REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000459
ASUNTO : VK11-X-2009-000006


AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ DE CONTROL: ABOG. JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA
SECRETARIA: ABG. DONNA PIÑA D’ABREU
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AMERICO ALEJANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, Fiscal 35° del Ministerio Público con competencia Nacional, y ABOG. ISIS E. FREAY MENDOZA, Fiscal 42° del Ministerio Público (A).
ACUSADO: JERSON ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ
DEFENSA PÚBLICA No. 8: ABOG. ELIETH MATA GARCÍA.
VICTIMA: GIULIANA MACHIN DE GENNARO (occisa) y LUCIA GENNARO MACHIN
DELITO: COMPLICIDAD CO RESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, COMPLICIDAD CO RESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES, ambas en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.-

RESOLUCIÓN: 1C-1148-09

En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de julio del Año dos mil Nueve (2.009), siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes, en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del Imputado JERSON ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, hoy previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° acorde con el artículo 424 del Código Penal, antes artículos 408 ordinal 1° y 426 del Código Penal, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, hoy previsto y sancionado en los artículos 415, acorde con el artículo 424 del Código Penal, antes artículos 417° y 426 del Código Penal, ambas en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ejecutados en Perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GIULIANA MACHIN DE GENNARO y la Ciudadana LUCIA GENNARO MACHIN respectivamente, en virtud de los hechos ocurridos el seis (06) de junio del año 2004, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el escrito de Acusación Fiscal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Abogado AMERICO ALEJANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo Quinto a Nivel Nacional con competencia Plena y la abogada ISIS E. FREAY MENDOZA, Fiscal Cuadragésima Segunda Del Ministerio Publico, el Imputado JERSON ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, debidamente acompañado de su defensora abogada ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública N° 8, e igualmente presente la Ciudadana LUCIA GENNARO MACHIN en su condición de Victima. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que se les otorga a la víctima y al acusado consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra a la Fiscal 35° del Ministerio Público, ABOG. AMERICO ALEJANDRO RODRÍGUEZ QUINTERO, quien expuso:“Esta Representación Fiscal, ratifica en toda y cada una de sus partes, el escrito Acusatorio presentado en fecha 26-06-2009, al igual que ratifico los elementos de convicción que llevaron a esta representación fiscal a realizar tal acto conclusivo, como las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, todo ello en miras de la realización del Juicio Oral y Público, en contra del Ciudadano JERSON ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD CO RESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 424 del Código Penal, COMPLICIDAD CO RESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en los artículos 413 y 424 del Código Penal ambas en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ejecutados en Perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GIULIANA MACHIN DE GENNARO y la Ciudadana LUCIA GENNARO MACHIN, respectivamente. Solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Artículo 326 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal del mencionado Acusado. Así mismo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2009, al hoy acusado, por cuanto las circunstancias por la cuales se acordó la misma hasta la presente fecha no han variado. Es todo”. Seguidamente se le cede la Palabra al Imputado a los fines de que exponga si desea declarar, luego de haber sido impuesta del Precepto Constitucional. En este estado se cede la palabra a la Ciudadano JERSON ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, a los fines de que expongan a bien lo que tengan que exponer y expuso: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. ELIETH MATA GARCÍA, quien expuso: “Ciudadano Juez, niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el ministerio Público, por no estar ajustada a derecho. Asimismo ratifico el escrito presentado en tiempo hábil, y sea admitidas las pruebas promovidas por la defensa en el mismo. Igualmente solicito se le acuerde una medida cautelar menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Estando presente la Victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a la ciudadana LUCIA GENNARO MACHIN, quien expuso: “Yo Lucia Gennaro en nombre propio y en representación de mi difunta madre GIULIANA MACHIN DE GENNARO, a 5 años y dos meses estoy clamando justicia de aquel vil asesinato cometido el 6 de junio de 2004, pido una pena justa, es todo”. Finalizada la presente audiencia, este Juzgador pasa a resolver en presencia de las partes sobre las cuestiones planteadas por cada una de ellas: En cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 06 de junio de 2004, en horas de la madrugada, en la vivienda de la Victima, ubicada en la calle Vargas, entre calles Bermúdez y Campo Elías, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, se ADMITE TOTALMENTE, toda vez que la misma no adolece de defectos de forma y además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su elaboración, previamente se cumplieron los pasos procesales ceñidos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo