Decisión N° 1011 -09 Causa N° 4C-17767- 09
En el día de hoy, Martes Siete (07) de Julio del año dos mil nueve (2009); siendo las cuatro y veinte (04:20) de la tarde, compareció por ante este Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el profesional del derecho Abog. LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de ESTEBAN ALEXANDER GONZALEZ CALDERA, como se evidencia del Acta Policial de fecha 06 de Julio de 2009 suscritas por los funcionarios adscritos a la Policía Regional, donde dejan constancia de las circunstancias que dieron lugar a la detención del mismo; y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 en concordancia con el articulo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, el imputado FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que los asista en este acto, manifestando el referido imputado SI tener Abogado que los asista en este acto; designando al profesional del derecho Abog. REINALDO RAMIREZ, cedula de identidad N° V-5.834.827, INPREABOGADO N° 57.304; quien se encuentra presente manifestando ser abogado (articulo 138 ejusdem) y no tener impedimento para el libre ejercicio de la profesión conforme a la ley de abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; en consecuencia este Tribunal procede a notificarle el nombramiento recaído en su persona de conformidad con lo establecido en el articulo 139 Ibidem y a tomar el juramento solicitado y en consecuencia presente el JUEZ PROFESIONAL DR. JOSÉ VICENTE FARÍA LOZADA, las insto de la siguiente manera: ¿Juran usted, cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO para el cual está siendo nombrado? CONTESTO: “Presente en esta sala de audiencia acepto el nombramiento en mi persona recaída y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que me ha sido asignado, fijando como mi Domicilio Procesal la siguiente dirección: Centro Comercial Puente Cristal local 86 oficina de atención al Abogado, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0426-6698217. A continuación se pone en presencia del juez al ciudadano: FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO; de 53 años de edad, nacido el 08/05/1957, venezolano, natural de Escuque estado Trujillo, Cédula de Identidad N° 5.498.486; hijo de MARIA DE GONZALEZ y LUIS GONZALEZ , de profesión u oficio estudiante de la Universidad Bolivariana, Residenciado EN LA URBANIZACION SAN JACINTO SECTOR 9 TRANSVERSAL 9 CASA 01, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 161 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos de color negros, contextura fuerte; pelo de color castaño canoso, nariz alargada ancha; boca: grande fina, de aproximadamente 61 Kgs, cejas semipobladas, no presenta ni tatuaje ni cicatriz visible en su cuerpo. Seguidamente el Juez de este Tribunal les impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado, expone: No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido se le concede la palabra al profesional del derecho Abog. REINALDO RAMIREZ, quien expuso: “ Esta defensa Privada en vista de que el ciudadano Franklin González se acogió al precepto constitucional, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de la Medida Cautelar, asimismo solicito que se me expida copias simples de la causa, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de ESTEBAN ALEXANDER GONZALEZ CALDERA. SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, como consta del ACTA POLICIAL de fecha 06-07-2009 suscritas por los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio (2) donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la detención del mencionado ciudadano, de la cual se desprende que en esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, del día 06 de Julio del presente año, encontrándose de Comisión de Servicio en la Unidad Móvil, ubicada en el sector 08, en el momento que se trasladaba en la unidad policial PR-702, por la Urbanización San Jacinto, específicamente por el sector 07, frente al centro de atención Comunitario, pudo observar a dos adolescentes los cuales me hicieron señas para que me detuviera, por lo que detuve marcha de la Unidad y me entreviste con los mismos quienes me informaron que un ciudadano quien es el padre de uno de ellos , del menor lo había agredido físicamente hasta causarle lesiones, es por ello que los embarque en la Unidad Policial y me informaron donde se encontraba el ciudadano que lo había agredido, por lo que me traslade a la Urbanización San jacinto, sector 09, específicamente por la Transversal 09, en al casa signada con el numero 01, donde al llegar en la misma al realizar un llamado salio un ciudadano quien fue reconocido por el menor como su tío y hermano de su progenitor, quien quedo identificado como BONERGE DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, a quien le informe el motivo de mi presencia y me informo que su hermano se había retirado con destino a la casa de una hermana, es por ello que le informe que le realizaría un Acta de Entrevista en relación al caso, seguidamente me traslade en compañía del menor hacia la Urbanización Mara Norte, Primera Etapa, Transversal C, Casa Nº 2-83, donde según el se encontraba su progenitor en la residencia de una tía, al llegar a la misma en la entrada de la residencia pudo observar a un ciudadano quien fue señalado por el menor como el que lo había agredido, es por ello que le di la voz de lato, acatando este el llamado e informándole el motivo de mi presencia y se le informo referente a sui detención. – ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de Julio de 2009, inserta al folio (03), realizada por JESUS ALBERTO GONZALEZ CALDERAS, de 18 años de edad, quien dijo ser hermano mayor del menor ESTEBAN ALEXANDER GONZALEZ CALDERAS. – ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano BONERGE DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO, inserta a los folio (06). – ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, inserta a los folio (07 y 08). ACTA DE ENTREGA DE MENOR, de fecha 06 de Julio de 2009, inserta al folio (09). – INFORME MEDICO, realizado al Adolescente de 14 años ESTEBAN ALEXANDER GONZALEZ CALDERA ciudadano ALBERTO VILLALOBOS, inserto al folio (10) de la presente causa.– ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 06 de Julio de 2009, inserta al folio (11), elementos estos que en su totalidad son valorados y cuantificados en su contenido a los efectos de tomarlos en cuenta, ya que los mismos evidencian en prima facie la responsabilidad penal del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, presentado en este acto por la representación fiscal. TERCERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el representante fiscal, en cuanto a que se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado FRANKLIN ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO; de 53 años de edad, nacido el 08/05/1957, venezolano, natural de Escuque estado Trujillo, Cédula de Identidad N° 5.498.486; hijo de MARIA DE GONZALEZ y LUIS GONZALEZ , de profesión u oficio estudiante de la Universidad Bolivariana, Residenciado EN LA URBANIZACION SAN JACINTO SECTOR 9 TRANSVERSAL 9 CASA 01, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de ESTEBAN ALEXANDER GONZALEZ, por considerar este juzgador que las mismas son suficientes para garantizar la presencia del imputado en el proceso, ya que la posible pena a imponer no excede de diez años en su limite máximo; estableciendo la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición de acercarse a la victima. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por Representación Fiscal en cuanto a continuar la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 en concordancia con el articulo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Concluyó el acto siendo las 05:30 horas de la tarde. Se registró la presente Decisión bajo el N° 1011-09
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