REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000768
ASUNTO : VP11-P-2004-000768
DECISIÓN No. 4c-1081-09
Siendo la oportunidad legal en el presente caso iniciado en contra del ciudadano acusado LUIS ALBERTO MIQUELENA QUIÑONEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de MIGUEL LÓPEZ, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en virtud de haberse decretado en sala el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal, se procede a dictar sentencia íntegra en los siguientes términos:
I.- DE LOS HECHOS QUE DIERAN ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA:
Los hechos que dieron inicio al presente asunto se encuentran plasmados en el escrito acusatorio presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-04-2008 de la siguiente forma:
“…En fecha 22-10-97, siendo aproximadamente entre siete y media y ocho de la noche el ciudadano MIGUEL LÓPEZ, estaba abriendo la puerta del depósito de Helados EFE, en donde también se encontraban los ciudadanos ARMANDO PIÑA, ALBERTO GONZÁLEZ, EDUVIRGIS MORA y NANDY TUA, en ese momento entro el ciudadano LUIS ALBERTO MIQUELENA QUIÑONEZ, armado con un revolver acompañado con otro sujeto desconocido, igualmente armado, al ver la situación salieron todos corriendo para adentro del depósito, ARMANDO PIÑA, quien es el depositario del establecimiento se introdujo en el baño, con dos niños y el ciudadano MIGUEL LÓPEZ, se armó con un tubo y se escondió al igual que los otros, logrando posteriormente golpear con el mismo al imputado de autos, al inferirle el golpe los dos sujetos, que pretendían cometer el hecho delictivo salieron corriendo y los ciudadanos MIGUEL LÓPEZ, ARMANDO PIÑA, ALBERTO GONZÁLEZ, EDUVIRGIS MORA y NANDY TUA, fueron tras ellos, como a los diez metros MIGUEL LÓPEZ, volvió a golpear a LUIS ALBERTO MIQUELENA QUIÑONEZ, y allí fue cuando cayó y el otro sujeto que aún no se ha podido identificar, comenzó a disparar su arma de fuego logrando lesionar a MIGUEL LOPEZ, en una pierna, en ese momento ALBERTO GONZÁLEZ, le dijo a MIGUEL LÓPEZ, que el ciudadano LUIS ALBERTO MIQUELENA QUIÑONEZ, se estaba levantando del suelo para escaparse, entonces aquél se dirigió para donde se estaba el imputado, tomó el revolver de este y disparó el arma, dándose a la fuga uno de los autores del hecho y lográndose capturar al ciudadano LUIS ALBERTO MIQUELENA QUIÑONEZ …”
II.- DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADA:
En el Acto de Audiencia Preliminar llevada a efecto en fecha 03-12-2007, este tribunal acordó lo siguiente:
“ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado LUIS ALBERTO MIQUELENA QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.131.302, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 20-11-1952, hijo de José Miquelena y Victoria Quiñones; por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Someter al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en una dirección determinada como es: Barrio Libertad, Carretera J, Sector el Rodeo II, calle Principal, casa N° 617, frente a los Bohios de Luis, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono: 0426-9636845. 2.- Someterse a la vigilancia del Tribunal cumpliendo con un régimen de presentación cada Treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas. 3.- Prestar servicios o labores de manera Trimestral a la Unidad Educativa más cercana a su domicilio, debiendo acreditar ante este Tribunal por escrito el nombre de dicha institución para lo cual se le establece un plazo de un mes, indicando el nombre del director de la Institución”
III. DE LA AUDIENCIA ORAL LLEVADA A EFECTO EN EL DÍA DE HOY:
En esta misma fecha, se llevó a efecto Acto de Audiencia Oral, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, las cuales efectivamente fueron constatadas en cuanto a su cumplimiento se refiere, procediendo así este tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, LUIS ALBERTO MIQUELENA QUIÑONEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de MIGUEL LÓPEZ, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en virtud de haberse decretado en sala el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
IV. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, del mismo se evidencia que en fecha 03 de diciembre del año 2007, se realizo Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra del ciudadano imputado LUIS ALBERTO MIQUELENA QUIÑONEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de MIGUEL LÓPEZ, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; por el termino de un (UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, imponiéndose las obligaciones siguientes de conformidad con el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Residir en una dirección determinada como es: Barrio Libertad, Carretera J, Sector el Rodeo II, calle Principal, casa N° 617, frente a los Bohios de Luis, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Teléfono: 0426-9636845.
2.- Someterse a la vigilancia del Tribunal cumpliendo con un régimen de presentación cada Treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas.
3.- Prestar servicios o labores de manera Trimestral a la Unidad Educativa más cercana a su domicilio, debiendo acreditar ante este Tribunal por escrito el nombre de dicha institución para lo cual se le establece un plazo de un mes, indicando el nombre del director de la Institución.
En tal sentido el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal establece:
“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Asimismo el artículo 48, numeral 7 del texto adjetivo penal, señala: “Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (…omisis…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;
Por último, el artículo 318 ejusdem, señala taxativamente lo siguiente: “Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
En tal sentido, evidenciado como se encuentra en el presente caso el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al imputado RANDY ALEXANDER VERGEL SALAZAR, es procedente conforme a las normas procesales antes invocadas, decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 3 del Código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 45 y 48, numeral 7 ejusdem. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Extinguida la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano Acusado LUIS ALBERTO MIQUELENA QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.131.302, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 20-11-1952, hijo de José Miquelena y Victoria Quiñones, de Conformidad con lo previsto en el Articulo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de MIGUEL LÓPEZ, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Regístrese esta decisión.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABOG. ROMULO GARCIA
LA SECRETARIA DE SALA N° 4
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 4C-1081-09.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 4
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
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