REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008710
ASUNTO : VP11-P-2008-008710

RESOLUCIÓN N° 4C-1125-09

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABOG. ALVARO URRIBARRI, en su condición de defensor privado del imputado ANDRÉS SEGUNDO SÁNCHEZ YSEA, titular de la cédula de identidad No. V-17.544.107, en el cual solicita por medio de la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, la extensión de las presentaciones acordadas a su defendido, mediante la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 18-10-2008; este Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes consideraciones;

I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA:

Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, endecha 22-06-2009, y puesto a la vista de este Juzgador en fecha 08-07-2009, el ciudadano ABOG. ALVARO URRIBARRI, en su condición de defensor privado del imputado ANDRÉS SEGUNDO SÁNCHEZ YSEA, solicitó, la extensión de las presentaciones acordadas a su defendido, mediante la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 18-10-2008, en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez, por cuanto mi defendido ha venido cumpliendo salomónicamente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, referidas a la presentación periódica, solicito al Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida, extendiéndole las presentaciones a SESENTA (69) días, con la finalidad de causarle el menor inconveniente con las obligaciones contractuales…”.

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Observa este tribunal, que en fecha 18-10-2008, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al hoy imputado ANDRÉS SEGUNDO SÁNCHEZ YSEA, imponiéndosele en consecuencia la obligación de presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
Ahora bien, al revisar el Sistema de Gestión, Recepción y Distribución de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que el imputado, desde el día 18-10-2008 fecha de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ha presentado mensualmente y en la fecha estipulada a tales fines, observándose así ocho presentaciones, una mensualmente, siendo la última de las presentaciones la correspondiente al día 22-06-2009, lo que evidencia el cumplimiento de su parte de la obligación impuesta.
En este sentido, dado a que en el presente caso nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya pena corporal prevista en la norma del artículo 218 del Código Penal, alcanza en su el límite superior de dos años, procediendo el tribunal a imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la oportunidad del acto de presentación de imputado, toda vez que se estableció que no existía peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad y, por cuanto además se constata que el mismo ha venido cumpliendo sus presentaciones periódicas, es procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud incoada por la defensa y en tal sentido extender el plazo de presentaciones, de treinta a sesenta (60) días, atendiendo además este despacho al hecho de que el Ministerio Público, luego de haber transcurrido mas de ocho meses desde la individualización del imputado no ha presentado acto conclusivo alguno. Y así se decide.
DECISION.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda extender el plazo de presentaciones, impuesto por este tribunal mediante decisión de fecha 18-10-2008 al imputado ANDRÉS SEGUNDO SÁNCHEZ YSEA, titular de la cédula de identidad No. V-17.544.107, de treinta (30) a sesenta (60) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem; declarando con lugar la solicitud de la defensa. A tales efectos notifíquese a la Defensa, al imputado y al Ministerio Público.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1125-09-
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