REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004192
ASUNTO : VP11-P-2009-004192
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
RESOLUCION: 5C-989-09.-
En el día de hoy, viernes, veinticuatro (24) de Julio del año 2009, siendo las 4:00 de la tarde compareció por ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido por la Juez Dra. CARMEN LISBETH JOA SOTO y por la Secretaria de Guardia Abogada DANA CLAIRE MACHO PONSON, el ciudadano Fiscal 42° del Ministerio Público, ABOG. FERNANDO RAMON LOSSADA URRIBARRI, quien dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JHONNY ALBERTO MONTILLA, SUGEY MILAGROS GUERRERO, YAMIL GONZALEZ Y OLGA MALLARINO CARRILLO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacada en El Puente Sobre el Lago de Maracaibo. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los imputados para saber si poseen un defensor o abogado que los asista en el presente acto, manifestando: “No tenemos defensor, solicitamos nos designe defensor público. Es Todo” De inmediato el Tribunal vista la solicitud presentada por los imputados, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, y 137, y estando presente la Defensora Pública Tercera Encargada Abogada KIZZY ALMARY BERRUETA en la sede se procedió a imponerle del nombramiento efectuado por los imputados la cual estando presente acepta el cargo y procedió a imponerse de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos. Exponiendo: “Acepto el cargo de defensa de los ciudadanos JHONNY ALBERTO MONTILLA, SUGEY MILAGROS GUERRERO, YAMIL GONZALEZ Y OLGA MALLARINO CARRILLO. Es todo”.- Seguidamente previo imposición de las actas, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. FERNANDO LOSSADA, expuso: “Presento y dejo a disposición por ante este Tribunal del Control a los ciudadanos JHONNY ALBERTO MONTILLA, SUGEY MILAGROS GUERRERO, YAMIL GONZALEZ Y OLGA MALLARINO CARRILLO, quienes fueron aprehendidos en fecha 24-07-2009, por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacada en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en las actas policiales y las cuales constan en el asunto penal y la investigación N° 24-F42-1009-09. Ahora bien, esta representación fiscal les imputa en este acto al ciudadanos JHONNY ALBERTO MONTILLA, siendo que el mismo posee nacionalidad Venezolana, y visto Acta de investigación penal, donde se dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del ciudadano anteriormente señalados, así como la inspección ocular del sitio y el acta de notificación de derechos de cada uno de ellos, esta representación fiscal precalifica la conducta asumida por el mismo conforme al artículo 56 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, por lo que llenos están los extremos previstos en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 256 ejusdem solicito la aplicación de las Medidas Cautelares de las menos gravosas de las previstas en los 3° y 8º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica ante el tribunal, solicito sea declarada la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se decrete el procedimiento ordinario y por cuanto los ciudadanos, SUGEY MILAGROS GUERRERO, YAMIL GONZALEZ se encuentran ilegalmente radicados en territorio venezolano, es que solcito al tribunal conforme a la Ley de Extranjería y Migración, acuerde la DEPORTACIÓN de los dos ciudadanos anteriormente señalados conforme el artículo 38 ordinal 1º al permanecer en territorio venezolano sin el visado correspondiente; y conforme con el artículo 46 se notifique a la autoridad correspondiente para que proceda a su deportación conforme lo establece la referida norma legal. Previa a la realización de una PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, con respecto a la ciudadana OLGA MALLARINO CARRILLO, por cuanto la misma presentó cédula de identidad de residente signada con el N° E.- 82.236.653, solicito la libertad plena de la mencionada ciudadana. Es Todo”. De inmediato la ciudadana Jueza, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les impuso a los imputados de autos del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. De inmediato, explicado el contenido y alcance de los mismos, 1.- El imputado JHONNY ALBERTO MONTILLA, libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “no voy a declarar”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo los imputados: “Mi nombre es JHONNY ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1983, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V.- 15.552.682, Taxista y estudiante universitario, hijo de los ciudadanos Claret Coromoto González García y Herman Alberto Montilla, domiciliado en el Parroquia Venancio Pulgar, Avenida 91, Barrio Blanco, Sector Panamericano, casa N° 51-220, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0424-6406953. Es todo”. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: de contextura mediana, de aproximadamente 1,67 metros de estatura aproximadamente, piel morena, frente normal, con cabello negro, nariz gruesa, labios finos, orejas medianas, cejas pobladas, presenta seis (06) tatuajes en el brazo izquierdo en forma de vikingo con culebras y en la pierna derecha en forma tribal, presenta cicatriz notable en la ceja, en la frente y en el brazo izquierdo. 