ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


DECISIÓN N° 1213-09 CAUSA 4C-17285-09

JUEZ CUARTO DE CONTROL: DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
FISCAL AUXILIAR DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DAYANA ALDANA VILLARREAL
VICTIMA: ALEXANDER RAFAEL PAZ VALENCIA
ACUSADO: JUAN CARLOS LEYBA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA Nº 08: ABOG. NANCY ACOSTA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO
SECRETARIA: ABOG. YECSIBEL CASANOVA

En el día de hoy Miércoles veintinueve (29) de Julio de Dos mil Nueve (2.009); siendo las Nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Zulia, luego de haber concedido un lapso prudencial de espera para verificar la presencia de las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LEYBA GARCIA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PAZ VALENCIA. Se constituyó el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA, actuando como secretaria la ABOG. YECSIBEL CASANOVA. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. DAYANA ALDANA VILLARREAL, el imputado JUAN CARLOS LEYBA GARCIA y la profesional del derecho Abog. NANCY ACOSTA, Defensora Pública Nº 08 del imputado de auto. Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al acto, informando a los presentes el objeto y significado de la Audiencia, informando de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado, se le dio la palabra a la Representante del Ministerio Público la ABOG. ABOG. DAYANA ALDANA VILLARREAL, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en tiempo hábil formulada por esta Fiscalía en fecha 04-05-09, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LEYBA GARCIA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PAZ VALENCIA; en fuerza de tales consideraciones es por lo que esta representación fiscal lo acusa por la comisión del delito ante mencionado, por lo que solicito se admita así cada uno de los medio de pruebas ofrecidas en la misma tanto las documentales como testimoniales, elementos de pruebas por considerarlos útiles, pertinentes y necesarias y obtenidos de manera legal, además de conformar suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en el delito respectivo. En tal sentido, solicito sea admitida totalmente la presente Acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del ciudadano ante mencionado con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, en atención al daño causado y la pena a imponer; a los fines de que sea considerados al momento de dictar la decisión este Juzgado de Control y finalmente solicito copias simples del presente acta. Es todo”. La Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Seguidamente, se procede a identificar al acusado JUAN CARLOS LEYBA GARCIA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 03/04/63, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad 7.768.721, hijo de IDA CRISTINA GARCIA GUTIERREZ Y HERNAN MANUEL LEYBA PINEDA, de profesión u oficio MECANICO, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, prolongación Santa Rita, avenida 8, entre calles 60 y 61, casa Nº 60-124, teléfono 0261-7427472 y 0424-6155864, Maracaibo, Estado Zulia, Seguidamente, Impuestos los procesados del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, así como del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado: No voy a Declarar me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. Acto seguido el Tribunal se le concedió la palabra a la Defensora Pública Nº 08 a cargo de la Abog. NANCY ACOSTA, quien expuso: “En virtud que mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, es por lo que solicito a este digno tribunal la aplicación del Procedimiento especial por admisión de los hechos y se le de la rebaja de ley y se tome en cuenta la atenuante de articulo 74 del Código Penal Venezolano. Es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de auto y la Defensa Publica, éste JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 el Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS LEYBA GARCIA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PAZ VALENCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal impone nuevamente al imputado JUAN CARLOS LEYBA GARCIA, sobre las alternativas de la prosecución del proceso como del procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Seguidamente el acusado JUAN CARLOS LEYBA GARCIA, expuso:” Admito los hechos por el cuales me acusa el Ministerio Publico, Es todo”. Acto seguido, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Oída la manifestación de mi defendido en la cual la misma admite los hechos de la causa presenta en su contra por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Solicito a este digno tribunal la aplicación del Procedimiento especial por admisión de los hechos y se le de la rebaja de ley y se tome en cuenta la atenuante de articulo 74 ordinal del Código Penal Venezolano, igualmente solicito copias simples de todas la causa, es todo”. Este juzgador teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la Defensa y por el imputado JUAN CARLOS LEYBA GARCIA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PAZ VALENCIA pasa a computar la pena aplicable al acusado por el mencionado delito, estableciendo el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, la pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, de CUATRO AÑOS DE PRISION, y una vez escuchada la Admisión de los Hechos realizada en este acto por el acusado de autos de conformidad a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena, es decir a TRES AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado JUAN CARLOS LEYBA GARCIA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 03/04/63, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad 7.768.721, hijo de IDA CRISTINA GARCIA GUTIERREZ Y HERNAN MANUEL LEYBA PINEDA, de profesión u oficio MECANICO, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, prolongación Santa Rita, avenida 8, entre calles 60 y 61, casa Nº 60-124, teléfono 0261-7427472 Y 0424-6155864, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RAFAEL PAZ VALENCIA, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal. SEGUNDO: Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. La publicación de la sentencia se efectuará dentro del término establecido conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 10:40 de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el Nº 1213-09. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.