REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN
Maracaibo 19 de Julio de 2.009
DECISION: 1.166-09 Causa N° 4C-17804-09
En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio de 2.009, siendo la una (1:00) de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control la ABOG. DEYSI RIVAS ROSALES, en su carácter de Fiscal (A) Quinta en Colaboración con la Fiscalia Octava del Ministerio Publico comisionado Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento en este acto al ciudadano FERNANDO PALENCIA MOGOLLON, quien fue detenido por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Unidad especial Libertador, cuando el día 19 de Julio de 2.009 siendo la una (1:00) de la mañana loa funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia realizando patrullaje a pie en el casco Central de Maracaibo específicamente en el centro comercial único se ubicaron en el piso 01 local 14 y 15 en la fuente de soda la Única, donde procedieron a verificar la documentación de los presentes por el sistema de información policial (sipol) solicitaron la documentación a un ciudadano que se encontraba en local identificándose como FERNANDO PALENCIA MOGOLLO de 34 años de edad, informando el oficial 2DO (PR) EDWIN JOVES que el numero de la cedula no registraba datos, ahora bien y por cuanto el ciudadano FERNANDO PALENCIA MOGOLLON se encuentra incurso en la comisión del delito de Uso de documentos falso previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del Estado venezolano es que solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de Procedimiento Ordinario. Acto seguido el imputado FERNANDO PALENCIA MOGOLLON fue interrogado si tenía defensor que lo asista en este acto manifestando el mismo tener Abogado de Confianza, designando al ABOGADO CARLOS OLIVA VILLALOBOS, INPREABOGADO N° 105.257, con domicilio procesal en la Urb. Rosal Sur calle 40 N° 13-33 quien estando presente expuso:” Acepto el nombramiento de defensor hecho por el ciudadano FERNANDO PALENCIA MOGOLLON recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo, es todo”. A continuación se pone en presencia del juez el ciudadano FERNANDO PALENCIA MOGOLLON: Quien manifestó ser y llamarse: FERNANDO PALENCIA MOGOLLON, de 34 años de edad, nacido el 03-04-1975, Colombiano, indocumentado, hijo de Elena Mogollón y Jacobo Palencia, de profesión u oficio: administrador, residenciado en URB LA PORTUARIA CALLE PRIMERA VIVIENDA DE COLOR AMARILLA A UNA CUADRA DE MULTI DEPORTES ACOSTA DIAGONAL AL CADA DE SIERRA MAESTRA ESTADO ZULIA TELÉFONO 0424-6056033; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, de piel morena clara, ojos pardos, contextura delgada, pelo de color negro, nariz perfilada grande, boca pequeña, , se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes. Seguidamente el Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado FERNANDO PALENCIA MOGOLLON, expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Es todo.”Acto seguido se le concede la palabra al Defensor, quien expone: “En esta oportunidad procesal nos acogemos al principio de presunción de inocencia y solicitamos con el máximo respeto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, PRIMERO: Por cuanto de actas se evidencia el Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Unidad especial Libertador, cuando el día 19 de Julio de 2.009 siendo la una (1:00) de la mañana loa funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia realizando patrullaje a pie en el casco Central de Maracaibo específicamente en el centro comercial único se ubicaron en el piso 01 local 14 y 15 en la fuente de soda la Única, donde procedieron a verificar la documentación de los presentes por el sistema de información policial (sipol) solicitaron la documentación a un ciudadano que se encontraba en local identificándose como FERNANDO PALENCIA MOGOLLO de 34 años de edad, informando el oficial 2DO (PR) EDWIN JOVES que el numero de la cedula no registraba datos. SEGUNDO: Se declara con LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal en relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FERNANDO PALENCIA MOGOLLON, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal esto es presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) dias por el delito de Uso de documentos falso previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico remitiéndose la presente causa a la Fiscalia en mención en su oportunidad legal.
Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal en relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FERNANDO PALENCIA MOGOLLON, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal esto es presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) dias por el delito de Uso de documentos falso previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio del Estado venezolano, Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico remitiéndose la presente causa a la Fiscalia en mención en su oportunidad legal. Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite bajo el Nº 3.353-09. La presente resolución quedo registrada bajo el Nº 1.166-09. Concluyó el acto siendo las (02:45) minutos de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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