REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001603
ASUNTO : VP11-P-2008-001603
Resolución No. 1C-1176-09
En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2009) siendo las Dos y veinticinco de la tarde (2:25 PM.), previo lapso de espera otorgado para la total comparecencia de todas las partes involucradas en el presente asunto, se constituyó el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la Sala No 01, a los fines de llevar a efecto audiencia oral, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los ciudadanos EDIXON GREGORIO GUTIÉRREZ, RICHARD JOSE GUTIÉRREZ y RAIMUNDO ENRIQUE ZAMORA ROMERO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en contra de la imputada LISEIDY DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el ciudadano Juez, abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, le solicito a la ciudadana secretaria de sala abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes: los acusados RICHARD JOSE GUTIÉRREZ y LISEIDY DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, acompañado del defensor Publico No. 1 Abogada. AURISBELL LA RIVA, presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada NIVIA RINCON, el imputado EDIXON GREGORIO GUTIÉRREZ, quien expuso: “Ciudadano revoco en este acto la defensora privada y solicito se me designe una defensa publica es todo”. Acto seguido se hace el llamado a la sala de audiencias a la defensora pública de turno para preliminar, en este estado acude al llamado la Abogada. AURISBELL LA RIVA quien expone: “Ciudadano juez acepto el cargo recaído en mi nombre por parte del ciudadano EDIXON GREGORIO GUTIÉRREZ, es Todo”. Acto seguido el juez expuso. Visto que el acusado RAIMUNDO ENRIQUE ZAMORA ROMERO, no compareció al presente acto, quien se encuentra debidamente notificado, se procede a llevar la audiencia oral con los acusados aquí presente de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la justicia debe ser oportuna, acorde con el artículo 74, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y la audiencia con respecto RAIMUNDO ENRIQUE ZAMORA ROMERO, se celebrará en otra oportunidad, la cual se fijará en acta por separado. Acto seguido, se procede al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, explicándole a las partes sobre el objeto de la presente audiencia y se procede inmediatamente a imponer a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Una vez que verificamos en el sistema JURIS se observa que los acusados dieron cabal cumplimiento al Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, así como el resto de las obligaciones que le fueron impuestas, razón por la cual, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora de los acusados RICHARD JOSE GUTIÉRREZ y LISEIDY DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, EDIXON GREGORIO GUTIÉRREZ quien expuso: “Solicito al Tribunal verifique si mis defendidos han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas y en consecuencia de haber dado cumplimiento a las mismas, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, asimismo solicito copias certificadas de la decisión en la cual se decrete la extinción de la acción penal es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a los Acusados EDIXON GREGORIO GUTIÉRREZ, RICHARD JOSE GUTIÉRREZ y LISEIDY DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, a los fines de manifestar si desea exponer algo en esta audiencia de verificación de condiciones, previa imposición de sus derechos constituciones y legales, como los son los contenidos en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime a declarar en su contra, interrogándolos sobre su intención de declarar o no, y éstos libres de presión, apremios y sin juramento alguno manifestaron cada uno por separado: EDIXON GREGORIO GUTIÉRREZ “No deseo declarar. Es todo”. RICHARD JOSE GUTIÉRREZ “No deseo declarar. Es todo”. LISEIDY DEL VALLE GONZALEZ PEÑA “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido el juez expuso: de una revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 30 de mayo de 2008, en el acto de audiencia preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año, a los ciudadanos GREGORIO GUTIÉRREZ, RICHARD JOSE GUTIÉRREZ y LISEIDY DEL VALLE GONZALEZ PEÑA, bajo las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar Determinado es decir el domicilio que hasta la fecha ha manifestado tener a este tribunal. 2.- Presentarse ante este Tribunal a través de Alguacilazgo una vez cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha hasta que dure el tiempo de la suspensión. 3.- Abstenerse de Consumir Ilícitamente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido, se observa que el acusado de autos, efectuó sus presentaciones los días desde 30-06-08, hasta el día 01-07-09, una vez por cada 30 días, manteniendo igualmente su lugar de residencia tal como se evidencia de las notificaciones efectuadas por el departamento de alguacilazgo, no constando en actas que hayan consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que siendo así, los acusados de autos han cumplido totalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en razón de lo cual, se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 7º ejusdem, en relación con el articulo 318, numeral 3 ibídem. ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos EDIXON GREGORIO GUTIERREZ, nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 15-07-1980, soltero, de Profesión u Oficio Comerciante Informar, Cédula de Identidad V-21.043.106, hijo de MARIA JOSEFA GUTIERREZ ARGUELLEZ y ALEXIS MENDEZ, residenciado en el Barrio Cienego de Tierra Negra, Casa S/N, Callejón Trujillo, de frente como a tres casa de Repuesto Corqui, Cabimas, Estado Zulia. Teléfono 0264-8055739, RICHARD JOSE GUTIERREZ, nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 16-10-1967, Concubino, de Profesión u Oficio Albañir, Cédula de Identidad V-11.890.592, hijo de MARIA JOSEFA GUTIERREZ ARGUELLEZ y EZEQUIEL MORILLO, residenciado en el Barrio Cienego de Tierra Negra, Casa S/N, Callejón Trujillo, de frente como a tres casa de Repuesto Corqui, Cabimas, Estado Zulia. Teléfono 0264-8055739 seguida por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en eL artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LISEIDY DEL VALLE GONZALEZ PENA, nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1980, soltera, de Profesión u Oficio del hogar, Cédula de Identidad V-18.340.419, hijo de OLGA TERESA PEÑA y MANUEL FELIPE GONZALEZ, residenciado en el Sector Tierra Negra, Calle Trujillo, Casa S/N, Cabimas, Estado Zulia. Teléfono 0414-6764781, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A FUNCIONARIO PÚBLICO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber dado total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, acordada en audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de mayo de 2008. Se decreta la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 7 ejusdem, en relación con el articulo 318, numeral 3 ibidem. Quedan notificados los presentes de la decisión. Es todo”. Se deja constancia que las partes solicitaron copias simple de la presente acta la cual se acordó proveer. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
LA FISCAL 44ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. NIVIA RINCON
LOS ACUSADOS
EDIXON GREGORIO GUTIÉRREZ
RICHARD JOSE GUTIÉRREZ “
LISEIDY DEL VALLE GONZALEZ PEÑA
LA DEFENSA PÚBLICA No. 1
Abogado. AURISBELL LA RIVA
LA SECRETARIA DE SALA NO 01
Abogada, MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión bajo el No. 1.C-1176-09
LA SECRETARIA DE SALA NO 01
Abogada, MARIA ELENA BENITEZ SALAS