REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004200
ASUNTO : VP11-P-2009-004200


RESOLUCIÓN No. 1C- 1139- 09.-

En el día de hoy, sábado (25) de Julio de 2009, siendo las once de la mañana presente en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público Abogada GISELA PARRA, quien deja a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ENDER ALEXANDER CASTRO PEREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadano Juez, solicito la designación de un Defensor Público en virtud de que carezco de recursos económicos para contratar los servicios de un abogado privado. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano, procede de inmediato a llamar al Defensor Público de Guardia, encontrándose presente la ABOG. LIGIA COLINA FONSECA, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a quien se le notificó verbalmente de dicha designación y la misma manifestó su aceptación como Defensora del imputado ENDER ALEXANDER CASTRO PEREZ, quien conjuntamente con su defendido se impuso de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA, expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano ENDER ALEXANDER CASTRO PEREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas, al ser denunciado por la ciudadana YESSICA CAROLINA OLLARVES CHIRINOS, quien entre cosas manifestó: que esta no es la primera vez que ese muchacho la persigue ya que lo puse en la Prefectura y en la Fiscalía, que la acosa donde ella está y le dice que no quiere verla con otro hombre y el sólo fue su novio y que el día jueves 23 del presente mes y año la persiguió hasta la avenida principal del centro de Cabimas. Por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSICA CAROLINA OLLARVES CHIRINOS, por lo que le solicito se imponga las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con la presentación periódica ante el Tribunal, cada treinta (30) días, en virtud de los hechos ocurridos. ES TODO”. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es ENDER ALEXANDER CASTRO PEREZ, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento: 26-03-1985, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio pintor, Titular de la Cedula de Identidad No. 18.681.528, hijo de YUSBELIS PEREZ y ELI CASTRO, domicilio en Sector El Lucero Barrio Monte Claro Callejón Arismendi, casa sin número, detrás del Estadio Manaure, Municipio Cabimas del Estado Zulia, Manifestó saber leer y escribir. Seguidamente la Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.71 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, de color de piel Morena clara, boca pequeña labios finos, orejas pequeñas y sobresalientes, pelo de color castaño claro, ojos color marrón claro, nariz grande, sin barba, frente amplia con entradas, bigote escaso, no posee tatuajes ni cicatriz notable. De inmediato el ciudadano Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, y estando el imputado ENDER ALEXANDER CASTRO PEREZ libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora ABOG. LIGIA COLINA FONSECA, quien expuso: “Ciudadano Juez, una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta defensa no se opone a las medidas cautelares sustitutivas ni a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, por lo que solicito la libertad de mi defendido, y solicito copia simples del presente asunto y de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el juez expuso: Del análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido el día 23 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 01:30 de la tarde, en la Avenida principal de Cabimas, precalificado en esta fase por el Ministerio Publico como ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESSICA CAROLINA OLLARVES CHIRINOS. Así mismo en actas se evidencia fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ENDER ALEXANDER CASTRO PEREZ, es autor o participe en el hecho punible que se ha dado por acreditado, los elementos de convicción surgen de las siguientes actuaciones: 1.- Orden de inicio de investigación de fecha 23 de julio de 2009, inserto al folio 2 del presente asunto: 2 .-Acta de Denuncia Verbal por parte de la ciudadana YESICA CAROLINA OLLARVES CHIRINOS, inserta en el folio 4 y su vuelto del asunto, rendida ante el Instituto de Policía Municipal de Cabimas, 3.- Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Instituto de Policía Municipal de Cabimas, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado, inserta al folio 6 y vuelto del asunto; 4. - Acta de Notificación de derechos del imputado inserto en el folio 7 y su vuelto y folio 8 del asunto; 5.- Acta de Inspección Ocular suscrita por funcionarios adscritos a Instituto de Policía Municipal de Cabimas. Por otro lado, apreciando las circunstancias de comisión de los delitos, la entidad de los mismos y la sanción probable, se IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva al Imputado de Autos, de conformidad con el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, toda vez que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a lo anterior la presente causa se encuentra en fase preparatoria, que de acuerdo con el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal tendrá por objeto la preparación del Juicio Oral y público mediante la Investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del Imputado. En consecuencia, el imputado deberá presentarse una vez por cada TREINTA (30) DIAS, por ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la prohibición de salir del Estado Zulia sin autorización del tribunal. Se decreta a favor de la victima la Medida de Protección y Seguridad, establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: numeral: Numeral 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del numeral 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Se decreta la APREHENSION en flagrancia y el Procedimiento Especial. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado ENDER ALEXANDER CASTRO PEREZ, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de Nacimiento: 26-03-1985, de 24 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio pintor, Titular de la Cedula de Identidad No. 18.681.528, hijo de YUSBELIS PEREZ y ELI CASTRO, domicilio en Sector El Lucero Barrio Monte Claro Callejón Arismendi, casa sin número, detrás del Estadio Manaure, Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Prohibición de salir del estado Zulia sin autorización del tribunal. TERCERO: Se decreta las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los numerales 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESICA CAROLINA OLLARVES CHIRINOS, consistentes en las siguientes: numeral 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del numeral 6: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. QUINTO: Se ordena Oficiar al Director del Retén Policial de Cabimas a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. SEXTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Defensa. Siendo las 11: 15 de la mañana, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. JOSE LUIS MOLINA MOCADA


EL IMPUTADO


ENDER ALEXANDER CASTRO PEREZ


LA FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GISELA PARRA

LA DEFENSA PÚBLICA 10°


ABOG. LIGIA COLINA FONSECA



LA SECRETARIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 1C-1139-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