REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Julio de 2009
199° y 150°
SENTENCIA Nº 018-09 CAUSA N° 4C-17329-09
JUEZ CUARTO DE CONTROL: DR. JOSÉ VICENTE FARÍA LOZADA
FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO
ACUSADO: FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, de 28 años de edad, nacido el 18-10-80, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la Cédula de Identidad N° 15.406.271; hijo de MARISOL COROMOTO AÑEZ RAMIREZ y JAIME ZARAZA, de profesión u oficio Albañil, residenciado Barrio Madre 2, Calle 48Ja, Casa 175-71, frente al centro 99, Teléfono:0424-6800078 y 04246506560.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. DAISY TROCONE DE RATINO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. YECSIBEL CASANOVA
Conforme al contenido del Acta levantada en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en fecha 17 de junio del 2009, en la Sala de este Despacho, ubicada en el Primer Piso del Edificio Sede del Poder Judicial, con ocasión a la Acusación interpuesta por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abog. Emiro José Araque Guerrero, en contra del ciudadano FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal dictó la correspondiente Sentencia Condenatoria, de conformidad con el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del procedimiento Especial de Admisión de los hechos, solicitado por el acusado de autos según el artículo 376 Ejusdem, y como quiera que el Tribunal se acogió al termino establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación del texto integro de la decisión se procede a realizarla:
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA
Admitida Totalmente como ha sido la Acusación Fiscal interpuesta ante este Tribunal por la fiscalía 24° del Ministerio Publico, quien presentó formal acusación en fecha 03 de Mayo del 2009 en contra del ciudadana FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en relación a los hechos ocurridos de la manera siguiente:
El día 18 de Marzo de 2009, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, los funcionarios: los funcionarios PALMAR ALCIBIADES placa 344, AMESTY HEBERT, placa 342, PUSANA JOSE placa 198, adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, se encontraban en labores de inteligencia en la calle 177 entre avenida 42 y 43 del Barrio Progreso cuando vieron a una ciudadana de tes morena vistiendo para ese momento Un Jean y blusa blanca, que caminaba en el patio de una vivienda de lata color amarillo signada en una de sus latas con el numero 06 la cual intercambiaba dinero por pequeños envoltorios de papel de aluminio, así mismo los funcionarios notaron que en la referida vivienda se acercaban personas esporádicamente y ajenas a la misma, razón por la cual los funcionarios se trasladaron a pie, a fin de entrevistarse con dicha ciudadana que posteriormente quedo identificada como DANYS ESTHER GONZALEZ, siendo infructuosa la comunicación ya que tomaba una actitud nerviosa y esquiva a la comisión solicitándole al acceso a la vivienda, quien accedió voluntariamente el acceso a la misma. Seguidamente los funcionarios procedieron a realizar los patrones de búsqueda en presencia y calidad de testigos de una ciudadana quien se identifico como MILANYELA FABIONA MONZAT, donde al llegar al área interna de la cocina específicamente el congelador de la nevera, lograron incautar una bolsa color azul, material plástico contentivo de 19 envoltorios de papel de aluminio, contentivo en su interior de hierva o restos vegetales de color verde que bajo análisis resulto se CANNABIS SATIVA LINNE con un peso neto de 109.5 gramos, motivo por el cual solicitaron la presencia de uno de los oficiales de guardia de los servicios investigativos, llegando al sitio el oficial BARRIOS HENRRY placa 277, quien se encargo de realizar las respectivas fijaciones fotográficas del lugar y de recolectar la sustancia incautada, posteriormente los oficiales trasladaron a la ciudadana en calidad de testigo para que rindiera declaración, seguidamente procedieron a la detención de la propietaria de la vivienda no sin antes informarles de sus derechos y garantías constitucionales contempladas en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma fue trasladada a la sede operativa de la Policía del Municipio San Francisco, quedando identificada como DANYS ESTHER GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.150.330, de 23 años, residenciada en la casa N° 6, calle 177, entre avenidas 42 y 43 del Barrio el Progreso. En atención a lo anterior, dicha representación Fiscal, en fecha 19 de Marzo de 2009, presento a la ciudadana antes mencionada quien ante este Juzgado fue imputada por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, citando la imposición de Medida Cautelar de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada. Posteriormente en fecha 24 de Abril de 2009, la ciudadana DANIS ESTHER GONZALEZ, rindió declaración por ante este Juzgado y entre otras cosas señalo que la sustancia que incautaron en su residencia le pertenece a su concubino ciudadano FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.406.271, indicando que éste la guardaba para consumirla; Visto lo anterior, el Ministerio Publico cito al ciudadano FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ para que compareciera ante este Despacho en calidad de imputado, quien una vez asistido por su defensora Publica N° 13 Abog. Daisy Troncone Adscrita de Defensoría Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acto en el cual el imputado FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ al momento de tomar la palabra y entre otras cosas expuso: “… Yo tengo problemas de la droga desde corta edad, desde los 14 años, en el 2006 yo estuve internado en la fundación José Feliz Rivas, yo consumo marihuana en el patio de mi casa con otros muchachos, que cuando le digo que no quiero que sigan fumando marihuana ahí por los niños, me agraden, y mi concubina DANYS ESTHER GONZALEZ, no tiene nada que ver con esto ella ni fuma cigarrillo, y por esas discusiones que tuve con las personas que fumaban en el patio de la casa me tiraron a la policía y encontraron la marihuana en la casa que esta es de mi consumo ya que lo hago diariamente, así mismo voy a reintegrarme a la fundación José Feliz Rivas y traje constancia de eso…”; por todos estos hechos antes mencionados, solicitó a este Tribunal en el acto de imputación Formal se Admitieran todas y cada una de sus partes, en especial, los medios de pruebas promovidos para el correspondiente juicio oral y público, ordene el enjuiciamiento del imputado y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. En la audiencia, el Tribunal impuso al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, de 28 años de edad, nacido el 18-10-80, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la Cédula de Identidad N° 15.406.271; hijo de MARISOL COROMOTO AÑEZ RAMIREZ y JAIME ZARAZA, de profesión u oficio Albañil, residenciado Barrio Madre 2, Calle 48Ja, Casa 175-71, frente al centro 99, Teléfono:0424-6800078 y 04246506560; quien expuso: “acepto que era mía la marihuana porque la consumo a diario, no voy a declarar, es todo”. Luego la Defensa Publica N° 13, Abog. DAISY TRONCONE expuso: ”Solicito por ser procedente en derecho para mi defendida la aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Penal, con la rebaja de Ley de la pena a imponer y se considere además que mi defendido es delincuente primario y que ha estado sometido a tratamiento de rehabilitación en la institución José Félix Rivas, en otras oportunidades y así se le hizo saber al Ministerio Publico en la oportunidad de su imputación formal ante el mencionado Despacho, para lo cual se pide conforme al articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas se sometiera a medida de seguridad, aun cuando no consta en acta los resultados de los exámenes, pero dicha situación no es imputable a el, finalmente esta defensa no ratifica el escrito de oposición agregada a las actas en fecha 02-06-2009”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS
HECHOS ACREDITADOS
Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención la solicitud formulada por el acusado, quien ha solicitado acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, obliga a este Juzgador a analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por las partes acusadoras, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la Audiencia, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por el mencionado acusado y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes: Testimoniales descritas en CUATRO numerales las cuales se corresponden con SEIS (06) PRUEBAS TESTIMONIALES Y CINCO (05) PRUEBAS DOCUMENTALES admitidos todos por considerar que los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, dada su licitud, pertinencia y necesidad contribuyen al establecimiento de la verdad de los hechos, lo cual nos determina que se encuentran satisfechos todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa el Tribunal que los anteriores medios de pruebas ofertados por la representante del Ministerio Público, parte acusadora en la presente causa donde se ha considerado la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, hubieran sido suficientemente apreciados y valorados por el Tribunal para el total esclarecimiento de los hechos, toda vez que con ellos o con dichos medios de prueba pudo quedar determinado los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, lográndose acreditar y establecer la verdad de los mismos, pudiéndose corroborar la comisión de delito atribuido al acusado así como el Corpus Delicti en la presente causa; y como quiera que, el acusado se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial antes mencionado, el cual solicito en voz, alta, clara e inteligible durante la Audiencia, sin juramento alguno, libre de prisión, coacción o apremio y de la manera anteriormente expuesta, reconociendo sus responsabilidades en la comisión de dichos hechos, este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, en tal virtud, conforme a lo expresado se ha podido determinar y acreditar las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos, así como también la participación y responsabilidad del mencionado acusado en la comisión del delito que le atribuyó el Representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Determinadas, establecidas y acreditadas las diversas circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho ocurrido ya mencionado, este Juzgador observa al realizar el procedimiento de adecuación típica de los hechos antes narrados, los mismos se subsumen dentro de los presupuestos de hecho descritos en el contexto del tipo penal invocado, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo que ha criterio de este Juzgador dicha calificación jurídica se encuentra ajustada a derecho, toda vez que su comportamiento ha sido considerado antijurídico por haber lesionado uno de los bienes jurídicos tutelados por el estado, el cual refiere al Estado Venezolano, lo que causa un daño social generando el injusto penal, haciéndose objetivamente imputable por el desvalor de la acción cometida, lo cual causa el reproche social, por el resultado final de la acción cometida por el encausado, quien