REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003600
ASUNTO : VP11-P-2009-003600


ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA

RESOLUCIÓN No. 4C-1057-09

En el día de hoy, Viernes Nueve (03) de Julio del año dos mil Nueve (2009), siendo las 11:20 minutos de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, presidido por el Juez del Despacho Abogado. RÓMULO GARCÍA junto a la secretaria de sala No. 5 Abogada. ANAVID DEL VALLE BARROSO, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar la declaración del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 125 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal y resolver sobre la prórroga solicitada por el Fiscal 43° del Ministerio Público ABG. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, conforme el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado RAFAEL BENITO BERMUDEZ RUSA de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1976, soltero, de Profesión u Oficio Operador de Producción y Mantenimiento, titular de Identidad V- 14.266.214, hijo de Rafael Antonio Bermúdez y Rosaura Rusa, residenciado en San Pedro, Mene Grande, Avenida Principal a la entrada del Dolca, Estado Zulia, teléfono 0416-5616863, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 en concordancia con el articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DE LEY). Verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público Abogada ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, el imputado RAFAEL BENITO BERMUDEZ RUSA, previo traslado del Retén Policial de Cabimas, y la Defensa Privada Abogado. HENRY RODRIGUEZ, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Y ESCUCHAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”.Seguidamente se le tomo la declaración al imputado RAFAEL BERNITO BERMUDEZ RUSA, y el mismo expuso: “Mi nombre es RAFAEL BERNITO BERMUDEZ RUSA, Cedula de identidad V.-14.266.214, El día 24 de abril, yo salí de mi casa hacia MENE Grande a buscar a mi mama la cual se encontraba en su trabajo en el cafetín del Centro Clínico Mene Grande y yo saliendo De mi casa, la supuesta victima estaba parada en la esquina y ella me pidió la cola y estaba la mama ahí, yo le doy la cola para Mene Grande para el liceo, y ella me dice estaba esperando que salieras me dice ella, y nos pusimos a conversar y cuando íbamos hacia el aeropuerto ella me dice que me desviara que necesitaba orinar, y me dijo que necesitaba un dinero quinientos mil bolívares para comprar un teléfono, yo le dije que no podía darle ese dinero porque en el momento no tenia, entonces ella se enojo, y me dijo dale por aquí para ir a orinar, después por la Tigra cruce a la izquierda, ella se bajo y orino, yo me quede dentro del vehiculo y ella después que orino se monto y empezó a discutir conmigo porque ella quería el dinero, le dije que no podía dárselo porque no lo tenia en ese momento; entonces me dijo dame algo para comprar una tarjeta y yo le regale treinta mil bolívares, entonces me dijo que quería estar conmigo porque que le diera el dinero; le dije que se dejara de eso porque me podía meter en un problema y me respondió que ella ya no era señorita que no me iba a meter en ningún problema, recuerda que yo estuve 2 meses por fuera, con un muchacho que luego los padres se la quitaron, el quería casarse con ella pero los padres no dejaron que ella se casara con el muchacho porque era vago; ella me dijo que ya no tenia nada que perder y vino y me dijo que al salir del liceo me llamaba que yo no la fuera a llamar, ya varias veces ella me había quitado dinero, siempre que salía a hacerle servicio a la camioneta y me veía me pedía dinero y yo siempre le regalaba algo, después que salimos de ahí me dijo que la dejara en el terminal como las 11:50 de la mañana y luego me fui a buscar a mi mama al cafetín donde ella trabajaba, y de ahí me devolví para mi casa, almorcé, mi esposa estaba haciendo los que haceres del hogar, e inmediatamente apague los teléfonos para que ella no me fuera a llamar y como a las 5:00 de la tarde, me fui para la puerta, estado Trujillo; llegue como a las 08:00 de la noche, alquile una casa y cuando estaba ahí en la casa y encendí los teléfonos, estaba ahí