REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002816
ASUNTO : VP11-P-2009-002816
DECISIÓN No. 4C-1071-09
Vista la solicitud interpuesta ante este tribunal en fecha 20-04-2009, por la ciudadana Abg. GISELA LÓPEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.701.141, obrando para el momento con el carácter acreditado en actas de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS DE JESÚS BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.675.643, según Poder Autenticado a ella conferido ante la Notaria pública de la Cañada, quedando anotado bajo el No. 28, Tomo 19 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fuera revocado y sustituido en la persona de la Abogada MILITZA DEL CARMEN DIAZ, mediante documento autenticado ante la Notaría de la Cañada de Urdaneta, en fecha 29-04-2009, anotado bajo el No. 59, tomo 9, escrito inicial mediante el cual solicitó la entrega material del vehículo marca Ford, clase Camión, modelo F-350, año 1981, color verde, tipo plataforma, uso carga, serial de carrocería AJF37B55456, serial del motor 8 cilindros, placa 349-XJE; este tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídico procesales:
I.- DE LA SOLICITUD INTERPUESTA:
Mediante escrito interpuesto ante este tribunal en fecha 20-04-2009, por la ciudadana Abg. GISELA LÓPEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.701.141, obrando para el momento con el carácter acreditado en actas de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS DE JESÚS BOHORQUEZ, la misma solicitó entre otras cosas lo siguiente:
“Mi representado es legítimo propietario de un vehículo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1981; COLOR: VERDE; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37B55456; SÉRIAL DEL MOTOR: 8 CILINDRO; PLACA: 349-XJE. El cual me pertenece según M-3, signado con las siglas N° 019353, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
El vehículo antes mencionado se encuentra a la orden de la fiscalía séptima del ministerio publico en virtud de la detención, que practicara el Comando de la Guardia Nacional según expediente No. 24F-7-1381-07.
(sic) A que el procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público, entregar los objetos a que se refiere este artículo, a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos En este caso, como en todos, los Jueces están obligados a proteger el principio, Posseio Vaux, Tire, consagrado en el articulo 794 de nuestro Código Civil.
La Ley de Bienes Muebles Recuperados, por autoridades Policiales, en su artículo 6 ordena la devolución del bien por el Juez Competente, a quienes acredite debidamente la propiedad sobre el mismo o su derecho a reclamarlo. Igualmente el artículo 13 de la misma Ley establece que podrán reclamar los muebles objeto de la presente Ley, su propietario y cualquiera que tenga derecho a poseerlas o detentarlas.
Ya existe Jurisprudencia a nivel del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación, Penal, según Sentencia N° 338, de fecha 18 de julio deI 2006, donde se establece que los Vehículos Automotores que no se encuentran solicitado por hurto o robo, mal podria (sic) abrirse de oficio una averiguacion (sic)por adulteración de seriales, a Sala advierte la gravedad de un procedimiento como este, el cual es usual y en el que sin mediar denuncia alguna (de oficio) los Cuerpos Policiales, Guardias Nacionales o fiscales, retienen vehículos a sus dueños, o poseedores de buena fe bajo el pretexto de averiguaciones el cual este fue el caso de mi representado para realizar cobros indebidos. En cuanto a esto a (sic) dicho la Sala Constitucional en los casos en que resulta imposible determinar la propiedad del vehiculo (sic), ya que los seriales u otras identificaciones, en el motor, en la carrocería, o en otro sector del vehiculo (sic), no puede ser cotejado con la documentación o tal cotejo funcione solo parcialmente., impidiendo una plena prueba, entonces el Juez que conoce la reclamación debe aplicarse como principio general el postulado del articulo (sic) 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 775 deI Código Civil, establece que en igualdad de circunstancias, es mejor la condición del que posee y el articulo (sic) 794 del Código Civil, que refiere; Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el titulo en este caso, el vehiculo de mi representado se encuentra en Estado ORIIGINAL, pero es el caso que el Certificado de Propiedad que presenta mi representado, ante los funcionarios que practicaron la detención, era una M3. original y estos funcionarios consignaron ante el ministerio publico una copia de la M3, y mi representado al enterarse de esto se dirigió en varias oportunidades al comando de la Guardia Nacional, a reclamar su documento y estos funcionarios han hecho caso omiso de tal reclamación, y para poder sacar una copia certificada de dicho documento, necesita una revisión original emitida por el comando de transito y no la puede sacar por que su vehiculo (sic) se encuentra en un estacionamiento a la orden de la fiscalia (sic) del ministerio publico. Una sentencia, establece por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehiculo (sic), la copia certificada del fallo servirá, para la inscripción en el Registro Automotor Permanente (Exp. N° 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, considera la sala que lo ajustado a derecho y demostrado la propiedad o la posesión legitima del mismo, ordena la entrega bajo custodia del vehiculo (sic)en cuestión
Es importante traer a colación el pronunciamiento realizado por la sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Decisión, de fecha 19 de enero del 2004, signado bajo el N° 047, que a la letra dice Cuando exista una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehiculo y solo una persona lo esta reclamando, el juez de control esta plenamente facultado para devolver dicho vehiculo al único solicitante entregándoselo en CALIDAD DE DEPOSITO..”
