REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN
Decisión No. 1091-09 Causa No. 4C-17.771-09
En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009); siendo las Dos de la Tarde (02:00pm), compareció por ante este Juzgado de Control el profesional del derecho ABG. JESÚS ÁNGEL ESTRADA GÓMEZ, en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal a los ciudadanos RENNY JOSÉ MESTRE CONTRERAS, DAGOBERTO RON LOPEZ, JIMY ANTONIO ORTIZ HOYOS, NERIO MANUEL MONTIEL MENDOZA, FRANCISCO JAVIER ROMERO PACHECO, HENRY ALONSO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes fueron aprehendidos en fecha 14 de Julio de 2009, dadas las circunstancias descrita en el acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, donde se evidencia las circunstancias y motivos en las cuales se logro la aprehensión de los hoy imputados, siendo el caso que el día 14 de Julio de 2009, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche los funcionarios aprehensores se encontraban realizando labores de investigaciones de campo, relacionadas con la distribución y consumo de droga, en la avenida 68, frente a la casa 196B-118, del Barrio Rey de Reyes, donde los funcionarios lograron avistar a un grupo de persona, dos de ellos consumidores drogas mediante instrumentos caseros (pipa), por lo que procedieron a darles la voz de alto, soltando estos los referidos instrumentos, quedando en el suelo e igualmente entre el resto de las personas soltaron tres envases, procedieron a realizarles la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarles nada por cuanto los mismos habían tirado al suelo lo que portaban, seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a colectar sobre la acera donde ellos se encontraban: tres envases contentivas en su interior de varios pitillos, descritos de la siguiente manera uno elaborado en material sintético con tapa de color azul de ellos 59 pitillos contentivo en su interior de presunta droga (CRACK) y cuatro envoltorios de material de plástico contentivo en su interior de un polvo de color blanco d presunta droga (COCAINA), otro elaborado en material sintético con tapa de color azul contentivo de 187 pitillos vacíos, y uno elaborado en vidrio transparente contentivo de 287 pitillos vacíos, una caja de cigarrillos marca universidad contentiva en su interior de tres cigarrillos y dos envoltorios de material plástico contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta droga (COCAINA), un cuchillo de uso domestico con mango de material sintético de color negro, un encendedor (yesquero), los cuales quedaron esparcidos por todo el pavimento, razón por la cual procedieron a la detención de los ciudadanos RENNY JOSÉ MESTRE CONTRERAS, DAGOBERTO RON LOPEZ, JIMY ANTONIO ORTIZ HOYOS, NERIO MANUEL MONTIEL MENDOZA, FRANCISCO JAVIER ROMERO PACHECO, HENRY ALONSO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asimismo le fue leído y explicados sus derechos y garantías constitucionales, se deja constancia que la droga incautada arrojo un peso de 8,6 gramos en total, igualmente que los ciudadanos RENNY JOSÉ MESTRE CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER MONTIEL MENDOZA, una vez verificado el Sistema Integral de Información Policial, arrojaron historial policial el primero de los nombrados expediente F-339.816, de fecha 07-02-99, por el delito de Robo, por ante la Sub. – Delegación Maracaibo, y el segundo presenta solicitud, según telegrama 13210 de fecha 09-04-99, requerido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, según oficio No. 829, de fecha 05-04-99, por el delito de lesiones culposas graves, de igual manera un historial policial por el expediente E-829-737, de fecha 21-02-1997, cabe destacar que corre insertas en las actas policiales Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nos. 0986, y No. 0987, respectivamente de fechas 14-07-2009, en razón de lo antes expuesto y por considerar esta representación fiscal que existen en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito le sea decretada una Medida de Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículos 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se siga la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido presente como se encuentran los imputados RENY JOSE MESTRE CONTRERAS, RON LOPEZ DAGOBERTO, ORTIZ HOYOS JIMY ANTONIO, MONTIEL MENDOZA NERIO MANUEL, ROMERO PACHECO FRANCISCO JAVIER, FERNANDEZ GONZALEZ HENRY ALONSO, quienes fueron interrogados acerca de que si tenían defensor que los asista en este acto, manifestando los imputados, que No tienen Abogado que los asista en este acto; En tal sentido este tribunal procede a realizar llamada a la Coordinación de Defensoria Publica y previo turno fue designado al profesional del derecho Abog. AMERICO PALMAR DEFENSOR PUBLICO Nº 30 DE LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA; quien se encuentra presente manifestando y en consecuencia Expone: Asumo la Defensa y me doy por notificado con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa de los ciudadanos RENY JOSE MESTRE CONTRERAS, RON LOPEZ DAGOBERTO, ORTIZ HOYOS JIMY ANTONIO, MONTIEL MENDOZA NERIO MANUEL, ROMERO PACHECO FRANCISCO JAVIER, HERNANDEZ GONZALEZ HENRY ALONSO. Es todo. A continuación se pone en presencia del juez a los ciudadanos 1.