REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003278
ASUNTO : VP11-P-2007-003278
Resolución No. 4C-1134-09
En el día de hoy, miércoles Veintidós (22) de julio del año dos mil nueve (2009) siendo las Tres de la tarde (3:00 PM.), previo lapso de espera otorgado para la total comparecencia de todas las partes involucradas en el presente asunto, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la Sala No 01, a los fines de llevar a efecto audiencia oral, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano ENDRY JOSE CHIRINOS ZABALA, venezolano, de 19 años edad, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 12-09-1988, soltero, profesión u oficio de Mecánico, hijo de Marisol Coromoto Zabala y Hendir Chirinos, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.945.109, domiciliado en la Calle Vargas, Barrio Jesús Salazar, Casa N° 59, donde esta la Mini Tienda Flor Ángel, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, en el presente asunto, seguido por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en eL artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el ciudadano Juez, abogado ROMULO GARCIA, le solicito a la ciudadana secretaria de sala abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes: el acusado ENDRY JOSE CHIRINOS ZABALA, acompañado de su defensora publica No. 1 CARLA ANDRADE, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, con sede en Cabimas, presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada MIRTHA LUGO. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, explicándole a las partes sobre el objeto de la presente audiencia y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Una vez verificado como ha sido que el ciudadano no cumplió con una de las obligaciones como lo es la constancia de trabajo solicito se amplíe el lapso por tres meses mas a fin de que consigne constancia de estudio, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora del Imputado, quien expuso: “Solicito al Tribunal se amplie el lapso por tres meses a fin que mi defendido consigne constancia de estudios y la misma sirva para cumplir con las condición impuesta sustituyendo la constancia de trabajo ya que el mismo introdujo resumen curricular en varias empresas y no logro conseguir trabajo, es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Acusado ENDRY JOSE CHIRINOS ZABALA, a los fines de manifestar si desea exponer algo en esta audiencia de verificación de condiciones, previa imposición de sus derechos constituciones y legales, como los son los contenidos en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime a declarar en su contra, interrogándolo sobre su intención de declarar o no, y éste libre de prisión, apremios y sin juramento alguno manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido el juez expuso: de una revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 03-07-08, en el acto de audiencia preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano ENDRY JOSE CHIRINOS ZABALA, por el lapso de un año y bajo las siguientes condiciones siguientes: 1.- Residir en la siguiente dirección: Calle Vargas, Barrio Jesús Salazar, casa N° 59, donde esta la Mini Tienda Flor Ángel, en la entrada se encuentra el Depósito de Licores ELADIO, teléfono 0265-6312458, Ciudad Ojeda, del Estado Zulia. 2.-Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No portar arma de ningún tipo. 4.- Presentar cada dos (02) meses una constancia de trabajo ante el Tribunal 5.- Presentación ante la Oficina de Atención al Público cada cuarenta y cinco (45) días. Dejando constancia que el acusado de autos cumplió con todas y cada una de las obligaciones a él impuestas, con excepción de la referente a la representación cada dos (02) meses una constancia de trabajo ante el Tribunal, ya que su defensa manifestó que el en varias oportunidades buscó trabajo consignando resumen curricular y el mismo no encontró debido a la situación económica del país; en tal sentido, estando las partes de acuerdo en cuanto a la extensión del régimen probatorio y a la modificación de la precitada obligación por la de presentar constancia de Studio, es por lo que este Juzgador considera procedente AMPLIAR el plazo de prueba por el lapso de Tres (03) meses contados a partir de la presente fecha para que el acusado ENDRY JOSE CHIRINOS ZABALA, consigne constancia de estudio sustituyendo así la obligación impuesta en fecha 03-07-08 en cuanto a la obligación de presentar cada dos (02) meses una constancia de trabajo ante el Tribunal, de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: AMPLIAR el plazo de prueba por el lapso de Tres (03) meses contados a partir de la presente fecha para que el acusado ENDRY JOSE CHIRINOS ZABALA, consigne constancia de estudio sustituyendo así la obligación impuesta en fecha 03-07-08 en cuanto a la obligación de presentar cada dos (02) meses una constancia de trabajo ante el Tribunal, de conformidad con el articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal penal. Quedan notificados los presentes de la decisión. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. ROMULO GARCIA
LA FISCAL 44ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. MIRTHA LUGO
EL ACUSADO
ENDRY JOSE CHIRINOS ZABALA
LA DEFENSA PÚBLICA No. 1
Abogada. CARLA ANDRADE
LA SECRETARIA DE SALA NO 01
Abogada, MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión bajo el No. 4.C-1134-09
LA SECRETARIA DE SALA NO 01
Abogada, MARIA ELENA BENITEZ SALAS
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