REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004185
ASUNTO : VP11-P-2009-004185
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Resolución N° 4C-1141-09.-
La Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, interpuso escrito solicitando se le expida Orden de allanamiento para el registro de un inmueble ubicado en el Sector Colinas de Bello Monte, calle Principal, casa No. 36, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a los fines de recolectar las prendas de vestir que presuntamente portaba el ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, portador de la cédula de identidad No. V-1.195.123, así como cualquier otra evidencia y o elemento de interés criminalístico relacionado en la investigación penal llevada por esa fiscalía y distinguida bajo el No. 24F42-0929-09, y la cual se aperturara en razón de la muerte (HOMICIDIO) de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de IVI VIANETH ARTEAGA SANDOVAL. A los fines de resolver dicho pedimento, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En relación a dicha solicitud, la Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de la necesidad de practicar dicho allanamiento en el Inmueble ubicados en la dirección ut supra señalada, allanamiento, que será practicados por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, a fin de registrar el inmueble antes mencionado, con la finalidad de recolectar las prendas de vestir que presuntamente portaba el ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, portador de la cédula de identidad No. V-1.195.123, así como cualquier otra evidencia y o elemento de interés criminalístico relacionado en la investigación penal llevada por esa fiscalía y distinguida bajo el No. 24F42-0929-09, originada por el HOMICIDIO perpetrado en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de IVI VIANETH ARTEAGA SANDOVAL y donde aparece como presunto imputado dicho ciudadano.
Ahora bien, observa este tribunal que en el presente caso la representación fiscal, ha solicitado a este despacho se libre orden de allanamiento a objeto de proceder a la revisión un hogar doméstico, en tal sentido, es oportuno recordar que por norma constitucional, específicamente la contenida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inviolabilidad del hogar doméstico, constituye un derecho constitucional de segundo grado, toda vez que el se fundamenta en parte, en la garantía del derecho a la vida privada, comportando así
“…la imposibilidad de de entrada o registro sin orden judicial, tanto del propio hogar como del propio recinto privado de las personas, entendiendo por estos conceptos aquellos espacios físicos cuyo uso y disfrute corresponde con exclusividad o con poder excluyente, al individuo, y en los cuales habitualmente este desarrolla su vida privada, sobre los que el sujeto dispone con amplitud…”. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 347, de fecha 23-03-2001).
Sin embargo dentro del ordenamiento jurídico vigente, existen excepciones al cumplimiento irrestricto de esta garantía, una de ellas viene dada en el caso de los estados de excepción, donde al no encontrarse descrita en el artículo 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, es susceptible de restricción temporal.
La otra excepción viene facultada por el contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige que cualquier allanamiento que se realice a morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas o en un recinto habitado, deberá ser autorizado por el Juez de Control, quien deberá acordarla o negarla mediante decisión fundada, decisión que evidentemente debe cumplir ineludiblemente con la existencia de plurales elementos para considerar que dentro de dichos lugares, puedan existir elementos de interés criminalístico, que bien se encuentren ligados a una investigación criminal aperturada, o a la existencia de alguna denuncia que así lo refiera.
En el caso sub examine, nos encontramos bajo el presupuesto establecido en el artículo 210 del texto adjetivo penal, evidenciando este juzgador del compendio de actuaciones incoadas por el Ministerio Público, que en primer lugar, existe una investigación discriminada por la Fiscalía 42 del Ministerio Público bajo el No. 24F42-0929-09, originada por el HOMICIDIO perpetrado en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de IVI VIANETH ARTEAGA SANDOVAL y donde aparece como presunto imputado el ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, donde se hace necesario a los fines de recolectar las prendas de vestir que presuntamente portaba el precitado imputado, así como cualquier otra evidencia y o elemento de interés criminalístico relacionado en la investigación penal.
Por tales razones, este Tribunal considera procedente en derecho decretar la Orden de Allanamiento solicitada por la Fiscalía 44 del Ministerio Público, mediante escrito interpuesto en esta misma fecha, la cual se encuentra acompañada de un compendio de actuaciones de investigación, entre las cuales se encuentran:
1.- Acta de Inspección Técnica de Sitio y de Cadáver signada con el N° 133 y Fijaciones fotográficas, suscrita por los Funcionarios ALEXIS MELENDEZ y JESUS COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“...visualizándose sobre la superficie del suelo antes descrita, sobre un charco húmedo, de una sustancia de color pardo rojizo, el cadáver de una persona adulta, de sexo femenino, en decúbito lateral izquierdo, orientando su región cefálica en sentido oeste, sus extremidades superiores con sus terminaciones ambas manos descansan sobre el pavimento, las extremidades inferiores con sus terminaciones pies, en sentido este, portando como vestimenta: Un sweater confeccionado con tela de color negro, sin marca ni talla aparente, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, desprovisto de correa, dicho occiso presenta las siguientes características fisonómicas: 1,68 metros de estatura, Piel morena, Contextura regular, Cabello negro ondulado, frente amplia, cejas finas, ojos pardos, nariz perfilada, boca mediana, labios medianos, orejas adosadas, el cual al ser examinado en su superficie corporal externa el mismo presenta las siguientes heridas: Una (01) herida en forma circularen la región escapular derecha. Seguidamente se realiza un rastreo por la zona, en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, con resultados negativos...”.
2. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ARTEAGA, portador de la cedula de identidad N° V-3.840.295, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, en la cual manifestó lo siguiente:
“...yo estaba durmiendo en mi casa, cuando llego la hija mía que se llama CARMEN JULIA ARTEAGA SANDOVAL, y me dicen que habían matado a mi otra hija que se llamaba IVI VIANETH ARTEAGA SANDOVAL y que estaba tirada en plena carretera vía la Plata de allí yo me paro y salí con uno de los hijos míos a ver si era verdad que era ella y cuando llego al sitio me doy cuenta que era mi hija la que estaba muerta...”.
3. Acta de Investigación suscrita por los Funcionarios JESUS COLINA y ALEXIS MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta la Carretera Vía la Plata, del Municipio Simón Bolívar, cerca de la entrada del Hotel la Selva, a los fines de verificar la información obtenida, y una vez en el sitio sostuvieron entrevista con el ciudadano Roberto Antonio Arteaga, quien les proporcionó la identificación de la hoy víctima.
4. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RICHARD ALBERTO ARTEAGA SANDOVAL, portador de la cedula de identidad N° V-17.188.517, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, en la cual manifestó lo siguiente:
“...mi hermana que se llamaba IVI VIANETH ARTEAGA y yo estábamos bebiendo en una tasca que se llama la Chiquitica que esta cerca de la casa donde yo vivo y como mi hermana era muy jodedora con todo el mundo el señor BARTOLO estaba ahí y el se la llevo en su camioneta, mi hermana tenía un tetero de uno se sus hijos enrollados en una franela vino él tiró la franela y se leyó el tetero, ella se le pegó atrás y se montó en una camioneta con BARTOLO eso fue como a las 11:00 de la noche y después no supe mas nada de ella hasta que me llamó por teléfono el esposo de mi hermana IDANIA ARTEAGA y me dice que a IVI VIANETH la habían matado...”.
5. Acta de Investigación suscrita por los funcionarios JESUS COLINA y ALEXIS MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“...de igual manera las personas entrevistadas nos manifestaron que la última persona que se encontraba junto ala occisa es un señor con quien la fémina, llevaba también relaciones amorosas el mismo llamado BARTOLO y que el mismo se transportaba en una camioneta blanca, y quien reside en la población de Punta Gorda, barrio Colinas de Bello Monte, en la última calle, motivo por el cual nos trasladamos a la residencia del ciudadano mencionado como BARTOLO, una vez en la referida dirección nos señalaron la residencia del mismo e hicimos llamados a la misma, siendo atendido por una persona quien menciona ser la requerida por la comision quien dijo ser y llamarse RUFINO BARTOLO VILLA MAVO... portador de la cedula de identidad N° V-1.195.123... manifestó tener conocimiento de los hechos y se sumó a la comisión trayendo su vehículo Marca Ford, Modelo F100, de color Blanco, año 1976, placas 67N-PAH...”.
6. Acta de Inspección Técnica de Vehículo realizada por el funcionario ALEXIS MELENDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, al vehículo Marca Ford, Modelo F-100, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Año 1970, Color Blanco, Placas 67N- PAH, propiedad del ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAyO, donde se deja constancia de lo siguiente: “. ..se observa en al parte del cajón del vehículo en su parte interna un tetero de color rosa con su biberón y un trozo de tela de color azul (Paño)...”.
7. Acta de Investigación suscrita por los funcionarios JESUS COLINA y ALEXIS MELENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“...sostuvimos entrevista con el ciudadano RUFINO BARTOLO VILLA MAVO, ampliamente identificado en autos anteriores, quien manifestó que él solamente le dio la cola a la occisa y no supo mas de ella hasta que llegamos a su casa, así mismo manifestó tener un revolver calibre 38 en su residencia bajo llaves y que no habría ningún inconveniente de ir a buscar al mismo, motivo por el cual me trasladé en compañía del Inspector EDUARDO VILLALOBOS y ALEXIS MEDINA, en la Unidad P*bronco, hacia la calle principal, de barrio Colinas de Bello Monte, casa 36, Municipio Simón Bolívar Estado Zulia, y una vez en su residencia nos permitió el acceso a su casa y nos hizo entrega de un revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, serial C646007, contentivo de cinco balas en su estado original y una percutida.. .dejando en la sede la vestimenta que portaba para el momento de los hechos un pantalón marca Wrangler de color negro, tipo Jean. talla 34. y un suéter de color verde a rayas marca RAM. talla 1XL....
8. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana GRISELDA DEL VALLE PAZ COBIS, portadora de la cedula de identidad N° V-13.561.336, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, en la cual manifestó lo siguiente:
“.. .yo estaba en la Tasca la Chiquitica compartiendo con mi amiga que se llama IVI VIANETH ARTEAGA SANDOVAL, unos tragos sanamente, nosotras nos encontrábamos allí como desde las 02:00 de la tarde hasta que llego el señor BARTOLO como a las 10:00 de la noche entonces mi amiga IVI al ver al señor BARTOLO se apartó mío y se va para la barra donde estaba él, yo de allí no me doy cuenta cuando ella se fue con él después que el señor BARTOLO se la llevo como a la 01:30 de la mañana el señor BARTOLO llega a la tasca otra vez pero solo cosa que es extraña para mi porque el frecuenta esa tasca se toma cinco cervezas y se va pero esa noche regresó otra vez pero solo, se sentó en una silla pidió una cerveza y estaba manejando su celular, en ese momento una amiga y yo fuimos a llevar a una amiga que estaba rascada a su casa después que la dejamos regresamos a la tasca y ya el señor BARTOLO no estaba ...“.
9. Orden de Inicio de Investigación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, a los fines que practiquen las diligencias de investigación a los fines de esclarecer el hecho.
10. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RUBEN ALCIDES BRAVO, portador de la cedula de identidad N° V-2.363.799 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Cabimas, en la cual manifestó lo siguiente:
“...yo estaba en mi casa como a las doce y media de la madrugada, cuando me despertaron los vecinos y un Fiscal de Transito diciéndome que había una muerta frente al Hotel la Selva y que se parecía a la señora que vivía conmigo, entonces yo les dije que mi mujer estaba en casa de su mamá, pero yo busque a un yerno mío que vive cerca de allí para que nos trasladáramos hasta donde estaba la mujer muerta para ver si era ella, al llegar al sitio estaban algunos familiares de ella y me dijeron que sí la habían matado, entonces yo le dije que había que investigar a la persona que estaba con ella, pero ellos no me dijeron nada, sin embargo al rato me dijeron que andaba con un tal BARTOLO como a la media noche, entonces yo tomé la determinación de venir a declarar ya que se esta diciendo por el sector que fue BARTOLO el que la mató...”.
11. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RUBEN BENITO ARTEAGA REYES, portador de la cedula de identidad N° V-19.747.836, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, en la cual manifestó lo siguiente:
“...Estaba tomando en una tasca de nombre la Chiquitica RICHARD ARTEAGA, DEIVI TUDARES, RICHARD ALVAREZ, CARLOS SOLANO y IVIS ARTEAGA, y atendía las mesas una chama de nombre KATI PAZ, en otra mesa estaba MILETSI URRIBARRI, y otras personas mas que no conozco el nombre, al ratico llego BARTOLO y se sienta en al silla de la barra y conversa con KATI, me meto al baño y cuando salgo no veo a IVIS y tampoco veo a BARTOLO y le pregunto a RICHARD que donde estaba IVIS y él me responde que había salido con BARTOLO y que ya venía, de allí pagaron la cuenta y decidimos comprar una caja e irnos para la casa de CARLOS SOLANO y estando allá recibimos una noticia que IVIS estaba muerta por los lados de los Fiscales...”;
12. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RICARDO JOSÉ ALVAREZ VILEA, portador de la cedula de identidad N° V-15.786.014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, en la cual manifestó lo siguiente:
“... yo fui a una tasca con el fin de tomarme unas cervezas cuando llegue, en el lugar se encontraban unos familiares míos, entre ellos una tía mía de nombre IVIS quien estaba acompañada de un señor que conozco por le nombre de Bartola, yo estuve un rato allí, mi tía Ivis se fue en compañía del señor Bartola no se para donde, como a la hora regresó el señor Bartola solo, luego de veinte minutos aproximadamente se volvió a ir, yo me fui para mi casa, estando allí mi padre recibe una llamada telefónica de su hermana donde le indicaban que habían matado a Ivis, por lo que me dirigí al lugar para ver si era verdad y efectivamente mi tía estaba en la carretera y al parecer le habían dado un tiro y en el sitio se encontraba el señor Bartolo...”; indicando igualmente en las preguntas realizadas por el funcionario que el ciudadano BARTOLO vestía una camisa a cuadros y un sombrero tipo guajiro. pero que cuando lo vio en el sitio donde estaba su tía muerta él vestía una chemise de color verde.
Evidenciándose así el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a expedir la orden de allanamiento requerida, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada por al Fiscalía 42 del Ministerio Público en esta misma fecha, a ser practicada en la siguiente dirección: Sector Colinas de Bello Monte, calle Principal, casa No. 36, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, autorizándose para ello a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cabimas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 42º del Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
En la misma fecha se registró decisión N°. 4C-1141-09.
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
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