REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000710
ASUNTO : VP11-P-2009-000710

ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

RESOLUCION N° 1C-1096-09.-

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Julio del año 2009, previo lapso de espera dado a las partes para la comparecencia, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la Sala de Audiencias N° 1, siendo la nueve horas de la mañana (09:00 A.m.), para llevar a efecto la Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra del Acusado OSWALDO JOSE FERMIN MARCHAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 ordinales 1 y 3 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana SARINETH MARCANO GAZABON, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constituido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo del ABOG. JOSE LUIS MOLINA, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 47° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el ciudadano Juez solicita la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado OSWALDO JOSE FERMIN MARCHAN, presente la Defensa Privada Abogado. ELVIS YANEZ, presente la Fiscal 47° del Ministerio Publico, ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR y se encuentra presente la victima SARINETH MARCANO GAZABON, acompañada de la Abogada. XIOMARA CARDOZO. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado en fecha 26-06-09, en contra del imputado OSWALDO JOSE FERMIN MARCHAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 ordinales 1 y 3 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana SARINETH MARCANO GAZABON, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos el día 12-11-2008, (relató los hechos contenidos en el escrito acusatorio). Ahora bien ciudadano Juez, en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como Sujeto Procesal Legitimado solicita que el Escrito de Acusación sea Admitido con todos los objetos de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, los cuales son pertinentes y necesarios, expresando los motivos por los cuales tienen ese carácter. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se Decrete el Enjuiciamiento Oral y Público del hoy Acusado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos, en este sentido el imputado OSWALDO JOSE FERMIN MARCHAN “Venezolano, natural de Ciudad Barcelona Estado Anzoátegui, de 41 años de edad, nací el 26-01-68, casado, de profesión u oficio presidente de la junta parroquial, hijo de Alicia del carmen Marchan y Nelson del carmen Fermín (difunto), titular de la cédula de identidad No v-8.696.324, con residencia en campo mío avenida 42 casa 266 parroquia Venezuela lagunillas estado Zulia teléfono: 0414-6760286 Es todo.” Impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción y sin juramento alguno, expuso: si deseo declarar: Expone Siendo las 9:12 AM: “ bueno que en los cargos que escuche de la representante fiscal tengo 9 años separado de mi esposa por medio de mis hijos es que tengo contacto y no veo porque son las acusaciones que se me presentan, hace año y medio que yo me fui de la casa por un incendio duermo en el piso vivo con mi mama en la casa por ese problema, actualmente le pago un alquiler a mi mama porque ella es viuda y es costurera ya tenemos nueve años separados, yo a mis hijos no los he abandonado les tengo colegio privado, transporte le doy vestimenta anual decembrina y todos los gastos mensuales y anuales y que indirectamente mi esposa percibe, yo soy funcionario publico fui reelecto, ella lo que me dice es me quiere perjudicar no he tenido ningún trato ofensivo, el 12 de noviembre, el problema fue con mi mamá, mi mamá que tiene 60 años, por una jaula yo no me encontraba en el sitio porque estaba en mi oficina y me busca mi cuñada María López, le rompió los lentes y la golpeo, yo lo único que le dije era que quería que se terminara de ir de la casa tengo 9 años separados de ella, llegamos a la Lopna, igual firmamos un acuerdo que ella lo que quería era que le buscara una casa pague 2000 mil bolívares fuertes para el alquiler de una casa y ella no quiso y me dijo que de allí no se iba, mi preocupación es que los hechos los están viviendo mis hijos, luego consigo por medio del alcalde un acuerdo para una casa y ella acepto, yo no tengo ningún beneficio yo solo cobro fraccionadas en dos quincenas yo con la edad que tengo quiero rehacer mi vida y me siento capacitado para hacer un hogar, ciudadano juez yo lo que quisiera con todo respeto le demos una conclusión, un finiquito a esta situación, yo no me siento culpable que la he maltrato físicamente o psicológico, en ningún momento las persona que salen allí son mis enemigas, porque hubo un problema con un cuñado Mio, bueno mi cuñado y yo tampoco nos hablamos por problemas, declara en contra de mi la señora Carolina la conozco de vista, y las demás no las conozco, soy una persona publica y sincera y dentro de las comunidades me quieren y me aceptan, casos como estos se me presentan en mi oficina, abogo por la mujer, ella me va a destruir políticamente, tuvimos una vida matrimonial de siete años, el mayor tiene 15 años producto de esta unión, que ellos están alterados presentan sus examen eso es mentira, mis hijos son niños normales, yo les tengo un seguro y si ellos tuvieran algún tipo de problema enseguida me llaman y me dicen, gracias a Dios Nunca se me ha presentado ningún problema, es todo concluyo siendo las 9:22 de la mañana. