REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003141
ASUNTO : VP11-P-2009-003141



ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

RESOLUCION N° 1C-1105 -09.-

En el día de hoy, miércoles quince (15) de julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 AM), previo lapso de espera para efectuar la audiencia preliminar en el asunto seguido en contra de los ciudadanos ANDRES DE JESUS SUAREZ FLORES, ELIS JOSE GARCIA PEREZ y YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS MIGUEL FERNANDEZ SANCHEZ. Se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del ABOG. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal 47° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el ciudadano Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de los imputados ANDRES DE JESUS SUAREZ FLORES, ELIS JOSE GARCIA PEREZ y YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN, presente la Defensa Privada Abogados YOSSUSI HERNANDEZ y JOSE DAVID FOSSI, presente la Fiscal 7° del Ministerio Publico, ABG. EGLEE PUENTES, presente la víctima ciudadano MARCOS FERNANDEZ. Seguidamente los imputados ANDRES DE JESUS SUAREZ FLORES, ELIS JOSE GARCIA PEREZ y YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN, solicitaron el derecho de palabra, y concedido como fue expuso: “Designo como Defensor al Abogado JOSE DAVID FOSSI, para que asuma mi Defensa conjuntamente con la Abogada YOSSUSI HERNANDEZ, es todo”. Visto lo expuesto por los imputados ANDRES DE JESUS SUAREZ FLORES, ELIS JOSE GARCIA PEREZ y YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN, este Tribunal procede a notificar al abogado JOSE DAVID FOSSI, con Inpreabogado No. 28742, y domicilio procesal en: Sector Ambrosio avenida Andrés Bello, Local II del Centro Comercial Internacional, quien se encuentra presente, y seguidamente expuso: “Acepto la designación de Defensor y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra la ley adjetiva penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado en fecha 08 de junio del 2009, en contra de los imputados ANDRES DE JESUS SUAREZ FLORES, ELIS JOSE GARCIA PEREZ y YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS MIGUEL FERNANDEZ SANCHEZ, por los hechos ocurridos el día 11 de mayo de 2009, (relató los hechos contenidos en el escrito acusatorio). Ahora bien ciudadano Juez, en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como Sujeto Procesal Legitimado solicita que el Escrito de Acusación sea Admitido con todos los objetos de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, los cuales son pertinentes y necesarios, expresando los motivos por los cuales tienen ese carácter. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se Decrete el Enjuiciamiento Oral y Público del hoy Acusado, se solicita se mantenga la medidas cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a los Imputados previa explicación de los hechos que se le atribuye y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el imputado YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARAN, Venezolano, natural de los Puerto de Altagracia, Estado Zulia, 19 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-21.382.295, fecha de nacimiento: 12-06-1989, concubino, de Oficio estudiante y comerciante, hijo de los Ciudadanos SENAIDA SULBARAN y NICASIO SEGUNDO TORRES DIAZ, domiciliado en la Avenida 3, entre las calles 18 y 19, a una casa de la Tasca Repollito, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, teléfono: 0416-360-16-77, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expuso: “admito los hechos y acepto formalmente la responsabilidad en los mismos, y solicito me suspendan el proceso. ELIS JOSE GARCIA PEREZ, Venezolano, natural del municipio Piritu, Estado Zulia, 21 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-21.112.560, fecha de nacimiento 30-06-1986, concubino, hijo de los Ciudadano ELIZABETH PEREZ y PEDRO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, domiciliado en las Playitas, al lado de la tasca Repollito, en la Avenida 3, entre las calles 18 y 19, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, teléfono: 0266-321-23-96, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expuso: “admito los hechos y acepto formalmente la responsabilidad en los mismos y solicito me suspendan el proceso. ANDRES DE JESUS SUAREZ FLORES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 20 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-18.681.808, fecha de nacimiento 18-05-1988, soltero, hijo de los ciudadanos LUZ MARINA RAMONA FLORES SOTO y JULIO SUAREZ, domiciliado en el Sector Las Playitas, Avenida 2, al lado del Comando de la Guardia, Casa No. 17-87, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, teléfono: 0266-321-02-34, sin juramento alguno, lbre de todo apremio, presión y coacción, expuso: “admito los hechos y acepto formalmente la responsabilidad en los mismos y solicito me suspendan el proceso. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abogado: JOSE DAVID FOSSI, quien expuso: “Ciudadano Juez, escuchada la exposición de mis defendidos en conversaciones sostenida con el me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en la presente audiencia y siendo la oportunidad legal solicito muy respetuosamente se proceda a decretar la suspensión condicional del proceso, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le aplique la parte in fine del régimen de prueba, por cuanto la pena que se le ha de aplicar no excede de los tres (03) años, Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima MARCOS MIGUEL FERNANDEZ SANCHEZ, quien expone: “estoy de acuerdo con lo manifestado por los imputados y su Defensa”. