REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003035
ASUNTO : VP11-P-2009-003035

RESOLUCIÓN: 4C-1085-09

En el día de hoy, lunes, trece (13) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am.) previo lapso de espera para que se produjera el traslado del imputado de autos, a objeto de llevar a efecto el Acto de Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra del Acusado AUDY ENRIQUE TORO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo del ABOG. ROMULO GARCIA RUIZ, acompañado de la Secretaria de Tribunal ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 44 del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano AUDY ENRIQUE TORO por el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, la presencia del imputado AUDY ENRIQUE TORO acompañado de su defensora Pública ABG, KIZZY BERRUETA, en representación de la Defensora Pública No. 6, Abogada VANDERLELLA ANDRADE, la Fiscal 44° del Ministerio Publico, ABG. MIRTHA LUGO, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico totalmente el Escrito Acusatorio presentado en fecha 1107-09, en contra del imputado AUDY ENRIQUE TORO, por cuanto una vez concluida la investigación, la misma arrojó plurales y fundados elementos de convicción para estimar la participación del mismo en la ejecución en grado de autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurrido en fecha 02-05-09 en las circunstancia de tiempo, modo y lugar expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como Sujeto Procesal Legitimado le solicita que el Escrito de Acusación sea Admitido con todos los medios de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, y por último sea aperturado al juicio Oral y público, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se le atribuye y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el ciudadano AUDY ENRIQUE TORO, expuso: “Mi nombre es AUDY ENRIQUE TORO venezolano, mayor de edad, natural en Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-03-1977, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.561.016, estado Civil casado, mecánico, domicilio urbanización los medanos, avenida 32, callejón los Guayos, casa s/n, en la esquina del taller Mecánico Malaquier, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en este momento, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. KIZZY BERRUETA, quien expuso: Ratifico el escrito de contestación interpuesto por la Defensora Pública, No 6 abogada VANDERLELLA ANDRADE, toda vez que esta defensora está actuando en colaboración con esa defensoría, el pedimento es que se decrete el sobreseimiento de la causa y en caso de desestimar el presente escrito la defensa solicita la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.- Visto el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y la exposición realizada en esta Audiencia, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones: Después de analizar el contenido integral de la Acusación, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los requisitos legales previsto en la norma procesal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio y la identificación de la Defensa; establece igualmente dicho escrito, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, los cuales son descritos en forma clara en el referido escrito. Asimismo, contiene dicho escrito, la descripción del precepto legal provisional que a criterio de la representación fiscal es el subsumible en los hechos objetos del proceso, precalificación jurídica, la cual considera este juzgador acertada y la cual es de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo, contiene el escrito acusatorio, una descripción de los fundamentos de convicción que conllevaron a la vindicta pública a presentar el acto conclusivo de acusación, conteniendo además el ofrecimiento de los medios de prueba que se pretenden presentar en la Audiencia Oral y Pública, así como la solicitud de enjuiciamiento del acusado de autos. En tal sentido la defensa ha interpuesto una excepción de conformidad don lo establecido en el artículo 28 ordinal 4 letra i, del texto adjetivo penal por no cumplir la acusación a su criterio con el contenido de lo previsto en los ordinales tercero y quinto del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal referidos el tercero a los fundamentos de la imputación con expresión clara de los elementos de la motivan, y el quinto los ofrecimientos de los medios de prueba que se evacuarán en el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, en este particular, observa este Juzgador que la defensa requiere como solución jurídica a su pedimento, el dictamen del sobreseimiento de la presente causa, en base a las denuncias alegadas, al respecto es menester para este juzgador señalar, que dentro de las atribuciones conferidas por ley al Juez de Control, previstas en los artículos 64, 107, 531 del Código Orgánico Procesal Penal, solo le es dable velar por la incolumidad de las normas constitucionales con fines de estricto resguardo de los derechos y garantías procesales constitucionales, en tal sentido, la práctica de tales atribuciones las ejerce el juez de control, al verificar que los planteamientos, medios de prueba, alegatos y requerimientos de las partes, se promuevan dentro del estricto cumplimiento de los requisitos legales y procesales y, razón por la cual sería un exceso de su parte, estudiar el fondo del asunto, para determinar si una u otra prueba son suficientes o no para condenar o absolver al imputado de autos, ya que ellos corresponde al fuera de competencia del juez de juicio. Dentro de este contexto es oportuno además indicar, que se observarse en esta fase alguna infracción procesal, es cuando el tribunal dentro de su competencia de controlar y velar por la legalidad del proceso, se encontraría en la obligación de practicar los correctivos necesarios a objeto de restablecer el orden jurídico infringido, lo cual no sucede en el presente caso, toda vez que la actuación del Ministerio Público, se encuentra circunscrita dentro del respeto estricto a los derechos constitucionales y legales sobre los cuales ha procedido a dictar el acto conclusivo correspondiente, no observándose así la infracción planteada por la defensa de autos, toda vez que si bien es cierto que en el caso que nos ocupa la representación Fiscal, ha ofrecido como medios de pruebas solamente las testimoniales de los funcionarios aprehensores y de los expertos químicos que practicaran la experticia botánica a la sustancia presuntamente incautada al hoy imputado de autos, no es menos cierto que los mismos constituyen dos elementos, que en su oportunidad solo deben ser valorados por el Juez de Juicio que por distribución le correspondería conocer de la presente causa, en una eventual audiencia oral u pública, observando este Tribunal que los mismos han sido edificados sin violación alguna al estamento constitucional y legal vigente estableciendo al respecto el Ministerio Público la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por lo que cumplidos como se encuentran los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declara sin lugar la solicitud incoada por la defensa de autos, y ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra del ciudadano AUDY ENRIQUE TORO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, toda vez que este ha manifestado en su escrito la pertinencia y necesidad de los mismos, determinando este despacho que estas son lícitas y admisibles en derecho. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le preguntó al Acusado AUDY ENRIQUE TORO, a los fines de que informe al Tribunal si van a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y expone: “Admito los hechos que por los que hoy se me acusa y solicito se me conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, para lo cual me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el tribunal me establezca”. Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado AUDY ENRIQUE TORO, a quien previamente se le explicó el sentido y el alcance de dicho Procedimiento, de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el misma la realiza en forma personal y voluntaria, este Tribunal pasa a verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observando así que el delito por el cual se acusa al Imputado; a saber POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tiene una pena de UNO (1) a DOS (02) AÑOS, la cual no excede de tres años que como límite máximo dispone la norma bajo estudio; asimismo, no consta en actas que el mismo haya sido sometido previamente a este tipo de fórmula alternativa a la prosecución del proceso o que cuente con conducta predelictual previa, para lo cual se verificó el Sistema de Información y Gestión IURIS 2000. Por otra parte, el imputado de actas ha admitido en presencia del tribunal y de las partes de forma total y a viva voz los hechos que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación, razones por las cuales considera este Juzgador que es procedente en derecho, con la anuencia de la representación fiscal, acordar, como en efecto se hace la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado AUDY ENRIQUE TORO venezolano, mayor de edad, natural en Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-03-1977, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.561.016, estado Civil casado, mecánico, domicilio urbanización los medanos, avenida 32, callejón los Guayos, casa s/n, en la esquina del taller mecánico malaquier, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en este momento, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual se le impone en este acto como régimen de prueba UN (01) AÑO, el cual culminará el día 13-07-2010. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del texto adjetivo penal se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-residir en un lugar determinado, a saber: urbanización los medanos, avenida 32, callejón los Guayos, casa s/n, en la esquina del taller mecánico malaquier, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, durante la vigencia del régimen reprueba, cualquier lapso de domicilio debe ser participado al tribunal; 2.- presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal UNA VEZ CADA treinta (30) días; 3.- Someterse al programa de tratamiento con relación al problema de droga en la Institución TALITA CUMI, ubicado en el Municipio Lagunillas; 4.- Prohibición de asistir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Instituto TALI TACUMI a los fines de informar que el imputado AUDY ENRIQUE TORO, deberá someterse a tratamiento de rehabilitación. ASI DE DECIDE. Terminada las exposiciones de las partes, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Ciudadana Fiscal 44 del Ministerio Público, contra del Ciudadano AUDY ENRIQUE TORO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano AUDY ENRIQUE TORO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone en este acto como régimen de prueba UN (01) AÑO consistentes en: 1.-residir en un lugar determinado, a saber: urbanización los medanos, avenida 32, callejón los Guayos, casa s/n, en la esquina del taller mecánico malaquier, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, durante la vigencia del régimen de prueba, cualquier cambio de domicilio debe ser participado al tribunal; 2.- presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal UNA VEZ CADA treinta (30) días; 3.- Someterse al programa de tratamiento para su adicción en la Institución TALITACUMI, ubicada en el Municipio Lagunillas; 4.- Prohibición de asistir a lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y donde se encuentren personas que consuman dichas sustancias, informándosele en este acto que de no cumplir con las presentes obligaciones de procederá conforme a lo previsto en el artículo 46 del texto adjetivo penal, caso contrario, una vez verificadas las mismas en audiencia oral se procederá a decretar el sobreseimiento de la causa conforme lo establece el artículo 45 ejusdem. TERCERO: oficiar al Instituto de rehabilitación TALITA CUMI para participarle que deberá prestar tratamiento e informar a este Tribunal sobre la asistencia del mismo. Termino siendo las 09:50 minutos de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. ROMULO GARCIA RUIZ
LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. KIZZY BERRUETA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MIRTHA LUGO


EL ACUSADO:

AUDY ENRIQUE TORO
LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 4C-1085-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA