REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003567
ASUNTO : VP11-P-2009-003567

AUTO FUNDADO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN DEPOSITO

RESOLUCION N° 1C-1137-09

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.974.445, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD; AÑO: 2002; MODELO: FIESTA; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C928A24715; PLACA: VBM-18J; TIPO: SEDAN, Pasa el Tribunal a resolver dicho pedimento.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09 de diciembre de 2008, los funcionarios C/1RO (GNB) ESCORCIA CATALAN MARLON Y C/1RO (GNB) SALOMON NERIS JAIRO SAUL, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 33, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo aproximadamente las 05:40 de la tarde, encontrándose de comisión en materia de seguridad ciudadana con el fin de controlar el robo y hurto de vehículos automotores, procedieron a instalar un punto de control móvil en la vía principal Falcón Zulia, específicamente en el peaje La Chinita del Municipio Miranda, Estado Zulia, cuando observaron acercarse un vehículo de marca Ford, Modelo Fiesta, Color verde, Tipo sedán, le indicaron a su conductor que estacionara a un lado de la vía identificando al conductor como GODOY CASTILLO SILVESTRE ANTONIO, indicándoles permitiera los documentos de propiedad del vehículo, consignando lo siguiente: 1) Certificado de circulación N° 5881626 y Certificado de Registro de Vehículo N° 24372137, a nombre de JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, describiendo un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACAS: VBM-18J, COLOR: VERDE, AÑO: 2002, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 2A24715, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C928A24715. 2) Documento expedido por la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 18-07-08, anotado bajo el N° 62, tomo 28 de los libros de autenticaciones. 3) Documento expedido por la notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 20-07-08, anotado bajo el N° 72, Tomo 120 de los libros de autenticaciones. 4) Documento expedido por la Notaría Pública Octava de Maracaibo de fecha 18-06-08, anotado bajo el N° 77, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones. Seguidamente procedieron a efectuar una revisión técnica de los seriales identificadores dando como resultado lo siguiente: 1. Que la placa identificadora del serial carrocería VIN, signada con los dígitos alfanumérico 8YPBP01C928A24715, ubicada en la parte superior izquierdo del panel de instrumento o tablero se encuentra suplantada. 02. El serial de carrocería o del compacto ubicado en la parte superior derecha de la torrete del amortiguador se encuentra incorporado. 3 Que la placa identificadora del serial de carrocería Bodyy signada con los dígitos alfanuméricos 8YPBP01C928A24715, ubicada en la parte superior del marco del radiador se encuentra suplantada.
Una vez observada las condiciones de los seriales identificadores del vehículo, notificaron vía telefónica al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público.
Con base a los hechos antes planteados, la ciudadana ISIS FREAY MENDOZA, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, en fecha 15 de diciembre de 2008, dictó orden de Inicio de Investigación N° 24-F42-1716-08, por la presunta comisión de un hecho punible contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS
Folio 03 y su vuelto del expediente. Acta de Investigación Penal de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios C/1RO (GNB) ESCORCIA CATALAN MARLON Y C/1RO (GNB) SALOMON NERIS JAIRO SAUL, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 33, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, donde consta las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la retención del vehículo.
Folio 05, Acta de Inspección Técnica de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios C/1RO (GNB) ESCORCIA CATALAN MARLON Y C/1RO (GNB) SALOMON NERIS JAIRO SAUL, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 33, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, practicada en el lugar de retención del vehículo.
Folio 06, Constancia de retención del vehículo objeto de la presente causa.
Folios 08 y 09, original de documento de compra venta celebrada entre el ciudadano RICARDO JOSE OCHOA ATENCIO, vendedor y HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, COMPRADOR, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 18 de julio de 2008, anotado bajo el N° 62, Tomo 128.
Folios 11 y 12, original de documento de compra venta celebrada entre la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, vendedor, y el ciudadano RICARDO JOSE OCHOA ATENCIO, comprador, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 20 de julio de 2007, anotado bajo el N° 72, Tomo 120.
Folios 13 y 14, original de documento de indemnización celebrado entre el ciudadano JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ, y la Compañía Anónima Seguros Catatumbo, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 18 de junio de 2007, anotado bajo el N° 77, Tomo 99.
Folio 15 y su vuelto, informe pericial contentivo de experticia de reconocimiento de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios C/1RO (GNB) ESCORCIA CATALAN MARLON Y C/1RO (GNB) SALOMON NERIS JAIRO SAUL, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 33, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia que el vehículo MARCA FORD, MODERLO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C928A24715, SERIAL DE MOTOR 2ª24715, COLOR VERDE, PLACAS VBM-18J, presenta el serial de carrocería VIN, suplantado. Serial de carrocería Body, Suplantado, Serial del Compacto, Incorporado, Serial del Motor Original.
Folio 26 y su vuelto, Informe pericial contentivo de experticia de reconocimiento de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios SM/2DA GONZALEZ POLANCO GERARDO y SM/2DA SALOMON NERIS JAIRO, adscritos al Destacamento N° 33, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Bolivariana, donde consta que el Certificado de Registro de Vehículo N° 24372137, el cual describe las siguientes características propietario JORGE PABLOGARCIA GUEDEZ, Serial de carrocería 8YPBP01C928A24715, placas del vehículo VBM18J, Marca: Ford, Serial del Motor, 2A24715, Modelo Fiesta 1.6, Año, 2002, Color, VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: APARTICULAR, N° de Autorización: 2111YD37407Z, donde consta que la evidencia recibida para el estudio según su naturaleza es original del organismo emisor (MINFRA-INTTT) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL AÑO 2007, que el documento se considera en cuanto al papel utilizado y al llenado de datos como original.
Folio 27, original de Certificado de Registro de Vehículo N° 24372137, 8YPBP01C928A24715-2-1, a nombre de JORGE PABLO GARCIA GUEDEZ.