la señora a la que le alquile la casa, en ese momento vi unos mensajes de ella, ¿Qué porque había apagado los teléfonos? ¿Qué le contestara? ¿Qué ella necesitaba el dinero?, Salí me estaba fumando un cigarrillo cuando me llamaron los padres de la muchacha y me dijeron que porque yo había abusado de la muchachita y yo les dije que en ningún momento yo había hecho eso que yo tengo mi familia, mis hijos, mi esposa, mi trabajo que he cuidado tanto por 13 años, he cuidado tanto mi familia, la señora empezó a ofenderme y el papa también a decirme que me iban a matar, inclusive la señora me dijo que le entregara la camioneta y los papeles de la casa o si no que le diera 100 millones de bolívares y dejamos esto así y yo le dije que porque yo le iba a dar eso si yo no he cometido ningún delito, yo no la toque, yo a su hija no le he hecho nada, por dos besitos y después fue que ella me amenazo y me dijo que me iba a denunciar por violación para que me mataran en la cárcel y le dije que yo me negaba a darle eso porque yo no había cometido nada, incluso la señora de la casa escucho la conversación porque el teléfono estaba en altavoz porque tenia dañado el flet, y la señora se puso con cosas y me pregunto ¿Qué hiciste?; esa noche yo tuve que dejar a mi familia en la puerta y venirme para Mene Grande para arreglar el problema y explicarle a la señora que yo no había hecho nada, que son eran inventos de su hija, entonces ello quedaron que no iban hacer nada porque no tenían pruebas, como iban a decir que yo a esa niña no la he violado si yo a esa niña no la he tocado, formaron un zafarrancho, primero decían que no me iban a denunciar y después que si, decían que mi hija llego sucia a la casa, me dijeron los padres de ella y que se había bañado en el Hotel que estaba toda sucia, cochina, bueno y luego le dije a ellos hagan lo que ustedes quieran porque yo no hice nada, y después me fui otra vez hacia la Puerta, allá el día que llegue después de mediodía, y estaba la señora y me pregunto ¿Qué hiciste? ¿Qué paso?, hable con mi esposa y le explique lo que estaba sucediendo, estuve unos días allá en la Puerta, después me regrese para el día de las madres esperando que las cosa se calmaran, y cuando llegue a la casa de mis padres, llego el señor con un escándalo, que si yo no iba preso, el me iba a mandar a matar, pero que tenia que verme preso o muerto; desde ah comenzaron los problemas constantes y yo intente regresar a mi casa y ellos viven a dos casas de la mía, son vecinos; y la señora empezó a insultarme otra vez. La Defensa solicita el derecho de repreguntar de conformidad 132 del Código Orgánico Procesal Penal,1.- ¿Sr. Rafael explique al tribunal si usted el día 24 de abril llego a tener algún contacto físico, sentimental como por ejemplo besarse con la ciudadana JENIREE ALVARADO? Contesto: Ella se abalanzo contra mi queriéndome endulzar para que yo le diera el dinero, y en ese momento fue que me bese con ella.2.- ¿Diga en que parte o en que lugar dentro de la camioneta o en suelo, donde se beso usted con ella? Respondió: Dentro de la camioneta, me dio un beso, me dijo que le diera aunque sea la mitad del dinero antes de dejarla en el terminal.3.- ¿Se excito usted con ella? Contesto: De mi parte no, ella se puso a besarme, y ella tocaba mis partes. Seguidamente el Ministerio Publico hace la siguiente pregunta: ¿usted tenía una relación sentimental con la victima? Contesto: Si ella me enviaba mensajes y habíamos salido por ahí varias veces. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita a este Tribunal de Control una Prorroga de Quince (15) días para esta representación Fiscal poder dictar el respectivo acto conclusivo requiere de la practicas de ciertas diligencias de investigación las cuales son: 1.- Resultado de experticia hematica y seminal. 2.- Resultado de Valoración psiquiátrica de la victima. 3.- Entrevista a testigo; haciendo necesarias la mismas para el esclarecimiento de los hechos investigados, Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abogado. HENRY RODRIGUEZ, quien indico: “Esta defensa técnica considera procedente concederle la prorroga al Ministerio Publico a fin de que presente el Acto Conclusivo de ley, concediéndole 5 días, habida cuentas que las pruebas técnicas ya fueron evacuadas según información del Ministerio Publico, faltando únicamente 1.