REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN

Decisión No. 1167-09 Causa No. 4C-17.808-09

En el día de hoy, Domingo Diecinueve (19) de Julio del año dos mil nueve (2009); siendo la Una y Treinta minutos de la Tarde (01:30pm), compareció por ante este Juzgado de Control la profesional del derecho ABG. MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano JOEL ALEXANDER ROMERO CARDOZO, quien fuera detenido en fecha 18 de Julio de 2009, dadas las circunstancias descrita en el acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación Estado Zulia, donde se evidencia las circunstancias y motivos en las cuales se logro la aprehensión del hoy imputado, siendo el caso que el día 18 de Julio de 2009, siendo aproximadamente a las 11:55 horas de la mañana, los funcionarios aprehensores se encontraban realizando labores de Investigaciones de Campo, relacionadas con la Distribución y Consumo de Droga, en el Barrio Rey de Reyes, específicamente en la Esquina Avenida 68, vía pública, cuando pudieron observar a un grupo de personas quienes al notar la presencia del vehículo donde se desplazaban los funcionarios optaron por dispersarse, por lo que procedieron a darles la voz de alto haciendo caso omiso al llamado uno de los ciudadanos escapándose del lugar rápidamente del resto de las personas, a quien lograron darle alcance a pocos metros procediendo inmediatamente los funcionarios por medidas de seguridad a realizarle la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle dentro de su ropa interior un (01) envoltorio de plástico transparente el cual se encontraba contentivo en su interior de 100 trozos de pitillos pequeños con rayitas de varios colores contentivos cada una de ellas de un polvo de color blanco de presunta droga (CRACK), por lo que seguidamente los funcionarios actuantes realizaron a la detención de lo incautado así como del ciudadano quien quedó identificado como JOEL ALEXANDER ROMERO CARDOZO; en razón de lo antes expuesto y por considerar esta representación fiscal que existen en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito le sea decretada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se siga la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, el imputado JOEL ALEXANDER ROMERO CARDOZO, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando el referido ciudadano NO tener Abogado que los asista en este acto; por lo que este Tribunal procedió a llamar telefónicamente a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Zulia, para que designara un Defensor Publico de Guardia correspondiéndole el turno al ABG. JIMAI MONTIEL, Defensor Publico No. 29, quien se encuentra presente en este acto y expuso: Asumo la defensa del ciudadano imputado JOEL ALEXANDER ROMERO CARDOZO. Es todo”. Seguidamente en este estado el Tribunal la declara legalmente defensora del referido ciudadano, es todo”. A continuación se pone en presencia del juez al ciudadano: JOEL ALEXANDER ROMERO CARDOZO, venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, nacido el 11-05-1980, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.333.024, hijo de BELINDA CARDOZO y MARCELO ROMERO, de profesión u oficio: Herrero, residenciado en: el Barrio La María, Calle 96E, Casa No. 61-40, entrando por el Deposito Cordero, del Municipio Maracaibo Estado Zulia; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.73 metros de estatura aproximadamente, de 67 KG, de piel morena claras, ojos de color marrones, contextura delgada; cabello de color castaño claro, liso, nariz normal; boca regular, con bigotes, cejas pobladas, presenta dos tatuajes uno en el hombro derecho que dibuja un dragón y el otro en el hombro izquierdo que dibuja un corazón con un escorpión, en ambos brazos. Seguidamente el Juez de este Tribunal le impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado JOEL ALEXANDER ROMERO CARDOZO, manifestó: “Estábamos tomando una mata de mango yo y Jimy, fuimos a comprar un fresco en la tienda como en la tienda no había sencillo y en una esquina estaba una muchacha parada fuimos para allá a que nos cambiara el billete, cuando ella recibe la plata que nosotros del dimos de pronto se apareció una Runner de color azul de vidrios ahumados, la muchacha cuando ve la camioneta que viene se asombra y sale corriendo, y nosotros nos quedamos allí, se bajaron los tipo nos dijeron que nos sentáramos y nos revisaron, nos llevaron los mismos funcionarios nos trajeron a los dos pero el no está aquí conmigo, no se donde está el.” Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. JIMAI MONTIEL, Defensor Público No. 29, quien expuso: “Vista y analizadas la actas que conforman la presente investigación y vista la declaración de mi patrocinado solicito muy respetuosamente a este digno tribunal solicite las actuaciones a la Representante del Ministerio Público, consigne a efectus videndi, las actuaciones correspondientes a la causa relacionada con la aprehensión del ciudadano YILMER, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Control, todo ello a los fines de constatar lo manifestado por mi patrocinado, siendo que una vez constatado que el procedimiento por el cual resulto aprehendido el ciudadano YILMER, y el imputado en marras, fueron a consecuencia de unos mismos hechos y realizado por los mismos funcionarios, en el mismo lugar, considera esta defensa que se violentaron derechos constitucionales y legales, por lo que solicito la nulidad de las actas policiales y por ende la libertad inmediata y sin ningún tipo de restricciones de mi defendido, por ultimo solicito copia simple de la presente actas, es todo”. Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública, el Juez Profesional solicita al Ministerio público consigne a efectus videndi, las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano YILMER, las cuales cursan por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo consignada en este acto por la representante Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARÍA EUGENIA MORALES, donde se puede evidenciar que ambos procedimientos fueron realizados por los funcionarios Inspector HENRY MOLERO, y el Agente MANUEL TERÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, ambos procedimiento realizado a las Once y Cincuenta y Cinco (11:55am) de la mañana del 18 de Julio del año en curso, en el barrio Rey de Reyes, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, específicamente en la Esquina de la Avenida 68. Vía Pública, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: Una vez impuesto el imputado de las garantías constitucionales así como el motivo de su detención, se declara la nulidad absoluta de todo el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, ya que de las actas de investigación de fecha 18 de Julio de 2009, que corre inserta en el folio dos y tres (02 y 03) y siguientes, que al ser comparadas con las actas de investigación también que corre insertas en la causa que cursa por el Juzgado Tercero de Control, pretenden ser tomadas en cuenta por dichos funcionarios con la finalidad de sustentar una decisión judicial y que afectan ineludiblemente la intervención presentación y defensa del imputado JOEL ALEXANDER ROMERO CARDOZO, lo que indefinitiva implica una inobservancia y violación de las garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tratados constitucionales, hechos estos en que incurrieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que vician en su totalidad las actuaciones realizadas por ellos y que evidencias la mala fe en su actuaciones que atentan contra la ética y la moral, por todo lo antes expuesto este Juzgador decreta la Nulidad Absoluta de dicho procedimiento declarando la Libertad Inmediata del ciudadano JOEL ALEXANDER ROMERO CARDOZO, SEGUNDO: este Juzgador en aras de reestablecer el Estado de Derecho y de Justicia y de esta como finalidad del proceso, ordena al Ministerio Público que se les apertura un Procedimiento Penal, a los funcionarios actuantes de este Procedimiento de nombre Sub. Inspector CESAR VILLALOBOS CONTRERAS, Inspector HENRY MOLERO, HENRY GONZÁLEZ y MANUEL TERÁN, todos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, asimismo se insta al Ministerio Público a que realice las diligencias pertinentes a objeto de que se aperture procedimiento administrativo a los funcionarios actuantes. Concluyó el acto siendo las Tres y Cuarenta minutos de la Tarde (03:30pm). Se registró la presente decisión bajo el No. 1.167-09. Se ofició al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el No. 3.354-09; a los fines de notificar lo aquí acordado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA



LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO




ABG. MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR





EL DEFENSOR PÚBLICO No. 29




ABG. JIMAI MONTIEL





EL IMPUTADO,




JOEL ALEXANDER ROMERO CARDOZO





LA SECRETARIA,



ABG. YECSIBEL CASANOVA











Causa No. 4C-17.808-09
JVFL/alix -