REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2008-000022
ASUNTO : VJ11-P-2008-000022

RESOLUCIÓN N° 4C-1102-09

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABG. ELIETH MATA, Defensora Pública Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensas Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando con el carácter acreditado en actas de defensora de la imputada YOHANNA DELCARMEN COLINA CORDERO, mediante la cual solicita la extensión de plazo de las presentaciones de su defendida; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:

I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA:

Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, endecha 13-07-2009, y puesto a la vista de este Juzgador en fecha 14-07-2009, la ciudadana BG. ELIETH MATA, Defensora Pública Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensas Públicas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, obrando con el carácter acreditado en actas de defensora de la imputada YOHANNA DELCARMEN COLINA CORDERO, solicitó lo siguiente:
“En fecha 12 de Diciembre del 2008, fue presentada por ante este Tribunal de Control, el ciudadano (sic) YOHANNA DEL CARMEN COLINA CORDERO, por el Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, quien le imputó el delito de LESIONES PERSONALES, decretándole en esa misma fecha medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada TREINTA (30) días, las cuales ha venido cumpliendo cabal y fielmente, sin embargo, por cuanto se le ha hecho dificultoso el traslado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal por carecer de recursos económicos suficientes para continuar cumpliendo a cabalidad la obligación impuesta de presentación periódica, por cuanto la misma está residenciada en las Delicias, Carretera Lara-Zulia, al lado de la hacienda los cuatros (sic), y en esa misma parte está un tanque de agua de color blanco, vía el venedo (sic) del Estado Zulia, es por lo que le solicito respetuosamente, se le extienda un lapso de presentación a mi defendida cada NOVENTA (90) DÍAS…”

II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Observa este tribunal, que en fecha 12-12-2008, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, a la hoy imputada YOHANNA DEL CARMEN COLINA CORDERO, Venezolana, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No 16.586.736, imponiéndosele en consecuencia la obligación de presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas, por aparecer incursa en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES.
Ahora bien, al revisar el Sistema de Gestión, Recepción y Distribución de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que la imputada, desde la fecha de la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ha presentado mensualmente y en la fecha estipulada a tales fines, siendo la última de las presentaciones la correspondiente al día 13-07-2009, lo que evidencia el cumplimiento de su parte de la obligación impuesta.
En este sentido, dado a que en el presente caso nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya pena corporal prevista en la norma del artículo 413 del Código Penal, alcanza en su el límite superior de doce meses, procediendo el tribunal a imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la oportunidad del acto de presentación de imputado, toda vez que se estableció que no existía peligro de fuga o de obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad y, por cuanto además se constata que la misma ha venido cumpliendo sus presentaciones periódicas, evidenciándose además que la imputada de actas se encuentra domiciliada en un punto distante de este tribunal, es procedente en el caso que nos ocupa, declarar con lugar la solicitud incoada por la defensa y en tal sentido extender el plazo de presentaciones, de treinta a noventa (90) días, atendiendo además este despacho al hecho de que el Ministerio Público, luego de haber transcurrido mas de seis meses desde la individualización del imputado no ha presentado acto conclusivo alguno. Y así se decide.
DECISION.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda extender el plazo de presentaciones, impuesto por este tribunal mediante decisión de fecha 12-12-2008 a la imputada YOHANNA DEL CARMEN COLINA CORDERO, Venezolana, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No 16.586.736, de treinta (30) a noventa (90) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem; declarando con lugar la solicitud de la defensa. A tales efectos notifíquese a la Defensa, al imputado y al Ministerio Público.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1102-09-
LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