REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Julio de 2.009.
199° y 150°

DECISIÓN No.1.163-09 . - CAUSA No. 4C-17802-09.-

En el día de hoy, Sábado dieciocho (18) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo las 04:30 de la tarde, Compareció la ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera Comisionada en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso:”Vistas las actuaciones presentadas por el Institutito Autónomo de Policía del Municipio San Francisco esto es actas policiales signadas bajos los números 49808, del año 2.009, 49799 y 49813, mediante las cuales narran circunstancias de modo tiempo y lugar donde presuntamente se efectuó un enfrentamiento entre el funcionario JORGE REYES, PLACA 475 y el ciudadano hoy detenido Oquendo Sánchez Pedro Martín portador de la cedula de identidad N° 15.163.632, quien actualmente se encuentra recluido en el Hospital Universitario de Maracaibo, una vez llegado al recinto fue intervenido quirúrgicamente por la galeno de guardia Antonio Velásquez comenzu 13.607 medico traumatólogo, quien le informo a la referida comisión policial conformada por el oficial Andry Carvajal y Luis Hernández que el referido ciudadano presentaba herida por arma de fuego en sus extremidades inferiores en ambos muslos con orificios de entrada y salida por lo cual se encontraba bajo asistencia en la sala de trauma shock. Presentándose inmediatamente los funcionarios Luis Hernández placas 027 y Jorge Reyes placas 475, este ultimo identificando al sujeto como que el que horas antes había llegado a su residencia realizando amenazas de muerte con un arma de fuego razón por la cual el mismo hizo uso de su arma de reglamento en virtud de su resguardo y protección física causándole la herida y presentando una lesión vascular por lo que se hizo necesario la intervención quirúrgica según informe medico provisional firmado por el Doctor Antonio Velásquez; ahora bien observa esta representante que de los elementos que cursan en las actuaciones de inicio del procedimiento no se logran incautar evidencias de interés criminalisticos alguno, aunado al hecho que para que estemos en presencia de un enfrentamiento se requiere del intercambio de disparo de impacto entre unos y otros, siendo que en este caso especifico a resultado herido el presunto responsable del hecho por el cual se ocasiona el intercambio, según se evidencia de entrevistas tomadas en el mismo organismo policial al cual pertenece el funcionario Jorge Reyes, Policía del Municipio San Francisco, y son los mismos funcionarios quienes realizan o practican el procedimiento sin tomar en consideración que en estos casos específicos debe actuar otro organismo de seguridad del estado ajeno a los involucrados en el hecho. Razón por la cual solicito a este Tribunal se aperture la investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y se lleve por el procedimiento ordinario y en relación al ciudadano OQUENDO SÁNCHEZ PEDRO antes identificado se sirva ordenar su inmediata libertad es todo.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal; en consecuencia se ordenar la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano PEDRO MARTIN OQUENDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.163.632, de 28 años de edad, fecha renacimiento 04 de Julio de 1.981, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Torito Fernández, Maracaibo Estado Zulia, en aras de evitar la violación de los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, garantizando así sus garantías constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 273 y 300 del Codigo Organico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco (Polisur) a los fines de participarle de lo aquí resuelto y de que a dicho ciudadano le sea retirado la custodia policial bajo el Nº 3.319-09. TERCERO. Se ordena oficiar al Director del Hospital Universitario de Maracaibo a los fines de participarle de lo aquí resuelto bajo el N° 3.320-09 En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el No. 1.163-09.-