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada, quien expuso: “Ciudadano Juez, Niego rechazo y contradigo la acusación fiscal y queda abierta la posibilidad por parte de mi defendido poder llegar a un acuerdo reparatorio si es necesario Es Todo” Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expuso: “Bueno yo quiero y afirmo lo que ha dicho la representante del Ministerio Publico, he sido muy perturbada, hace 15 días recibo un mensaje que me salga de la casa, quiero una vida libre de violencia y de maltrato, quiero la tranquilidad para mi y para mis hijos. Es todo”. Seguidamente el Juez expuso: Finalizada la presente audiencia preliminar, pasa a resolver en presencia de las partes, sobre las cuestiones planteadas por cada una ellas, a tenor de lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico procesal Penal. Vista la acusación formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, contra el Imputado OSWALDO JOSE FERMIN MARCHAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 ordinales 1 y 3 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana SARINETH MARCANO GAZABON, con ocasión a los hechos ocurridos el 12 de noviembre de 2008, en la residencia de la víctima ubicada en el sector Campo Mío, Avenida 42, al lado de la Pescadería, Se ADMITE TOTALMENTE, toda vez que la acusación no adolece de defecto de forma, además de cumplir con las condiciones previstas en le articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para su elaboración previamente se cumplieron los pasos procesales ceñidos a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Publico fundamenta la imputación, son serios y fundados para estimar que el ciudadano OSWALDO JOSE FERMIN MARCHAN, tiene comprometida su responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos. Se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico para que sean debatidas en audiencia Oral y Publica, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias así como toda y cada una de las pruebas documentales. En cuanto al acuerdo reparatorio planteado por el abogado defensor, observa el juzgador que no es procedente, toda vez que el acuerdo reparatorio solo procede cuando se trata del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOCMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el caso que nos ocupa los delitos atribuidos son, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se declara improcedente el acuerdo reparatorio planteado. ASI SE DECIDE. Admitida como ha sido totalmente la acusación, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Imputado OSWALDO JOSE FERMIN MARCHAN; expuso: “No admito los hechos, es todo”. Acto seguido el Juez expuso. Visto que el Imputado de Autos no admitió los hechos objetos del proceso, se ordena la apertura a juicio oral y público. Se mantiene las medidas de seguridad y protección dictadas a favor de la victima de conformidad al artículo 87 ordinales 5 y 6 de la ley especial. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por el Ministerio Publico en contra del imputado OSWALDO JOSE FERMIN MARCHAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 ordinales 1 y 3 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana SARINETH MARCANO GAZABON, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación, por cuanto cumple con los requisitos previstos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a un acuerdo reparatorio por improcedente, motivado a los delitos atribuidos, ya que no recaen exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles, el acuerdo reparatorio solo procede cuando se trata del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOCMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Se admiten, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico para que sean debatidas en audiencia Oral y Publica, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, así como las pruebas documentales.TERCERO: Se Ordena el enjuiciamiento del ciudadano OSWALDO JOSE FERMIN MARCHAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 ordinales 1 y 3 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana SARINETH MARCANO GAZABON. Se acuerda mantener las medidas de protección y de seguridad a favor de la victima, de conformidad al artículo 87, numerales 5 y 6 de la ley especial. Emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa una vez transcurrido los términos de Ley, junto con el respectivo auto de apertura a juicio, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Expídase copia de la presente audiencia a la defensa. Culminado el acto a las (9: 30 AM). Término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR

EL IMPUTADO

OSWALDO JOSE FERMIN MARCHAN

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ELVIS YANEZ JIMENEZ
LA VICTIMA

SARINETH MARCANO GAZABON
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA

Abogada. XIOMARA CARDOZO
LA SECRETARIA DE SALA N° 1

ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha quedo registrada bajo resolución Nº 1C-1096-09.-

LA SECRETARIA DE SALA N° 1

ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS