REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002746
ASUNTO : VP11-P-2009-002746

DECISIÓN No. 1103-09
Visto el contenido de la solicitud incoada por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la investigación Fiscal No. 24-F44-0032-09, la cual se encuentra relacionada con el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sustancia que fue incautada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el procedimiento iniciado en contra de los imputados RONALDO ALBERTO BRICEÑO QUERO y HENRY JOSÉ CASTILLO RIVERO; este tribunal para resolver pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Mediante oficio No. 0823-09, interpuesto en fecha 02-07-2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo de esta Extensión Cabimas, y notificado a este Juzgador en fecha 08-07-2009, la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar su autorización para la destrucción de Sustancias incautadas en la causa llevada por ante este Despacho signada bajo el Nro. 24-F44-0032-09, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, evidencia incautada por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, y donde aparece como imputado el ciudadano RONALDO ALBERTO BRICEÑO QUERO y HENRY JOSE CASTILLO RIVERO (sic).
En tal sentido se remite adjunto a la presente comunicación cuadro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y resultado de Experticia realizada a dicha sustancia”.

Escrito que efectivamente acompaña la representación fiscal, de resultado de Experticia Química No. 1065, de fecha 11-05-2009, practicada a: Muestra A) Cuatrocientas treinta y cuatro (434) porciones de un polvo de color blanco, contentivos cada uno en envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente, atados en su único extremo con el mismo material del envoltorio, con un peso neto de 143.3 gramos; Muestra B) Una (01) porción de un polvo de color blanco, contentivo en un envoltorio de material sintético transparente, con un peso netote 69.0 gramos; Muestra C)Una (01) porción de una sustancia granulada de color blanco contentiva en su interior de un envoltorio tipo bolsa de material sintético transparente, con un peso neto de 24.5 gramos; Muestra D) Dos (2) utensilios de cocina de los denominados plato, de los cuales uno (1) elaborado con material sintético de color rojo y el restante elaborado en cerámica de color blanco, con figuras alusivas a flores, los mismos presentan adherencia de partículas de polvo color blanco; Muestra E) un (1) utensilio de cocina de los denominado colador, elaborado en material sintético, su malla de color blanco y su empuñadura o mango de color rojo, presentando adherencia de partículas de polvo color blanco; Muestra F) Un (1) utensilio de cocina de los denominados “cucharilla”, elaborado en metal, presentando adherencia de partículas de polvo color blanco; Muestra G) Un (1) instrumento de corte de los denominados tijera, elaborado en metal y material sintético de color azul, presentando adherencia de partículas de polvo de color blanco, resultando las muestras “A”, “B” y “C”, positivas para COCAINA CLORHIDRATO y, las Muestras “D”, “E”, “F” y “G”, positivas para Alcaloides, las cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda.

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este tribunal que el artículo 119 de la ley especial establece:
Artículo 119. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
Ahora bien, una vez constatada por este tribunal la preexistencia de la droga, mediante la Experticia Química No. 1065, de fecha 11-05-2009 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a: A) Cuatrocientas treinta y cuatro (434) porciones de un polvo de color blanco, contentivos cada uno en envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente, atados en su único extremo con el mismo material del envoltorio, con un peso neto de 143.3 gramos; Muestra B) Una (01) porción de un polvo de color blanco, contentivo en un envoltorio de material sintético transparente, con un peso netote 69.0 gramos; Muestra C)Una (01) porción de una sustancia granulada de color blanco contentiva en su interior de un envoltorio tipo bolsa de material sintético transparente, con un peso neto de 24.5 gramos; Muestra D) Dos (2) utensilios de cocina de los denominados plato, de los cuales uno (1) elaborado con material sintético de color rojo y el restante elaborado en cerámica de color blanco, con figuras alusivas a flores, los mismos presentan adherencia de partículas de polvo color blanco; Muestra E) un (1) utensilio de cocina de los denominado colador, elaborado en material sintético, su malla de color blanco y su empuñadura o mango de color rojo, presentando adherencia de partículas de polvo color blanco; Muestra F) Un (1) utensilio de cocina de los denominados “cucharilla”, elaborado en metal, presentando adherencia de partículas de polvo color blanco; Muestra G) Un (1) instrumento de corte de los denominados tijera, elaborado en metal y material sintético de color azul, presentando adherencia de partículas de polvo de color blanco, resultando las muestras “A”, “B” y “C”, positivas para COCAINA CLORHIDRATO y, las Muestras “D”, “E”, “F” y “G”, positivas para Alcaloides, las cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, evidenciándose que nos encontramos en presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya destrucción, tal y como lo dispone el artículo 119 de la ley especial transcrito ut supra, debe practicarse dentro de los treinta días siguientes a su comiso, razón por la cual, es procedente en derecho declarar con lugar, como en efecto se hace, la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de las sustancias incautadas en la investigación Fiscal No. 24-F44-0032-09. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este tribunal autorización para la destrucción de las sustancias incautadas en la investigación Fiscal No. 24-F44-0032-09. SEGUNDO: Autoriza a la representante del Ministerio Público a la destrucción de: A) Cuatrocientas treinta y cuatro (434) porciones de un polvo de color blanco, contentivos cada uno en envoltorios tipo cebollitas de material sintético transparente, atados en su único extremo con el mismo material del envoltorio, con un peso neto de 143.3 gramos; Muestra B) Una (01) porción de un polvo de color blanco, contentivo en un envoltorio de material sintético transparente, con un peso netote 69.0 gramos; Muestra C)Una (01) porción de una sustancia granulada de color blanco contentiva en su interior de un envoltorio tipo bolsa de material sintético transparente, con un peso neto de 24.5 gramos; Muestra D) Dos (2) utensilios de cocina de los denominados plato, de los cuales uno (1) elaborado con material sintético de color rojo y el restante elaborado en cerámica de color blanco, con figuras alusivas a flores, los mismos presentan adherencia de partículas de polvo color blanco; Muestra E) un (1) utensilio de cocina de los denominado colador, elaborado en material sintético, su malla de color blanco y su empuñadura o mango de color rojo, presentando adherencia de partículas de polvo color blanco; Muestra F) Un (1) utensilio de cocina de los denominados “cucharilla”, elaborado en metal, presentando adherencia de partículas de polvo color blanco; Muestra G) Un (1) instrumento de corte de los denominados tijera, elaborado en metal y material sintético de color azul, presentando adherencia de partículas de polvo de color blanco, resultando las muestras “A”, “B” y “C”, positivas para COCAINA CLORHIDRATO y, las Muestras “D”, “E”, “F” y “G”, positivas para Alcaloides, las cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, siendo ellas incautadas en el procedimiento practicado por el mismo cuerpo de investigaciones, en el procedimiento iniciado en contra de los imputados RONALDO ALBERTO BRICEÑO QUERO y HENRY JOSÉ CASTILLO RIVERO. Regístrese esta decisión y ofíciese a la Fiscalía 44 del Ministerio Público, autorizando a la destrucción de la droga antes referida. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;

ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;


ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

En la misma fecha se asentó la presente decisión en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal quedando anotado bajo el No. 4C-1103-09.-

LA SECRETARIA;


ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