REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001827
ASUNTO : VP11-P-2009-001827

RESOLUCIÓN N° 4C-1106-09

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación signada con el Nº 24-F47-480-09, iniciada en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. 12.843.884, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLICEIRA MARIA RODRÍGUEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No.-3.117.925, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…” (omissis).

Ahora bien, observada como fuera por este tribunal, la solicitud de fecha 26-06-2009, interpuesta por la Fiscalía 47 del Ministerio Público, se desprende que la misma ha solicitado la prórroga en virtud de que hasta la fecha de interposición de su escrito, el órgano comisionado no ha remitido las resultas de las entrevistas de los posibles testigos presenciales que se evacuaran por ante la Policía Municipal de Baralt, aunado a que no ha sido remitido el resultado de la Medicatura Forense practicada a la ciudadana denunciante, siendo estos resultados, a tenor de lo expuesto por la propia vindicta pública en su escrito fiscal, imprescindibles para la realización de cualquier acto conclusivo, motivos por los cuales de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una Prorroga de NOVENTA (90) días.
Igualmente, al analizar tanto la solicitud fiscal, como las actas que la acompañan, observa este juzgador, que en fecha 10-03-2009, fue iniciada la presente investigación, toda vez que el imputado de actas fue individualizado ante este tribunal por flagrancia, acordando el mismo mediante resolución No. 383-09, entre otras cosas DECRETAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD al ciudadano LEONARDO ANTONIO ACOSTA imputado Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Titular de la cedula de identidad Nº V.-12.843.884, fecha de nacimiento 24-04-1976, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos REINA JOSEFINA ACOSTA, residenciado en la Calle las Brisas, Callejón el estadio, casa numero 21-149, El venado Municipio baralt, Telf.: 0424-6155336 , de conformidad con lo establecido en los ordinales, 3 y 5 De La Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana GLICERIA MARIA RODRIGUEZ CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLICEIRA MARIA RODRÍGUEZ CHIRINOS, ordenándose así la sustanciación y tramitación del presente asunto por el procedimiento especial establecido en el Articulo 94 de la ley especial.
Dentro de este contexto es oportuno señalar, que la norma transcrita ut supra, prevé en su construcción legislativa tres exigencias; a saber, 1) fija al Ministerio Público un plazo de cuatro meses para el inicio y la conclusión de la investigación; 2) establece la posibilidad de una prórroga a petición de la vindicta pública, sólo sí la complejidad del caso lo amerita, la cual deberá ser requerida por ante el tribunal de control, al menos con diez días de anticipación al vencimiento del lapso fijado para el inicio y conclusión dé la investigación; 3) exige además la norma in comento, que la petición de prórroga debe estar fundamentada.
En el caso sub examine, se evidencia que en primer lugar desde el momento en que efectivamente fue iniciada la investigación; es decir, 10-03-2009, hasta el día de la interposición de la solicitud; a saber 26-06-2009, transcurrieron TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltando para concluir el lapso de investigación, catorce (14) días, por lo que se constata que la petición ha sido incoada con la anticipación requerida por el artículo 79 de la Ley Especial.
Por otra parte, ha indicado la representación fiscal, que la necesidad de prorrogar dicho lapso, deviene del hecho de que el órgano comisionado para la investigación, no ha remitido las resultas de las entrevistas de los posibles testigos presenciales que se evacuaran por ante la Policía Municipal de Baralt, aunado a que no se ha recabado el resultado del Examen Médico Legal, que debió haber sido practicado por la Medicatura Forense a la ciudadana denunciante y víctima del presente caso, situación que a criterio de este tribunal, justifica suficientemente la prórroga requerida por la vindicta pública.
En tal sentido, con el fin de preservar los derechos de las partes intervinientes en el presente proceso y de velar por una eficiente y eficaz investigación, considera este tribunal, que en razón de faltar aún actuaciones por recaudar en la presente investigación, es procedente en el presente caso, acordar la prórroga de noventa (90) días requerida por la representación fiscal, declarando con lugar la solicitud planteada. Y Así se decide.
DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la culminación del lapso de los cuatro meses, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo, en la investigación No. 24-F47-480-09, iniciada en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. 12.843.884, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLICEIRA MARIA RODRÍGUEZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No.-3.117.925, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; declarando con lugar la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1106-09-
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