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: Revisada minuciosamente la Acusación formulada por el Ministerio Público, y por cuanto la misma no adolece de defecto de forma, y además de cumplir con los condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, para su elaboración previamente se cumplieron los pasos procesales ceñidos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los elementos de convicción en los cuales se fundamenta la acusación son serios y fundados para estimar que los imputados de autos tiene comprometida su responsabilidad penal en el hecho punible atribuido. Así mismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios. Admitida como ha sido totalmente la acusación se procede a informar al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente le cede la palabra a los Imputados ANDRES DE JESUS SUAREZ FLORES, ELIS JOSE GARCIA PEREZ y YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN, cada uno por separado, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expone: “Admito los hechos por la cual me acusa el fiscal del Ministerio Publico y acepto formalmente la responsabilidad por los mismos y solicito se me acuerde la suspensión condicional del proceso y ofrezco mi disculpa como reparación del daño causado a la victima y prometo someterme a los condiciones que me imponga el tribunal. Es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que emita su opinión con relación a la suspensión condicional del proceso, quien expuso: Esta representante fiscal no tiene objeción alguna sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso, si la víctima no se opone. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: “Estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión condicional del proceso y acepto las disculpas de los imputados, como reparación del daño causado, es todo”. Acto seguido el Juez expuso: En cuanto a la medida alternativa a la suspensión condicional del proceso solicitada por los Imputados y por su abogados defensores, se declara con lugar la misma, toda vez que, los mencionados imputados ANDRES DE JESUS SUAREZ FLORES, ELIS JOSE GARCIA PEREZ y YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN, admitieron los hechos plenamente que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos, ofreciendo disculpas a la víctima como reparación del daño causado, quien las acepto, manifestando cada uno de los acusados someterse a las condiciones que les imponga el tribunal, aunado a lo anterior, en actas no consta que los imputados registren antecedentes penales, por lo que se presume que no los posee, y tampoco consta en actas que se encuentren sujeto a esta medida por otro hecho y el delito atribuido establece pena privativa de libertad que en su límite máximo no exceden de tres años. Por otro lado tanto el Fiscal del Ministerio Público como la víctima han emitido su opinión favorable, con respecto a la suspensión condicional del proceso, por tanto se acuerda la Suspensión condicional del proceso por el plazo de CUATRO (04) meses Y QUINCE (15) DIAS, toda vez que, de acuerdo con el artículo 44 en su parte final del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del termino medio de la pena aplicable. Al respecto, el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, establece pena de arresto de tres a seis meses, siendo la pena normalmente aplicable el término medio, esto es, cuatro meses y quince días de arresto, y se acuerde la suspensión condicional del proceso, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44, numerales 1, 2, 6, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a lo siguiente: A.- Mantener su residencia en el lugar indicado en la presente audiencia; B.- prohibición de visitar expendios de bebidas alcohólicas, tales como, licorerías, bares, taguaras; etc.- C. Prestar servicios o labores a favor del Estado o Institución de Beneficio Público, y D. No poseer o portar armas. Así mismo, a proposición del Ministerio Público se le impone la condición de no acercarse a la víctima. El régimen de prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas, ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ante quien deberán acudir dentro de los quince días siguientes a la presente fecha, a quien se ordena remitir copia de la presente acta con oficio. Se deja constancia que la condición del numeral 8, so les impone a los acusados ELIS JOSE GARCIA PEREZ y YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN, quienes deberán mantener el trabajo dedicado al expendio de comida rápida, de nombre “CHOPER”, ubicado en Sector Las Playitas en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados imputados ANDRES DE JESUS SUAREZ FLORES, ELIS JOSE GARCIA PEREZ y YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS MIGUEL FERNANDEZ SANCHEZ,. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas, por el ministerio público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados ANDRES DE JESUS SUAREZ FLORES, ELIS JOSE GARCIA PEREZ y YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN, plenamente identificados en actas, por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44, numerales 1, 2, 6, 8, 9, del Código Orgánico Procesal Penal referido a lo siguiente: A.- Mantener su residencia en el lugar indicado en la presente audiencia; B.- prohibición de visitar expendios de bebidas alcohólicas, tales como, licorerías, bares, taguaras; etc.- C. Prestar servicios o labores a favor del Estado o Institución de Beneficio Público, la cual será designada por el Delegado de Prueba, ubicado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, a quien se ordena remitir copia de la presente acta con oficio y D. No poseer o portar armas, y a proposición del Ministerio Público, se les impone la condición de no acercarse a la víctima. Se deja constancia que la condición del numeral 8, so les impone a los acusados ELIS JOSE GARCIA PEREZ y YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN, quienes deberán mantener el trabajo dedicado al expendio de comida rápida de nombre “CHOPER”, ubicado en Sector Las Playitas en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. Así mismo se advierte a los imputados que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Y ASÍ SE DECIDE. Culminó siendo las 09: 40 minutos de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSE LUIS MOLINA


LOS IMPUTADOS


ANDRES DE JESUS SUAREZ FLORES



ELIS JOSE GARCIA PEREZ




YOENDRY SEGUNDO TORRES SULBARRAN

DEFENSA PRIVADA


ABOG. YOSSUSI HERNANDEZ

ABOG. JOSE DAVID FOSSI


LA VICTIMA

MARCOS MIGUEL FERNANDEZ


LA FISCAL 7° MINISTERIO PUBLICO

ABOG. EGLEE PUENTES


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el No. 1.C.-1105-09

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