Folio 28, Oficio N° 9700-059SDC2446, de fecha 13 de abril de 2009, dirigido al ciudadano Fiscal 42 del Ministerio Público por el Lcdo DAMIAN PUERTA, Comisario Jefe de la Sub Delegación Cabimas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual informa que el vehículo Serial de carrocería 8YPBP01C928A24715, placas del vehículo VBM18J, Marca: Ford, Serial del Motor, 2A24715, Modelo Fiesta 1.6, Año, 2002, Color, VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: APARTICULAR, no se encuentra solicitado y registra como propietario el ciudadano GARCIA JORGE, potador de la Cédula de Identidad V-13.371.939.
Folio 32, Actuación suscrita por el ciudadano FERNANDO LOSSADA U., fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, mediante la cual resolvió negar la entrega material del vehículo, indicando que el mismo no es imprescindible para la investigación.
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, pasa el juzgador a decidir motivadamente la solicitud de entrega de vehículo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme lo dispuesto en el Código Penal.
El artículo 312 eiusdem, establece: Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.
El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece: Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.
El Jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario (…).
De los contenidos de los artículos antes transcritos, se evidencia que tanto el Fiscal del Ministerio Público, como el Juez, devolverán lo antes posible, los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, una vez comprobada la condición de propietario por cualquier medio y previo avalúo, bien sea en forma directa o en depósito.
En otro orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115, establece el derecho de propiedad, al señalar lo siguiente: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien.
Ahora bien, el ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, en virtud de los resultados de la experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios C/1RO (GNB) ESCORCIA CATALAN MARLON Y C/1RO (GNB) SALOMON NERIS JAIRO SAUL, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 33, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia que el vehículo MARCA FORD, MODERLO FIESTA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA 8YPBP01C928A24715, SERIAL DE MOTOR 2ª24715, COLOR VERDE, PLACAS VBM-18J, presenta el serial de carrocería VIN, suplantado. Serial de carrocería Body, Suplantado, Serial del Compacto, Incorporado, Serial del Motor Original, a pesar de haber ordenado el inicio de la investigación por un hecho punible contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, Suplantación e Incorporación de Seriales.
Es de advertir que la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, sanciona en el artículo 8, el cambio ilícito de placas de vehículos automotores, cuando quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delito de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para si o para un tercero.
Esta conducta tipificada en el artículo 8 de a Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, no se encuentra acreditado en actas, ya que no consta que el ciudadano HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, haya procedido de esta forma. Por lo que, habérsele negado la entrega del vehículo no se encuentra ajustado a derecho si se toma en cuenta lo estipulado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. En el caso de autos, el ciudadano el ciudadano FERNANDO LOSSADA U., Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, no obstante negar la entrega del vehículo deja constancia que el mismo no es imprescindible para la investigación.
Por lo tanto, tomando en cuenta el pronunciamiento del Ministerio público en cuanto a que el vehículo no es imprescindible para la investigación y estando acreditado en autos que el ciudadano HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, compro mediante documento autenticado el vehículo cuya entrega solicita, que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 338, de fecha 18 de Junio de 2006, Expediente RCO6.088, y con relación a un vehículo marca Fiat, sostuvo lo siguiente. “ (...) al no encontrarse solicitado por hurto o robo, mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería (…)”.
Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1412, expediente N° 04.2397, de fecha 30 de junio de 2007, expresó entre otros, lo siguiente.
“En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos que aún quedan en el vehículo – si es que existen – y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “respecto a los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el título”.
Que el vehículo cuya entrega se solicita, no se encuentra solicitado por el delio de Hurto o Robo, ni por ningún otro hecho punible, que no lo reclama otra persona con mejor título, se declara ha lugar la solicitud de entrega de vehículo, presentada en la presente causa por el ciudadano HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS. En consecuencia, se ordena la entrega en depósito del vehículo MARCA: FORD; AÑO: 2002; MODELO: FIESTA; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C928A24715; PLACA: VBM-18J; TIPO: SEDAN, previo compromiso bajo juramento de cumplir las siguientes obligaciones: 1°. Guardar y proteger el vehículo; 2° Utilizarlo adecuadamente; 3° Darle el mantenimiento que requiera para que se preserve en perfectas condiciones; 4° Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el referido vehículo; 5° Prohibición de trasladar el vehículo fuera del Territorio Nacional sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal; 6° Informar de inmediato al Tribunal en caso que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; y 7°. Presentarlo y ponerlo a disposición del Tribunal cuantas veces sea requerido o en la oportunidad que se le señale. Todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Así se Decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano HELI SAUL VILLALOBOS ROJAS, y acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA: FORD; AÑO: 2002; MODELO: FIESTA; COLOR: VERDE; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C928A24715; PLACA: VBM-18J; TIPO: SEDAN, con la expresa obligación de 1° Guardar y proteger el vehículo; 2° Utilizarlo adecuadamente; 3° Darle el mantenimiento que requiera para que se preserve en perfectas condiciones; 4° Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera el referido vehículo; 5° Prohibición de trasladar el vehículo fuera del Territorio Nacional sin la autorización expresa y por escrito del Tribunal; 6° Informar de inmediato al Tribunal en caso que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; y 7°. Presentarlo y ponerlo a disposición del Tribunal cuantas veces sea requerido o en la oportunidad que se le señale, todo de conformidad con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,
Abg. Nancy Judith López Suarez
En la misma fecha se cumple con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el N° 1C-1137-09
La Secretaria,
Abg. Nancy Judith López Suarez