- RENY JOSE MESTRE CONTRERAS, de 36 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cédula N° 10.431.758, soltero, hijo de ANA CONTRERAS y JOSE GREGORIO MESTRE, de profesión u oficio de OBRERO, residenciado En el barrio Cuatricentenario, Av. 65B, a tres cuadras de la ventas de Lubricantes Raúl Leonis, Teléfono 02617384231, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.63 metros de estatura aproximadamente, de piel moreno, ojos pardos, contextura regular, cabello negro, nariz regular, boca larga, cejas arqueadas, no presenta tatuajes y una cicatriz en el estomago de una operación. 2.- RON LOPEZ DAGOBERTO, de 30 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cédula N° 14.279.242, soltero, hijo de CIRA AMELIA LOPEZ Y DAGOBERTO RON, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Las Marías, calle 95 E con Av. 64A casa 1-21, 0426-6249865, cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de piel Trigueña Clara, ojos marrones, contextura regular, cabello castaño, nariz perfilada, boca mediana, cejas pobladas, no presenta tatuajes y una cicatriz en el brazo izquierdo. 3.- ORTIZ HOYOS JIMMY ANTONIO, de 31 años de edad, Venezolano, natural de Cachiri , Titular de la Cedula de Identidad Indocumentado, concubino, hijo de Esther Maria Ortiz y Daniel Antonio Hoyos, residenciado en el sector La matancera, barrio José Gregorio, calle 114, a doscientos metros de la oficina de maraven. Cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.67 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos pardos, contextura delgadas, cabello negro atrincherado, nariz delgada, boca larga, cejas arqueadas, no presenta tatuajes ni cicatriz. 4.- MONTIEL MENDOZA NERIO MANUEL, de 29 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.629.207, casado, hijo de MAIRA MENDOZA y ROBERTO MONTIEL, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Parcelamiento Los alto 2, Calle 95St, Casa Nº 84-33, teléfono 0416-8694037 y 7172127. Cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.99 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos marrones, contextura delgada, cabello negro, nariz pequeña, cejas arqueadas, no presenta tatuaje y una cicatriz en la mano derecha. 5.- ROMERO PACHECO FRANCISCO JAVIER, de 43 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.724.836, Concubino, hijo de MARIA PACHECO y ARMANDO ROMERO, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Monte Santo, Calle 91, Nº 71-105, Teléfono 7229407. Cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.74 metros de estatura aproximadamente, de piel moreno, ojos pardos, contextura delgada, cabello castaño, nariz regular, boca grande, cejas regulares, presenta una cicatriz en la barriga y no presenta tatuaje. 6.- FERNANDEZ GONZALEZ HENRY ALONSO, de 29 años de edad, Colombiano, natural de Valledupar cesar, Titular de la Cedula de Identidad N° 15174336, concubino, hijo de MARLENE ASTRIS GONZALEZ Y WILFO ALONSO FERNADEZ, de profesión u oficio Preparador de comida rápida, residenciado en el Barrio Lomitas del Zulia, diagonal al centro Comercial Paga Poco. Cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de 1.71 metros de estatura aproximadamente, de piel morena, ojos pardos, contextura regular, cabello negro, nariz pequeña, boca grande, cejas escasas finas, presenta 3 cicatrices en el antebrazo, en la pierna y un tatuaje en el brazo izquierdo en forma de corazón con una cruz. Seguidamente el Juez de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido se le concede la palabra a los imputados 1.- RENY JOSE MESTRE CONTRERAS, quien manifestó: yo iba pasando por hay y en esos momentos llegaron los Policías y me revisaron y no me encontraron nada y había una muchacha hay que era la que estaba vendiendo droga y le consiguieron la droga en un pote, y la muchacha se corto toda y la dejaron ir y le quitaron el pote, y vinieron los policías y agararon dos potes de basura y los voltearon y los tiraron al suelo, los cuales habían muchos pitillos vacíos para implicarnos y nos pusieron a recoger y aquí estoy, y quiero decirle al tribunal que soy consumidor ,es todo.” .Acto seguido se le concede la palabra al imputado 2.