2.- De seguidas la ciudadana OLGA MALLARINO CARRILLO, libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “no voy a declarar”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo los imputados: “Mi nombre es OLGA MALLARINO CARRILLO, Colombiana residente, natural de Cartagena, Bolívar, Colombia fecha de nacimiento 02-04-1971, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº E-82.236.653, hija de los ciudadanos Cristóbal Mallarino Acevedo y Rosalba Carrillo Quintana, domiciliada en Petare, San Blas, Sector 1, casa N° 48, Caracas, Distrito Capital, Teléfono 04168017653. Es todo”. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: de contextura medianamente gruesa, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximadamente, piel morena, frente normal, cabello negro y largo crespo, nariz pequeña, labios finos, orejas medianas, cejas semipobladas, no presenta tatuajes, con cicatrices notables en la mano derecha y ceja izquierda. 3.- De seguidas el ciudadano SUGEY MILAGRO GUERRERO AVILA, libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “no voy a declarar”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo los imputados: “Mi nombre es SUGEY MILAGRO GUERRERO AVILA, Colombiana, natural de Manatí (Atlántico) Departamento Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento 19-09-1977, de 31 años de edad, Cédula de Identidad de la República de Colombia N° 22.802.995, Domestica, hija de los ciudadanos Felicidad Ávila y Amado Guerrero, domiciliada en Manatí (Atlántico) Departamento Barranquilla, Colombia. Es todo”. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: de contextura medianamente gruesa, de aproximadamente 1,58 metros, de estatura aproximadamente, piel morena clara, frente normal, con cabello ondulado castaño, nariz ancha, labios finos, orejas mediana, cejas escasas, no presenta tatuajes con cicatriz en la frente. 4.- De seguidas el Ciudadano YAMIL GONZALEZ MANJARREZ, libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “no voy a declarar”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo los imputados: “Mi nombre es YAMIL GONZALEZ MANJARREZ, Colombiano, natural de Cartagena, fecha de nacimiento 31-08-79, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Colombiana No. 8.980.372, ayudante de obrero, hijo de los ciudadanos Inelsa Majarrez Antonio Gonzalez , domiciliado en Petare, San Blas, Sector Vista Hermosa, Invasion. 0212-4250834 Es todo”. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: de contextura medianamente gruesa, de aproximadamente 1,80 metros, de estatura aproximadamente, piel morena, frente amplia, con cabello negro rizado corto, nariz gruesa, labios medianos, orejas grandes, cejas pobladas, no presenta tatuajes cicatriz notable en el brazo izquierdo, de seguido interviene la Defensora Abg. KIZZY BERRUETA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, revisadas como fueron las actuaciones y oída la imputación del ministerio Público, la defensa con respecto a la solicitud de libertad plena de la ciudadana Olga Mallarino Carrillo se adhiere a lo solicitado, con respecto al ciudadano Jhonny Alberto Montilla González, la defensa se opone a la medida solicitada toda vez, que es desproporcional, y el proceso se puede garantizar perfectamente con la aplicación de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que no impliquen su privación de la libertad ya que el mismo presenta arraigo en el país, tiene residencia fija, y el asiento de sus intereses se encuentra en la ciudad de Maracaibo, ya que el mismo es Taxista y estudiante del IUTEPAL, y con respecto a los ciudadanos SUGEY MILAGRO GUERRERO AVILA y YAMIL GONZALEZ MANJARREZ, la defensa solicita que en la brevedad posible se inicie el procedimiento administrativo respectivo para que puedan gozar de las medidas cautelares previstas en el artículo 46 de la Ley de Extranjería y Migración. Es Todo”. Escuchada la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, y de la defensa, así como la manifestación de voluntad de los imputados de autos de acogerse al Precepto Constitucional previamente explicado detalladamente, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, hace las siguientes consideraciones, se evidencia de: 1.- Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacada en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo, de fecha 24-07-2009, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fueron detenidos los hoy imputados JHONNY ALBERTO MONTILLA, SUGEY MILAGROS GUERRERO, YAMIL GONZALEZ Y OLGA MALLARINO CARRILLO, inserta al folio tres (03) y cuatro (04). 2.- Acta de los derechos del imputado del folio cinco (05) al doce (12) 3.- Acta de Compromiso inserta al folio trece (13) 4.- Constancia de retención, inserta al folio quince (15) suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, destacada en El Puente Sobre el Lago, de fecha 24-07-2009, donde dejan constancia de las características del dinero retenido en el procedimiento. En este sentido cumpliendo el procedimiento policial con las reglas de actuación policial que lo hacen lícito, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer la participación o autoría del imputado. Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con la ley, declarando la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, previstos y sancionados en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Extranjería y Migración, en relación al JHONNY ALBERTO MONTILLA GONZALEZ. Ahora bien, teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho es declarar parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y acordar las medidas cautelares sustitutivas de libertad y de someter al imputado a un Régimen de Presentación cada treinta (30) días, y prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en relación a los ciudadanos SUGEY MILAGRO GUERRERO AVILA y YAMIL GONZALEZ MANJARREZ, quienes no han presentado ante este órgano jurisdiccional documentación que los acredite para estar radicados legalmente en el territorio del República Bolivariana de Venezuela, y comprueben su ingreso y permanencia con el visado correspondiente, ni han presentado autorización laboral para ingresar al país a desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral, por lo que lo procedente en derecho es acordar la DEPORTACIÒN de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 38 ordinal 1º de la Ley de Extranjería y Migración, y oficiar a la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería (ONIDEX) para que proceda al trámite correspondiente conforme lo establece la referida norma legal. Finalmente se acuerda la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario. En relación a la ciudadana OLGA MALLARINO CARRILLO, se decreta la libertad plena por cuanto la misma pudo demostrar que se encuentra en calidad de residente en el Territorio Venezolano, presentando ante este Tribunal, cédula laminada signada con el N° E-82.236.653. Así mismo se acuerda fijar para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE JULIO A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30AM) Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la declaración de los ciudadanos SUGEY MILAGRO GUERRERO AVILA y YAMIL GONZALEZ MANJARREZ, para lo cual los referidos ciudadanos permanecerán recluidos en el Retén Policial de Cabimas, acordando su traslado para el día y hora antes señalados. ASI SE DECLARA. En razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado: JHONNY ALBERTO MONTILLA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1983, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V.- 15.552.682, Taxista y estudiante universitario, hijo de los ciudadanos Claret Coromoto González García y Herman Alberto Montilla, domiciliado en el Parroquia Venancio Pulgar, Avenida 91, Barrio Blanco, Sector Panamericano, casa N° 51-220, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0424-6406953; consistentes en las presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de alguacilazgo de este tribunal, y la prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. TERCERO: En relación a los ciudadanos SUGEY MILAGRO GUERRERO AVILA, Colombiana, natural de Manatí (Atlántico) Departamento Barranquilla, Colombia, fecha de nacimiento 19-09-1977, de 31 años de edad, Cédula de Identidad de la República de Colombia N° 22.802.995, Domestica, hija de los ciudadanos Felicidad Ávila y Amado Guerrero, domiciliada en Manatí (Atlántico) Departamento Barranquilla, Colombia, y YAMIL GONZALEZ MANJARREZ, Colombiano, natural de Cartagena, fecha de nacimiento 31-08-79, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Colombiana No. 8.980.372, ayudante de obrero, hijo de los ciudadanos Inelsa Majarrez Antonio Gonzalez , domiciliado en Petare, San Blas, Sector Vista Hermosa, Invasion. 0212-4250834, se acuerda su DEPORTACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 38 ordinal 1º de la Ley de Extranjería y Migración, y en consecuencia ofíciese a la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería (ONIDEX) para que proceda al trámite correspondiente conforme lo establece la referida norma legal. CUARTO: En relación a la ciudadana OLGA MALLARINO CARRILLO, se decreta la LIBERTAD PLENA por cuanto la misma pudo demostrar que se encuentra en calidad de residente en el Territorio Venezolano QUINTO: Se acuerda oficiar al Retén Policial de Cabimas, donde deberán permanecer a la orden de este Tribunal y ordenar el traslado de los mismos para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE JULIO A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30AM) a los fines de celebrar Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional De Identificación y Extranjería (ONIDEX), para el procedimiento de deportación de los ciudadanos SUGEY MILAGRO GUERRERO AVILA, y YAMIL GONZALEZ MANJARREZ SEPTIMO: Se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional de Venezuela Cuarta Compañía con sede en el Puente Sobre el Lago de Maracaibo, a los fines de participarle de la decisión dictada. Siendo las 05:00 de la tarde culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abog. CARMEN LISBETH JOA SOTO
EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abogado. FERNANDO RAMON LOSSADA URRIBARRI
IMPUTADOS
JHONNY ALBERTO MONTILLA
SUGEY MILAGROS GUERRERO
YAMIL GONZALEZ
OLGA MALLARINO CARRILLO
LA DEFENSA
Abogada. KIZZY ALMARY BERRUETA
LA SECRETARIA
Abogada. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-989-09.-
LA SECRETARIA
Abogada. DANA CLAIRE MACHO PONSON