II.- DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL DECURSO DE LA INVESTIGACIÓN:
El presente procedimiento se inició en fecha 17-09-2007, previo procedimiento practicado por funcionaros adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, los cuales en Acta Policial de la misma fecha, distinguida bajo el No. 158, dejaron constancia de lo siguiente:
“EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 1500 HORAS DE LA TARDE, ENCONTRÁNDONOS EN EL PUNTO DE CONTROL MÓVIL EN CARRETERA FALCON ZULIA JUSTAMENTE EN EL SECTOR DENOMINADO LA “Y” DONDE SE DIVIDE REFERIDA VIA CON LA DE LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, DONDE OBSERVAMOS ACERCARSE CON SENTIDO A LOS PUERTOS UN VEHÍCULO MARCA FORD,MODELO F-350 COLOR VERDE PLACAS NRO 349-XJE LE INDICAMOS A SU CONDUCTOR QUE SE ESTACIONARA A LA DERECHA PARA EFECTUARLE UNA REVISIÓN DE RUTINA A SUS DOCUMENTOS Y SERIALES, QUEDANDO IDENTIFICADO EL CIUDADANO CONDUCTOR COMO: YORKIS ENRIQUE CERRUDO HERNANDEZ, C.I V-17.939.943, VENEZOLANO, DE (26) AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO OBRERO. NATURAL DE LA CAÑADA DE URDANETA, DEL ESTADO ZULIA. Y RESIDENCIADO ACTUALMENTE EN EL SECTOR LA PLAZA DE LA CAÑADA DE URDANETA. CASA SIN NUMERO, DEL ESTADO ZULIA, PRESENTANDO TAMBIEN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 01).- UNA COPIA FOTOSTATICA DE UN REGISTRO DE VEHICLTLO (M-3), SIGNADO CON EL NRO. 019353, DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 1,980, A NOMBRE DEL CIUDADANO: ARGENIS DE JESUS BOHORQUES LOPEZ, CIV- EL CUAL SE PUDO DETERMINAR QUE PRESUNTAMENTE ERA FALSO, SEGUIDAMENTE SE PROSEDIO A EFECTUARLE UNA REVISION MINUSIOSA A LOS SERIALES DE CARROCEREIA, DETECTANDO QUE TODOS SUS SERIALES SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL. EN VISTA DE TAL SITUACION SE PROCEDIÓ A TRASLADAR EL VEHÍCULO CON EL CDDNO. HASTA LA SEDE DEL COMANDO DE LA CUARTA COMPANÍA DEL D/33, DE LA GUARDIA NACIONAL…”.
Asimismo, en fecha 14-09.2007, se practicó por parte de los funcionarios C/2 MONTIEL GONZALEZ, Juan Carlos y C/2. MONTILLA COLMENARES, Florencio, una Experticia de Reconocimiento al Vehículo marca Ford, clase Camión, modelo F-350, año 1981, color verde, tipo plataforma, uso carga, serial de carrocería AJF37B55456, serial del motor 8 cilindros, placa 349-XJE, la cual entre sus conclusiones arrojó lo siguiente:
1.- Que la placa identificadora del serial de la carrocería VIN, signada con los caracteres alfanuméricos AJF37B55456, la cual se encuentra ubicada en el lado superior izquierdo del panel de instrumentos del vehículo a objeto de estudio, es original en cuanto a su material (lamina), en cuanto a su sistema de impresión (troquel bajo relieve), su sistema de fijación (remaches) son los utilizado por la planta ensambladora, ya que no presenta rastros físicos de remoción o reutilización de los remaches, por lo que se determina que referida placa identificadora esta ORIGINAL.
2.- Que el serial identificador del Chasis, signado con los caracteres alfanuméricos AJF37B55456, el cual se encuentra estampado en la parte superior delantera del riel derecho, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, es original en cuanto a dígitos y sistema de impresión, ya que referido serial identificador no presenta rastros físicos de alteración, por lo que se determina que el mismo es ORIGINAL.
3.- Que la placa identificadora del serial de la carrocería Body, signada con los caracteres alfanuméricos 55456, la cual se encuentra ubicada en el lado superior izquierda del compartimiento del motor, cerca de la bisagra del capot del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que referido serial identificador es original en cuanto a dígitos, su sistema de impresión y su sistema del fijación (Electro — Puntos), ya que no presenta rastros físicos de alteración, por lo que se determina que referida placa identificadora esta ORIGINAL.