- RON LOPEZ DAGOBERTO, manifestó: yo estaba parado en una esquina y en una esquina de hay mismo estaba una chama vendiendo droga y los PTJ nos llevan para donde esta la chama , la chama se corto toda y los PTJ le quitaron el pote y la dejaron ir, y después patiaron un pote de basura y nos hicieron recoger un poco de pitillos vacíos y de hay nos llevaron presos, yo quiero decir que soy consumidor, es todo. Seguidamente el imputado 3.- ORTIZ HOYOS JIMMY ANTONIO, quien manifestó: Yo trabajo en el metro soy albañil y pase a buscar a un ayudante y estaba en el sitio cuando llegaron los dos carros particulares y nos detuvieron, y voltearon un pote y nos obligaron a agarrar unos pitillos que estaban vacío, porque una muchacha que tenia uno lleno se corto toda y la dejaron ir y de hay nos llevaron detenidos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al imputado 4.- MONTIEL MENDOZA NERIO MANUEL, quien manifestó: yo venia entrando a la calle cuando llego a la esquina de la calle estaba un agente parado en la esquina y me pregunto a donde me dirigía y yo le dije que iba hacia afueras y en la otra esquina estaban los petejotas haciendo una investigación hay, bueno me sentaron hay con ellos y había unos botes de basura volteados y nos pusieron a recoger unos pitillos vacíos que estaban hay, según lo que me dijeron a mi que la que estaba con el pote lleno se corto y la dejaron ir y después que recogimos los pitillos nos llevaron a la petejotas, yo quiero decir que soy consumidor, es todo”. Acto seguido el imputado 5.- ROMERO PACHECO FRANCISCO JAVIER, quien manifestó: Yo me encontraba en ele sitio, mas yo no tenia ningún tipo de nocivo, los nocivos que consiguieron es de una muchacha que se corto todas y nos pusieron a todos nosotros y también lo que estaban en la basura, y nos hicieron recogerlo y lo metieron en un frasco y nos metieron en la unidad, no tengo nada que ver con esa droga, es todo”. 6.- FERNANDEZ GONZALEZ HENRY ALONSO, manifestó: Yo estaba en el lugar comprando 10 pitillos, en el momento que llegaron los funcionarios de la PTJ con pistola en manos, nos dijeron péguense a la pared cogiendo a la vendedora y soltándola hay mismo porque se corto, le quitaron el pote y ella se fue, soltando también a dos mas que habían agarrados con estupefacientes, después de eso patiaron los botes de basura poniéndonos a recoger todos los pitillos vacíos, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. AMERICO PALMAR, Defensor Público No. 30, quien expuso: “Revisadas como ha sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, oídas como han sido las declaraciones de los imputados presentados ante este Tribunal, y oída como ha sido la exposición de la representación fiscal, esta defensa difiere de lo solicitado por el Ministerio Público toda vez que autos no existen suficientes elementos de convicción para presumir que mis defendidos sean autores o participes de los hechos imputados por el Ministerio Público como lo es la DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, toda vez que en dicha acta policial dejan constancia los funcionarios en el procedimiento que al momento de la Inspección Corporal no se les incautó ningún elemento de interés criminalistico, igualmente en actas no consta la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios que aprendieron a mis defendidos, es por lo que esta defensa solicita sea decretada la Libertad Inmediata de los ciudadanos aquí presentados ante este Tribunal, sin restricción alguna a los fines que se aclaren e investiguen los hechos que se les imputan a los mismos, solicitud que se hace en atención a los derechos y garantías constitucionales como lo es la Libertad Personal consagrada en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, ahora bien ciudadano juez en caso de considerar improcedente la Libertad sin Restricción esta defensa solicita una medida menos gravosa y de fácil cumplimiento de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo la defensa las establecidas en los ordinales 3° y 4° del citado artículo, atendiendo a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contemplados en los artículo 8, 9 y 243 del citado código, así como la presunción de Inocencia consagrada en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de determinar si efectivamente mis defendidos son distribuidores o consumidores de las sustancias ilícitas, ya que ante este Tribunal han manifestado en su declaración que son consumidores de las sustancias ilícitas, es por lo que solicito sea ordenado los exámenes toxicológicos, psicológicos psiquiátricos, y examen social, de conformidad con lo establecido 105 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se determine el estado de salud de los ciudadanos presentados en el día de hoy, por ultimo solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO Resulta acreditada la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Existen elementos de convicción que hace presumir que los imputados de actas RENNY JOSÉ MESTRE CONTRERAS, DAGOBERTO RON LOPEZ, JIMY ANTONIO ORTIZ HOYOS, NERIO MANUEL MONTIEL MENDOZA, FRANCISCO JAVIER ROMERO PACHECO, HENRY ALONSO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, son autores o participes del hecho que se investiga; como se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia, de fecha 14 de Julio de los corrientes, que corre inserta a los folios Dos y Tres (02 y 03), en la cual dejan que siendo el caso que el día 14 de Julio de 2009, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche los funcionarios aprehensores se encontraban realizando labores de investigaciones de campo, relacionadas con la distribución y consumo de droga, en la avenida 68, frente a la casa 196B-118, del Barrio Rey de Reyes, donde los funcionarios lograron avistar a un grupo de persona, dos de ellos consumidores drogas mediante instrumentos caseros (pipa), por lo que procedieron a darles la voz de alto, soltando estos los referidos instrumentos, quedando en el suelo e igualmente entre el resto de las personas soltaron tres envases, procedieron a realizarles la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarles nada por cuanto los mismos habían tirado al suelo lo que portaban, seguidamente los funcionarios actuantes procedieron a colectar sobre la acera donde ellos se encontraban: tres envases contentivas en su interior de varios pitillos, descritos de la siguiente manera uno elaborado en material sintético con tapa de color azul de ellos 59 pitillos contentivo en su interior de presunta droga (CRACK) y cuatro envoltorios de material de plástico contentivo en su interior de un polvo de color blanco d presunta droga (COCAINA), otro elaborado en material sintético con tapa de color azul contentivo de 187 pitillos vacíos, y uno elaborado en vidrio transparente contentivo de 287 pitillos vacíos, una caja de cigarrillos marca universidad contentiva en su interior de tres cigarrillos y dos envoltorios de material plástico contentivo en su interior de un polvo de color blanco presunta droga (COCAINA), un cuchillo de uso domestico con mango de material sintético de color negro, un encendedor (yesquero), los cuales quedaron esparcidos por todo el pavimento, razón por la cual procedieron a la detención de los ciudadanos RENNY JOSÉ MESTRE CONTRERAS, DAGOBERTO RON LOPEZ, JIMY ANTONIO ORTIZ HOYOS, NERIO MANUEL MONTIEL MENDOZA, FRANCISCO JAVIER ROMERO PACHECO, HENRY ALONSO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asimismo le fue leído y explicados sus derechos y garantías constitucionales. REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nos. 0986 y 0987, respectivamente de fecha 14-07-2009, inserta a los folios Dieciséis y Diecisiete (16 y 17). TERCERO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por el Defensor Público en cuanto a que sea decretada la LIBERTAD INMEDIATA, de los ciudadanos RENNY JOSÉ MESTRE CONTRERAS, DAGOBERTO RON LOPEZ, JIMY ANTONIO ORTIZ HOYOS, NERIO MANUEL MONTIEL MENDOZA, FRANCISCO JAVIER ROMERO PACHECO, HENRY ALONSO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por lo que se declara CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación Fiscal solo con relación a los ciudadanos RENNY JOSÉ MESTRE CONTRERAS, DAGOBERTO RON LOPEZ, atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS Y LA PRESENTACIÓN DE DOS (02) PERSONAS IDOREAS QUE SE CONSTITUYAN COMO FIADORES, en concordancia con el artículo 71 Ordinal 3° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta ultima referente a la Readaptación Social del Sujeto Consumidor, medidas estas que se decretan hasta tanto se verifique la situación jurídica de los referidos imputados de las causas que cursan ante los Tribunales Duodécimo de Control, y Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y con relación a los ciudadanos JIMY ANTONIO ORTIZ HOYOS, NERIO MANUEL MONTIEL MENDOZA, FRANCISCO JAVIER ROMERO PACHECO, HENRY ALONSO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 Ordinal 3° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta ultima referente a la Readaptación Social del Sujeto Consumidor, todo en virtud de que la presente causa se encuentra en fase de investigación donde el fiscal del Ministerio Público debe seguir investigado a fin de determinar y encontrar otros elementos que determinen la responsabilidad penal de los hoy imputados, y siendo que se debe garantizar la presencia del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la finalidad del proceso, donde se debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica de la justicia en la