.). Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. CARMEN JOA SOTO
EL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
ABOG. SOLANGE JIMENEZ
EL ACUSADO
JESUS DAVID JARAMILLO CERRA
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 5
ABOG. BELKIS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 5C-993-09.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU