REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN CABIMAS

199º y 150º

Maracaibo, 20 de Julio del 2009.-

DECISIÓN ACORDANDO EXTENSIÓN DEL LAPSO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN

Decisión Nº 13C-642-2009

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el pedimento realizado por el ciudadano HENDRYK LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.439.909 y domiciliado en la urbanización la Picola, calle 41, N° 15N-114, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado ciudadano CARLOS PACHECO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.572, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, donde solicita de este despacho se le extienda el lapso de presentación periódica por cuanto le esta acarreando problemas en su actividad laboral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Esta instancia en funciones de Control en el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado ciudadano HENDRYK LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.439.909 y domiciliado en la urbanización la Picola, calle 41, N° 15N-114, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, le fue decretada por esta actividad judicial penal la procedencia y aplicabilidad de las providencias cautelares de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito judicial, toda vez que del contenido de las actas procesales emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente su responsabilidad penal en los hechos incriminados.

Este juzgador considera procedente acordar el Examen y Revisión sobre la extensión del lapso de presentación periódica del referido imputado ahora a cada Treinta (30) días por cuanto es admitido el argumento de la defensa en el sentido que en razón de las posibles dificultades en sus actividades laborales y en aras de garantizar el derecho al trabajo que es un derecho humano, la instancia debe tutelar el mismo y mas aun si el sujeto de derecho a dado formal cumplimiento a las obligaciones impuestas, toda vez que de la revisión al sistema automatizado de registros de presentaciones se observa que si efectivamente el solicitante ha cumplido con las obligaciones impuestas por la instancia como forma de sujeción al proceso, todo ello en aras de garantizar las resultas del proceso, razones por las cuales esta actividad judicial le concede la extensión del lapso de presentaciones a cada Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto procesal adjetivo pena. En relación con la entrega de la mercancía peticionada por la defensa esta actividad no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto la misma fue entregada por el Ministerio Fiscal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Conceder el examen y revisión peticionada por el imputado Extender el lapso de presentación ahora a cada Treinta (30) días al ciudadano imputado ciudadano HENDRYK LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.439.909 y domiciliado en la urbanización la Picola, calle 41, N° 15N-114, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al despacho fiscal, la victima, la defensa y el imputado, a fin de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio dictado. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA


LA SECRETARIA

Abogada. EVELIN CAROLINA SARMIENTO GELVIS.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13C-642-2009.-


LA SECRETARIA

Abogada. EVELIN CAROLINA SARMIENTO GELVIS.



Asunto penal N° 13C-9277-2007.-