resulta ser culpable y responsable penalmente de dicho hecho cometido, por lo que se hace acreedor a la sanción penal por parte del Estado, en ejercicio del ius puniendi, aunado al hecho de que el acusado FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ ha solicitado la Aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el cual ha reconocido haberlo cometido de manera voluntaria, expresa, consciente y libre de toda prisión y apremio, en voz alta, clara e inteligible, que con la aplicación del mencionado procedimiento especial está renunciando al juicio previo, al Debido Proceso, a que se le presume inocente y al ejercicio legítimo al derecho de defensa que le asiste, a lo cual el imputado de autos manifestó estar conciente de ello y solicita la imposición inmediata de la pena, es por lo que este juzgador bajo la forma expuesta considera que lo ajustado a derecho es ADMITIR, la aplicación del mencionado Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el imputado hoy acusado, este Juzgador observando las reglas de responsabilidad penal, y estando asistido el acusado de autos de su defensora y sin juramento, libre de coacción, en forma espontánea manifesto al tribunal Admitir los Hechos que le fueran imputados en la acusación presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Público y pidió la aplicación de la pena correspondiente con su rebaja, es la razón por la cual el Tribunal explica al acusado el significado del Procedimiento y el carácter definitivo del mismo, en la culminación del proceso, manifestando el acusado FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, que ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante Fiscal, por ser estas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos verificados, de conformidad con el articulo 330, Ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad correspondiente al acusado FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, estar de acuerdo con el delito atribuido y ratificando su voluntad de Admitir Los Hechos por cuanto entendían la trascendencia del acto, asistido de su defensor y cumplidas todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal, el tribunal procede a la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se hace procedente en Derecho Decretar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado Acusado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 367 ejusdem. En tal virtud, lo ajustado a Derecho es Declarar con Lugar la Acusación Fiscal, todo ello conforme a lo preceptuado en el numeral 6º del Artículo 330 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y estando en la presente Fase Intermedia del presente proceso Penal incoado en contra del referido acusado y considerando la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Defensa, como por el acusado FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ plenamente identificado en actas, a ser considerado culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a computar la pena aplicable al acusado por el mencionado delito, el cual es que la penalidad contenida para el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas es de CUATRO (4) a SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal CINCO (5) AÑOS DE PRISION, y una vez escuchada la admisión de Hechos realizado por el acusado de autos de conformidad con lo establecido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al aplicarle la rebaja de Ley de la pena, daría como resultado una PENA CONCRETA A IMPONER DE TRES AÑOS (3) DE PRISION mas las accesorias de ley, la cual deberá cumplir a la orden del Juez de Ejecución que le corresponde conocer de la presente causa manteniéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su contra. ASÍ SE DECLARA.
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado FRANKLIN JOEL ZARZA AÑEZ, de 28 años de edad, nacido el 18-10-80, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la Cédula de Identidad N° 15.406.271; hijo de MARISOL COROMOTO AÑEZ RAMIREZ y JAIME ZARAZA, de profesión u oficio Albañil, residenciado Barrio Madre 2, Calle 48Ja, Casa 175-71, frente al centro 99, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; Por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos solicitado por dichos acusados, quien ha reconocido la responsabilidad penal del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal concordante con lo dispuesto en el Artículo 367 Ejusdem. En tal virtud, se le CONDENA a dicho Acusado hoy Penado, a sufrir y cumplir la pena CONCRETA A IMPONER ES DE TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación a la ciudadana DANYS ESTHER GONZALEZ, venezolana, cédula de identidad Nro. V.-18.150.330, de 23 años de edad, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento 18/09/1985, soltera, hijo de JUANA GONZALEZ y padre desconocido, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la casa N° 6 , Calle 177 entre Avenidas 42 y 43 del Barrio El Progreso, vía al Instituto Fé y Alegría de San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia , a quien en el momento de la presentación se le imputo la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por no poder atribuírsele ya que de la investigación realizada no se recavaron elementos de convicción que comprometieran de manera eficaz la responsabilidad penal de la referida imputada, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE el presente fallo.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA (S),
ABOG. YECSIBEL CASANOVA
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se Registró bajo Nº 018-09
LA SECRETARIA
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