REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002812
ASUNTO : VP11-P-2009-002812
DECISIÓN No. 1052-09

Visto el contenido de la solicitud incoada por la ciudadana ABG. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0035-09, la cual se encuentra relacionada con el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sustancia que fue incautada por el Instituto Municipal de la Policía de Cabimas (IMPOLCA), seguida en contra de los imputados CASTOR ANTONIO ROMERO y ENDER JOSE GUTIERREZ TIRAJARA; este tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante oficio No. 0579-09, interpuesto en fecha 25-05-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Cabimas, y notificado a este Juzgador en fecha 26-06-2009, la ciudadana ABG. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, en su carácter de Fiscal 44° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar su autorización para la destrucción de Sustancias incautada (sic) en la causa llevada por ante este Despacho signada bajo el Nro. 24-F44-0035-09, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidencia incautada por el el Instituto Municipal de la Policía de Cabimas (IMPOLCA y donde aparecen como imputados CASTOR ANTONIO ROMERO y ENDER JOSE GUTIERREZ TIRAJARA..
En tal sentido se remite adjunto a la presente comunicación cuadro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y resultado de Experticia realizada a dicha sustancia”.

Escrito que efectivamente acompaña la representación fiscal, de resultado de Experticia Química No. 1044, de fecha 04-05-2009, practicada a: A) una porción de un polvo de color beige, contenido en el envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul y blanco, atado con hilo de color dorado con un peso neto de 0.2 gramos y; B) Treinta y ocho (38) porciones de restos vegetales, contenidas cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético, de los cuales dieciocho (18) de color blanco y azul, quince (15) de color blanco y cinco (5) de color verde, con un peso neto de 28.1 gramos, porciones que resultaron positivas en el caso de la muestra A) para COCAINA CLORHIDRATO y; en el caso de la muestra B) para Cannabis Sativa Linne (Marihuana).

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este tribunal que el artículo 119 de la ley especial establece:
Artículo 119. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
Ahora bien, una vez constatada por este tribunal la preexistencia de la droga, mediante la Experticia Química No. 1044, de fecha 04-05-2009 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a: A) una porción de un polvo de color beige, contenido en el envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul y blanco, atado con hilo de color dorado con un peso neto de 0.2 gramos y; B) Treinta y ocho (38) porciones de restos vegetales, contenidas cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético, de los cuales dieciocho (18) de color blanco y azul, quince (15) de color blanco y cinco (5) de color verde, con un peso neto de 28.1 gramos, porciones que resultaron positivas en el caso de la muestra A) para COCAINA CLORHIDRATO y; en el caso de la muestra B) para Cannabis Sativa Linne (Marihuana), evidenciándose que nos encontramos en presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya destrucción, tal y como lo dispone el artículo 119 de la ley especial transcrito ut supra, debe practicarse dentro de los treinta días siguientes a su comiso, razón por la cual, es procedente en derecho declarar con lugar, como en efecto se hace, la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0035-09. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0035-09. SEGUNDO: Autoriza a la representante del Ministerio Público a la destrucción de A) una porción de un polvo de color beige, contenido en el envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul y blanco, atado con hilo de color dorado con un peso neto de 0.2 gramos y; B) Treinta y ocho (38) porciones de restos vegetales, contenidas cada una en envoltorios tipo cebollitas de material sintético, de los cuales dieciocho (18) de color blanco y azul, quince (15) de color blanco y cinco (5) de color verde, con un peso neto de 28.1 gramos, porciones que resultaron positivas en el caso de la muestra A) para COCAINA CLORHIDRATO y; en el caso de la muestra B) para Cannabis Sativa Linne (Marihuana), sustancias que se encuentran reflejadas en la Experticia Química No. 877, practicada en fecha 07-04-2009 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la cual fuera incautada en el procedimiento practicado en fecha 17-04-2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cabimas y donde resultaran detenidos los hoy imputados CASTOR ANTONIO ROMERO y ENDER JOSE GUTIERREZ TIRAJARA. Regístrese esta decisión y ofíciese a la Fiscalía 44 del Ministerio Público, autorizando a la destrucción de la droga antes referida. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;


ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ


LA SECRETARIA;


ABG. ANAVID DEL VALLE BARROSO

En la misma fecha se asentó la presente decisión en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal quedando anotado bajo el No. 4C-1052-09.-

LA SECRETARIA;


ABG. ANAVID DEL VALLE BARROSO