REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002560
ASUNTO : VP11-P-2007-002560
Resolución No. 1C-1104-09
En el día de hoy, Martes catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009) siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 pm.), previo lapso de espera otorgado para la total comparecencia de todas las partes involucradas en el presente asunto, se constituyó el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la Sala No 01, a los fines de llevar a efecto audiencia oral, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano ELIECER BENITO YORIS PALENCIA, Venezolano, natural de Mene Mauroa, fecha de nacimiento 29-06-72, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio electricista, hijo de Alejandro Yoris y Nerva Palencia, titular de la cédula de identidad No 12.466.730, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Sector Punta de Piedra, por la Y, al lado de la agencia de Loteria “Mariangel” Municipio Miranda Estado Zulia, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, en el presente asunto, seguido por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en eL artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el ciudadano Juez, abogado JOSE LUIS MOLINA, le solicito a la ciudadana secretaria de sala abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes: el acusado ELIECER BENITO YORIS PALENCIA, acompañado de su defensora la Abg. ÉLIETH MATA GARCIA, Defensora Pública Octava, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, con sede en Cabimas, presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada MIRTHA LUGO. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL, explicándole a las partes sobre el objeto de la presente audiencia y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Una vez que verificamos en el sistema JURIS se observa que el acusado dio cabal cumplimiento al Régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, así como el resto de las obligaciones que le fueron impuestas, razón por la cual, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora del Imputado, quien expuso: “Solicito al Tribunal verifique si mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas y en consecuencia de haber dado cumplimiento a las mismas, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, y consigno en este acto constante de dos folios útiles, constancia emanada por la Junta Organizadora en honor a la Virgen del Carmen, en la cual informa el cumplimiento de la labor comunitaria que le fuese impuesta por el tribunal en el acto de la audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente la suscrita secretaria recibe de manos de la Defensa Publica las constancias que fueron consignadas en este acto. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Acusado ELIECER BENITO YORIS PALENCIA, a los fines de manifestar si desea exponer algo en esta audiencia de verificación de condiciones, previa imposición de sus derechos constituciones y legales, como los son los contenidos en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como del contenido de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime a declarar en su contra, interrogándolo sobre su intención de declarar o no, y éste libre de prisión, apremios y sin juramento alguno manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido el juez expuso: de una revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 09 de agosto del 2007, en el acto de audiencia preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano ELIECER BENITO YORIS PALENCIA, por el lapso de un año y bajo las siguientes condiciones siuientes: 1.- Realizar curso de capacitación profesional en materia de electricidad. 2.- Residir en un lugar determinado específicamente en Los Puertos de Altagracia, Sector Punta de Piedra, por la Y, al lado de la agencia de Loteria “Mariangel” Municipio Miranda Estado Zulia, y en caso de requerir cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal 3.- Presentarse por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) cada treinta (30) días: Asimismo, de la revisión realizada a las presente actuaciones, se observa que en fecha 28-10-08 se acordó EXTENDER POR EL LAPSO DE CUATRO MESES, el lapso de suspensión condicional del proceso al acusado de autos, motivado a su cumplimiento parcial de la condiciones impuestas, y se le impuso la obligación de Realizar trabajos comunitarios en la Iglesia Virgen De Altagracia, en los Puertos De Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. En tal sentido, se observa en el folio cincuenta y cuatro del expediente, que riela constancia emanada del Comité Religioso Nuestra señora del Carmen del Nuevo Caimito de fecha 15-11-08, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano ELIECER BENITO YORIS PALENCIA, ha venido colaborando con los arreglos de electricidad de la plazoleta de la parte frontal de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, habiéndose verificado además en la presente audiencia, con las constancias consignadas por la defensoría Publica No. 8 Abogada- ELIETH MATA GARCIA, que el ciudadano ELIECER BENITO YORIS PALENCIA, colaboró con las instalaciones eléctricas de la Iglesia virgen del Carmen, durante los meses Enero y Febrero del año 2009, así mismo, el acusado de autos, efectuó sus presentaciones los días del 09 de agosto del 2007, hasta el día 14-07-09, una vez por cada 30 días, manteniendo igualmente su lugar de residencia, por lo que siendo así, el acusado de autos ha cumplido totalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en razón de lo cual, se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 7º ejusdem, en relación con el articulo 318, numeral 3 ibídem. ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ELIECER BENITO YORIS PALENCIA, Venezolano, natural de Mene Mauroa, fecha de nacimiento 29-06-72, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio electricista, hijo de Alejandro Yoris y Nerva Palencia, titular de la cédula de identidad No 12.466.730, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Sector Punta de Piedra, por la Y, al lado de la agencia de Loteria “Mariangel” Municipio Miranda Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en eL artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber dado total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, acordada en audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de agosto del 2007, y ampliado el lapso de prueba, en Audiencia Oral celebrada en fecha 28 Octubre de 2008. Se decreta la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 7 ejusdem, en relación con el articulo 318, numeral 3 ibidem. Quedan notificados los presentes de la decisión. Es todo”. Se deja constancia que las partes solicitaron copia simple de la presente acta la cual se acordó proveer. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
LA FISCAL 44ª DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogada. MIRTHA LUGO
EL ACUSADO

ELIECER BENITO YORIS PALENCIA

LA DEFENSA PÚBLICA No. 8

Abogada. ELIETH MATA GARCIA

LA SECRETARIA DE SALA NO 01

Abogada, MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión bajo el No. 1.C-1104-09

LA SECRETARIA DE SALA NO 01

Abogada, MARIA ELENA BENITEZ SALAS