REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de JULIO del 2009
199° y 150°
ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

Causa N° 4C-17828-09 DECISIÓN N° 1224 -09

JUEZ DE CONTROL: DR. JOSE VICENTE FARIA
FISCAL (A) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: WILSON JOSE RIVAS SANCHEZ
DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR PUBLICO: ABOG.
SECRETARIA: ABOG. YECSIBEL CASANOVA

En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Julio del 2009, siendo las cuatro y treinta (4:30) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABOG. JESUS ANGEL ESTRADA, en su carácter de Fiscal (A) VIGESIMA TERCERA del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal a los ciudadanos . Por lo que la acción desplegada por los ciudadanos antes identificado se subsumen dentro de los presupuestos legales, para suponer la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia considera éste Representante Fiscal que están dadas las circunstancias previstas tanto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello solicito que se califique la aprehensión por Flagrancia, y le sea Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito que el Proceso continúe por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 Ejusdem, y copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado fue conducido a la presencia de la Juez de Control los imputados MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ PRIMERA, ELIO JESUS BARBOZA GARCIA Y ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, quienes impuestos del motivo de su detención y de los hechos que se les imputan, manifestaron NO poseer abogado de confianza, solicitando al tribunal designe un defensor publico por cuanto carecen de medios económicos suficientes para nombrar uno privado. Acto seguido se procedió a realizar llamado telefónica a la Unidad de Defensoria Publica, recayendo previo turno al Abg. EDWIN PARADA, Defensor Publico N.23 de la Unidad de Defensoria Publica, quien Expuso: Asumo la defensa y me doy por notificado de los deberes inherentes al cargo como defensor de los ciudadanos imputados de autos. Es todo”. Todo de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez procede a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra Siendo que el ciudadano al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “No voy a declarar. Es todo”. LA PRIMERA DE LAS NOMBRADAS: Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ PRIMERA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, Cedula de Identidad N° V-11.282.201, hijo de Elita Primera y de Ángel López, fecha de nacimiento 25-03-1974, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en Sector Santa Lucia, calle 89, con avenida 4, Casa N, 3C-34, detrás de la Plaza Páez, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-3643853. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1.68 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro, lacio, forma del rostro: ovalada, Orejas: pequeñas, Boca: pequeña; Ojos: marrones, Color de piel: Blanca, labios finos. Siendo que el ciudadano al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “No voy a declarar. Es todo”. EL SEGUNDO DE LOS NOMBRADOS: Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: ELIO JESUS BARBOZA GARCIA, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 48 años de edad, Cedula de Identidad N° V- 7.715.770 , natural de Maracaibo, hijo de LEO BARBOZA y ALIDA GARCIA , soltero, fecha de nacimiento 17-01-1961 , de profesión u oficio comerciante , residenciado en Urbanización Zapara II, calle 59, Casa N. 4A-15, a 100 metros de Blindados del Zulia , Maracaibo, Estado Zulia,. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1.68 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: canoso, forma del rostro: ovalada, Orejas: Abiertas grandes, Boca: pequeña; Ojos: marrones, Color de piel: Moreno claro, labios finos,. Siendo que el ciudadano al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “No voy a declarar. Es todo”. EL TERCERO DE LOS NOMBRADOS: Seguidamente, es interrogado a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO, Venezolano Cedula de Identidad N° V-16.427.547, natural de Maracaibo, hijo de Ilio Miguel Espinel y Marlene Camacho, casado, fecha de nacimiento 25-10-82, de profesión u oficio chofer, Residenciado en Urbanización Fundación Mendoza, avenida 23 a. N. 126-C , entrando por el CDI Maracaibo, Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1.72 Mtr. Aprox. Tipo de cabello: negro, lacio, forma del rostro: ovalada, Orejas: Abiertas grandes, Boca: pequeña; Ojos: marrones, Color de piel: Moreno claro, labios finos. Siendo que el ciudadano al ser interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “No voy a declarar. Es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “ Impuesto como he sido de las actas que conforman la presente causa, y oída como ha sido la imputación realizada por el Representante del Ministerio Publico, solicito muy respetuosamente de este Tribunal, como así lo ha requerido el Ministerio Publico, decrete a favor de mis representados únicamente la media cautelar sustitutiva a la de privación de libertad ,prevista en el numeral 3 del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, pues esta única medida es suficiente a los fines de garantizar el fin ultimo del proceso, cual es el establecimiento de la verdad de los hechos. De otra parte solicito muy respetuosamente y con fundamento con lo establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ordene las experticias toxicológicas de orina, sangre y otros fluidos orgánicos, para fines legales que interesan a la defensa, en aras de establecer el procedimiento a seguir en la presente causa, y sobre la base de dicho resultado. Finalmente solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa Es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia: 1.- Acta Policial de fecha 30-07-2009, Inserta al folio Dos (02), suscrita por el funcionario Oficial Mayor (PR) NAVA MANUEL, Credencial N° 1016, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Crimina líticas, donde consta la aprehensión de los imputados de autos 2.- Acta de Inspección Técnica, inserta al folio Tres (03), suscrita por el mencionado funcionario actuante, de misma fecha. 3.- Actas de Notificación de Derecho de los imputados de actas 4.- Área de Experticias de vehículos, inserta al folio Doce (12), la cual describe el vehículo. 4.- Registro de Improntas, de fecha 30-07-09, inserta al folio trece (13). 5.-. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de la solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por esta Juzgadora, siendo que la detención del hoy imputado se encuentra subsumida en el articulo 44 numeral 1 de nuestra carta magna siendo flagrante concatenado con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se estima que el imputado es presunto autor o participe del hecho imputado, siendo posible según la pena a imponer y la magnitud del daño causado, a tenor de lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuestas únicamente en el Ordinal 3º y 4° es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15) DIAS y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal mas las contenidas en el articulo 260 Ejusdem, siendo que la detención del hoy imputado se encuentra subsumida en el articulo 44 numeral 1 de nuestra carta magna siendo flagrante concatenado con el articulo 373 del código orgánico procesal penal por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Representación del Ministerio Público a la que se adhiere la Defensa, así como el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, amen de la investigación que debe llevar el Ministerio Publico en la búsqueda de la verdad. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ PRIMERA, ELIO JESUS BARBOZA GARCIA Y ILWINGHS JAVIER ESPINEL CAMACHO de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuestas únicamente en el Ordinal 3º y 4° es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada QUINCE (15) DIAS y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal mas las contenidas en el articulo 260 Ejusdem, por lo que se ordena su inmediata libertad siendo que la detención del hoy imputado se encuentra subsumida en el articulo 44 numeral 1 de nuestra carta magna siendo flagrante concatenado con el articulo 373 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal 23° del Ministerio Publico en su oportunidad. TERCERO: Se ordena proseguir la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CATORCE: Se acuerda la práctica del examen toxicológico referido por la defensa según articulo 105 de la ley especial por lo que se acuerda oficiar al departamento de toxicología del CICPC para que realicen el examen en fecha Lunes 10-08-2009. Concluyó el acto siendo las 5:06 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 1224-09 Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 3582-09.Se oficio bajo el N. 3583-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.