anterior, los elementos de convicción en lo cuales se fundamenta la acusación son serios y fundados para estimar que el ciudadano JERSON ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos como son HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, hoy previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° acorde con el artículo 424 del Código Penal, antes artículos 408 ordinal 1° y 426 del Código Penal, ejecutado en Perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GIULIANA MACHIN DE GENNARO; y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, hoy previsto y sancionado en los artículos 413, acorde con el artículo 424 del Código Penal, antes artículos 415° y 426 del Código Penal, ejecutado en Perjuicio de la Ciudadana LUCIA GENNARO MACHIN, ambos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Asimismo, se ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico y la Defensa Pública, por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez procedió a instruir al Imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto al Imputado JERSON ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, a los fines de que informe al Tribunal si va a ser uso del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicado y expone: “No deseo admitir los hechos, es todo”. Una vez Escuchada la exposición del Acusado de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.- Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Admisión Total del Acto conclusivo contentivo del escrito acusatorio presentado conjuntamente por la Fiscalía Trigésimo Quinto a Nivel Nacional con competencia Plena y la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico, sobre los hechos incriminados al Ciudadano JERSON ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, hoy previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° acorde con el artículo 424 del Código Penal, antes artículos 408 ordinal 1° y 426 del Código Penal, ejecutado en Perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GIULIANA MACHIN DE GENNARO; y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, hoy previsto y sancionado en los artículos 413, acorde con el artículo 424 del Código Penal, antes artículos 415° y 426 del Código Penal, ejecutado en Perjuicio de la Ciudadana LUCIA GENNARO MACHIN, ambos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de los hechos ocurridos el seis (06) de junio del año 2004, descrito en forma clara, precisa y circunstanciada en el Escrito de Acusación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgado de Control, que los referidos escritos cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, este Juzgador considera que existe suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad de los acusados y la vinculación con los hechos explicados por la Representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por la representante del Ministerio Publico y la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las ofrecidas en por la Defensa en su escrito de Descargo, por ser las mismas pertinentes, legales, útiles y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos en este proceso, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada en este acto por la defensa Pública y la defensa privada, en relación a una Medida Menos Gravosa a favor de los imputados de autos, por no ser procedente en derecho y se Mantiene la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JERSON ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, en fecha 13 de Mayo de 2009, por cuanto las circunstancias por la cuales se acordó la misma hasta la presente fecha no han variado, y debido a la magnitud del daño causado, ya que se trata de la destrucción de una vida humana, bien jurídico tutelado por excelencia, a fin de garantizar la finalidad del proceso y la comparecencia personal del imputado a juicio. CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra deL Ciudadano JERSON ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, 25 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 17.706.287, fecha de nacimiento 01-05-1984, residenciado en sector caño marino. Avenida sucre, calle 104, casa s/n, frente al Palacio Miraflores, Distrito Capital tlf: 0426-7669482, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, hoy previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° acorde con el artículo 424 del Código Penal, antes artículos 408 ordinal 1° y 426 del Código Penal, ejecutado en Perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GIULIANA MACHIN DE GENNARO; y LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, hoy previsto y sancionado en los artículos 413, acorde con el artículo 424 del Código Penal, antes artículos 415° y 426 del Código Penal, ejecutado en Perjuicio de la Ciudadana LUCIA GENNARO MACHIN, ambos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en virtud de los hechos ocurridos el día seis (06) de junio del año 2004, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 331; por lo que se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Siendo las una y veinte (01:20 p.m.), culminó esta audiencia, quedando notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA

EL FISCAL 35° MINISTERIO PÚBLICO,

Abog. AMERICO RODRÍGUEZ QUINTERO,


LA FISCAL 42° (A) MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ISIS E. FREAY MENDOZA

EL IMPUTADO,


JERSON ANTONIO CAMPOS HERNÁNDEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 8

ABOG. ELIETH MATA GARCÍA



LA VICTIMA

LUCIA GENNARO

LA SECRETARIA DE SALA N° 1

ABG. DONNA PIÑA D’ABREU


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se Registro bajo el No. 1C-1148-09.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 1

ABG. DONNA PIÑA D’ABREU