aplicación del derecho y siempre que las condiciones que autorice la detención puedan ser evitable razonablemente con una medida menos gravosa para el imputado. CUARTO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscal y la Defensa Pública. QUINTO: Se ordena la practica a los ciudadanos RENNY JOSÉ MESTRE CONTRERAS, DAGOBERTO RON LOPEZ, JIMY ANTONIO ORTIZ HOYOS, NERIO MANUEL MONTIEL MENDOZA, FRANCISCO JAVIER ROMERO PACHECO, HENRY ALONSO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, los exámenes toxicológicos, psicológicos psiquiátricos, y examen social, tal como lo estable el artículo 105 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de que se pueda determinar el estado de salud de los hoy imputados, tal y como fue solicitado por la Defensa Pública. Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos 1.- RENY JOSE MESTRE CONTRERAS, de 36 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cédula No. 10.431.758, soltero, hijo de ANA CONTRERAS y JOSE GREGORIO MESTRE, de profesión u oficio de OBRERO, residenciado En el barrio Cuatricentenario, Av. 65B, a tres cuadras de la ventas de Lubricantes Raúl Leonis, Teléfono 02617384231. 2.- RON LOPEZ DAGOBERTO, de 30 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cédula No. 14.279.242, soltero, hijo de CIRA AMELIA LOPEZ Y DAGOBERTO RON, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Las Marías, calle 95 E con Av. 64A casa 1-21, 0426-6249865. atinentes a la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS Y LA PRESENTACIÓN DE DOS (02) PERSONAS IDOREAS QUE SE CONSTITUYAN COMO FIADORES, en concordancia con el artículo 71 Ordinal 3° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta ultima referente a la Readaptación Social del Sujeto Consumidor, medidas estas que se decretan hasta tanto se verifique la situación jurídica de los referidos imputados de las causas que cursan ante los Tribunales Duodécimo de Control, y Noveno de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y con relación a los ciudadanos 3.- ORTIZ HOYOS JIMMY ANTONIO, de 31 años de edad, Venezolano, natural de Cachiri , Titular de la Cedula de Identidad Indocumentado, concubino, hijo de Esther Maria Ortiz y Daniel Antonio Hoyos, residenciado en el sector La matancera, barrio José Gregorio, calle 114, a doscientos metros de la oficina de Maraven. 4.- MONTIEL MENDOZA NERIO MANUEL, de 29 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad No. 14.629.207, casado, hijo de MAIRA MENDOZA y ROBERTO MONTIEL, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Parcelamiento Los alto 2, Calle 95St, Casa Nº 84-33, teléfono 0416-8694037 y 7172127. 5.- ROMERO PACHECO FRANCISCO JAVIER, de 43 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.724.836, Concubino, hijo de MARIA PACHECO y ARMANDO ROMERO, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Monte Santo, Calle 91, Nº 71-105, Teléfono 7229407. 6.- FERNANDEZ GONZALEZ HENRY ALONSO, de 29 años de edad, Colombiano, natural de Valledupar cesar, Titular de la Cedula de Identidad No. 15174336, concubino, hijo de MARLENE ASTRIS GONZALEZ Y WILFO ALONSO FERNADEZ, de profesión u oficio Preparador de comida rápida, residenciado en el Barrio Lomitas del Zulia; se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 Ordinal 3° de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta ultima referente a la Readaptación Social del Sujeto Consumidor. Se decreta el procedimiento ordinario solicitado por el Representante del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal. Concluyó el acto siendo las Tres de las Tarde 03:00pm. Se registró la presente decisión bajo el No. 1091-09. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; bajos los Nos. 3227-09 y 3228-09; a los fines de notificar lo aquí acordado, bajo los oficios No. 3229-09 y 3230-09, se ofició al Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitando informe sobre la situación jurídica del Imputado RENNY JOSÉ MESTRE CONTRERAS, así como al Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, solicitando informe sobre la situación jurídica del Imputado DAGOBERTO RON LÓPEZ, asimismo se acuerda remitir los oficios pertinentes a fin de que sea practicados a los imputados los exámenes toxicológicos, psicológicos psiquiátricos, y examen social. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESÚS ÁNGEL ESTRADA GÓMEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO No. 30
ABG. AMERICO PALMAR
LOS IMPUTADOS,
RENNY JOSÉ MESTRE CONTRERAS,
DAGOBERTO RON LOPEZ,
JIMY ANTONIO ORTIZ HOYOS,
NERIO MANUEL MONTIEL MENDOZA,
FRANCISCO JAVIER ROMERO PACHECO,
HENRY ALONSO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YECSIBEL CASANOVA
Causa No. 4C-17.771-09
JVFL/alix.-
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