4.- Que la placa identificadora del serial de la carrocería Dash Panel, signada con los caracteres alfanuméricos AJF37B55456, la cual se encuentra ubicada en el lado superior izquierdo del panel de instrumentos del vehículo a objeto de estudio, es original en cuanto a su material (lamina), en cuanto a su sistema de impresión (troquel bajo relieve), su sistema de fijación (remaches) son los utilizado por la planta ensambladora, ya que no presenta rastros físicos de remoción o reutilización de los remaches, por lo que se determina que referida placa identificadora esta ORIGINAL.
CONCLUSIONES:
1) Que la placa identificadora VN esta ORIGTNAL
2) Que el serial del Chasis, esta ORIGINAL.
3) Que la placa Body. esta ORIGINAL.
4) Que la placa Dash Panel, esta ORIGINAL…”.
Al folio veintisiete (27) de la presente causa, riela inserta comunicación No. 2562, de fecha 17-04-2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, en el cual informan entre otras cosas, que el vehículo arriba identificado, no se encuentra solicitado, no registrando igualmente.
III.- DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, de la misma se evidencia en primer lugar, que el vehículo objeto del presente proceso, se encuentra original en cuanto a sus seriales de identificación y placa de vehículo automotor se refiere. Asimismo, no demostró el Ministerio Público que los documentos presentados en copias simples por parte de del sujeto al cual se le retuvo el vehículo aquí solicitado, sean falsos o adulterados, considerando este juzgador que la información contenida en los mismos, es fidedigna.
Igualmente, riela inserta en actas comunicación No. 2562, de fecha 17-04-2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, en el cual informan entre otras cosas, que el vehículo arriba identificado, no se encuentra solicitado y que además el mismo no registra.
Por otra parte, no existe en el presente caso persona distinta al ciudadano ARGENIS DE JESÚS BOHORQUEZ, que coincida con éste en el requerimiento del vehículo por él reclamado, siendo el único peticionante en el presente caso.
Ahora bien, observa este Juzgador que el peticionante, no ha interpuesto ad efectum videndi, la cadena documental necesaria para demostrar de manera objetiva la propiedad que sobre el referido vehículo tiene, razón por la cual considera este tribunal que pese a que el vehículo en referencia se encuentra en estado original, en relación a sus seriales de identificación y que el mismo no se encuentra solicitado, no produciéndose en el presente caso ningún elemento que haga desvirtuar la buena fe del solicitante en cuanto a su legitimidad se refiere para hacerse acreedor del derecho de propiedad que invoca, que lo procedente en derecho es hacer una entrega en calidad de depósito, lo que implica que dicho bien, deberá ser cuidado por el depositante como un buen padre de familia, quien podrá hacer uso y disfrute del mismo, sin la posibilidad de transferir el dominio de este a persona distinta del depositario, debiendo presentarlo ante este despacho cuando así sea requerido. Igualmente dicha entrega comporta la imposibilidad de hacer reformas estructurales de sus componentes básicos sin autorización del tribunal, debiendo sin embargo prestar los servicios de mantenimiento necesarios a los fines de la preservación de dicho bien mueble, condicionando la entrega plena del mismo, a la obligación de presentar en un lapso que no podrá exceder de ciento veinte (120) días contados a partir de la efectiva entrega del vehículo, de los documentos de propiedad que acrediten la misma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. GISELA LÓPEZ, Abogada en ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.701.141, obrando para el momento con el carácter acreditado en actas de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS DE JESÚS BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.675.643, según Poder Autenticado a ella conferido ante la Notaria pública de la Cañada, quedando anotado bajo el No. 28, Tomo 19 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fuera revocado y sustituido en la persona de la Abogada MILITZA DEL CARMEN DIAZ, mediante documento autenticado ante la Notaría de la Cañada de Urdaneta, en fecha 29-04-2009, anotado bajo el No. 59, tomo y en tal sentido se acuerda hacer entrega al ciudadano ARGENIS DE JESÚS BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.675.643, en calidad de depósito, del vehículo marca Ford, clase Camión, modelo F-350, año 1981, color verde, tipo plataforma, uso carga, serial de carrocería AJF37B55456, serial del motor 8 cilindros, placa 349-XJE. SEGUNDO: Impone la obligación al depositario de presentar en un lapso que no podrá exceder de ciento veinte (120) días contados a partir de la efectiva entrega del vehículo, de los documentos de propiedad que acrediten la propiedad sobre el mismo para lo cual se acuerda hacer entrega de copias de los documentos demostrativos de la propiedad que cursan al expediente en copias simples. Regístrese esta decisión. Notifíquese y líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento donde se encuentra resguardado el vehículo antes referido.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T)
ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;
ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 4C-1071-09 y se libraron las boletas de notificación.-
LA SECRETARIA;
ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
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