- Resultado de experticia hematica y seminal. 2.- Resultado de Valoración psiquiátrica de la victima. 3.- Entrevista a testigo; su recavación o remisión por las autoridades comisionadas para tales fines, por lo que considero que 5 días es suficiente para que se cumpla el cometido, Es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente la palabra al imputado, a objeto de que indique si tiene alguna oposición a la prórroga, a lo cual indicó “No, estoy conforme con la misma, es todo”. Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 03-07-09, fue presentado escrito por la Ciudadana Fiscal 19° del Ministerio Público ante este Tribunal, solicitando se acuerde prorroga para presentar escrito de acto conclusivo en contra del imputado RAFAEL BERNITO BERMUDEZ Rusa, manifestando así mismo que existen diligencias de investigación que practicar, tales como: 1.- Resultado de experticia hematica y seminal. 2.- Resultado de Valoración psiquiatrica de la victima. 3.- Entrevista a testigo, haciendo necesarias la mismas para el esclarecimiento de los hechos investigados, en tal sentido se constata que el imputado de autos fue efectivamente privado de su libertad el día 08-06-2009, por lo que desde la referida fecha hasta el día de hoy, fecha de la interposición del escrito de solicitud de prorroga, han transcurrido, veinticinco (25) días, estando así la solicitud fiscal interpuesta en tiempo hábil. Es por lo que este Tribunal, teniendo en cuenta que la solicitud se realizó dentro del término de Ley, y que sí mismo el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la prórroga con la finalidad de recabar diligencias de investigación, señaladas en esta audiencia, las cuales no solo sirven para culpar, sino también para exculpar, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es acordar parcialmente con lugar la solicitud de prórroga interpuesta por el Ministerio Público, toda vez que considera este juzgador que cinco (05) días consecutivos, adicionales a los treinta días los cuales vencen el día 08-07-2009, son suficientes para recabar las resultas de las experticias requeridas, toda vez que ya están tal y como lo indica el Ministerio Público, han sido practicadas por el órgano policial comisionado a tales fines, todo a objeto de que el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo igualmente procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a el imputado RAFAEL BENITO BERMUDEZ RUSA. Y ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Otorgar un plazo de CINCO (05) días continuos al Fiscal 43° del Ministerio Público, para que se presente el correspondiente acto conclusivo, en la causa seguida en contra del imputado RAFAEL BENITO BERMUDEZ RUSA de nacionalidad Venezolano, natural de Trujillo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/1976, soltero, de Profesión u Oficio Operador de Producción y Mantenimiento, titular de Identidad V- 14.266.214, hijo de Rafael Antonio Bermúdez y Rosaura Rusa, residenciado en San Pedro, Mene Grande, Avenida Principal a la entrada del Dolca, Estado Zulia, teléfono 0416-5616863, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Articulo 260 en concordancia con el articulo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DE LEY), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los treinta días vencen en fecha 08-07-2009, comenzando a correr los cinco días acordados en fecha 09-07-2009 y culminando en fecha 13-07-2009. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado RAFAEL BENITO BERMUDEZ RUSA, por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo la una de la tarde (01:00 PM) culminó este acto, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

Abg. RÓMULO JOSE GARCIA
LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA

EL IMPUTADO


RAFAEL BENTO BERMUDEZ RUSA

HUELLAS


LA DEFENSA PRIVADA

Abogado. HENRY RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA No. 5

Abg. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1057-09.-

LA SECRETARIA DE SALA No. 5

Abg. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