REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 31 de Julio de 2009.-
199° y 150°

Registro No. 1S-820-09 Decisión No. 768-09

RATIFICACION DE AUTORIZACION DE ENTREGA VIGILADA (Art. 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada)

Vista el Acta de fecha 30 de julio de 2009, en la que se deja constancia que siendo las cinco y cincuenta (05:00) de la tarde, encontrándose el Tribunal en labores de guardia, el Tribunal recibió llamada telefónica por parte de la Fiscal Aux. Abg. GERALDINE ANDRADE, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana MICHELLI JOSEFINA CUBILLAN, en el cual solicita sea autorizado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TECNICA POLICIAL DE ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA, en virtud de los hechos que guardan relación con un grupo de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes por información aportada por la denunciante le estaba exigiendo cierta cantidad de dinero, a cambio de la libertad de su cónyuge que se encuentra retenido por los referidos efectivos policiales . Siendo acordada la misma por el Tribunal, ante la extrema necesidad y urgencia con fundamento en el Art. 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y autorizando para tal procedimiento a funcionarios adscritos a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); éste Tribunal pasa de seguida a ratificar resolver la petición presentada con base en las siguientes consideraciones:
I
En fecha 30 de julio de 2009, en la que se deja constancia que siendo las cinco y cincuenta (05:00) de la tarde el Tribunal acordó PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TECNICA POLICIAL DE ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA, ante la extrema necesidad y urgencia con fundamento en el Art. 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y autorizando para tal procedimiento a funcionarios adscritos a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en virtud de los hechos que guardan relación con un grupo de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes por información aportada por la denunciante MICHELLY JOSEFINA CUBILLAN, le estaban exigiendo cierta cantidad de dinero, a cambio de la libertad de su cónyuge que se encuentra retenido por los referidos efectivos policiales.-
Así tenemos, que el representante del Ministerio Público esgrime como fundamento de su petición, que se hace necesario la practica de un procedimiento de entrega vigilada, en base a lo dispuesto en el Art 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en virtud de que funcionarios adscritos a la Policía Regional, ingresaron en su residencia ubicada en el Barrio Pradera Alta, calle 99N, con av 76D, No 99N-1-113, de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y procedieron a privar ilegítimamente de libertad a su esposo de nombre ALEXANDER MEJIAS, recibiendo varias llamadas telefónicas donde los mismo exigen la cantidad de nil (1.000) bolívares fuertes, para dejar en libertad a su esposo; al respecto, resulta necesario el análisis de los Artículos 32 y 35 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 32.- Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.
En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio
Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud.
El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.
Art. 35.- Requisitos para otorgar la autorización.
El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:
Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposibles sumamente difícil.
1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.
2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.
3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada

Obsérvese que de las ut.supra transcritas disposiciones, prevé como excepción la extrema necesidad y urgencia operativa, para que el fiscal del Ministerio Publico realice el procedimiento especial de técnica policial, debiendo notificar al juez de control en un lapso no mayor de ocho horas; siendo que en el caso bajo examen a juicio de quien decide, se evidencia de las actas la extrema necesidad y urgencia del caso en cuestión, pues se trata de grupos de delincuencia organizada, y por cuanto de la denuncia interpuesta por la ciudadana MICHELLY JOSEFINA CUBIILA, en la que expresa que su cónyuge se encuentra privado arbitrariamente de libertad por funcionarios policiales, los cuales exigen a cambio de su libertad, la cantidad de mil bolívares para su liberación, siendo que el Ministerio Publico en acta motivada formalizo el pedimento, de la cual se evidencia que el esclarecimiento de los hechos resulta difícil, aunado a la situación de que los sujetos activos del delito son funcionarios policiales, se hace necesario la intervención del agente de operaciones encubiertas, cumpliendo así con los requisitos exigidos por el legislador, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 35 eiusdem, este Tribunal de Control considera que lo precedente en Derecho es RATIFICAR la AUTORIZACIÓN PARA LA PRACTICA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TECNICA POLICIAL DE ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA, ante la extrema necesidad y urgencia, otorgada vía telefónica el día 30 de julio de 2009 a las cinco y cuarenta y cinco (05: 45) de la tarde; y autorizando para tal procedimiento a funcionarios adscritos a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención, solicitada por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico, con Competencia en materia Contra la Corrupción. Así se declara.-
II
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Primero: ACUERDA RATIFICAR la AUTORIZACIÓN PARA LA PRACTICA DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TECNICA POLICIAL DE ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA, ante la extrema necesidad y urgencia con fundamento en el Art. 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 35 eiusdem, otorgada vía telefónica el día 30 de julio de 2009 a las cinco y cuarenta y cinco (05: 45) de la tarde; y autorizando para tal procedimiento a funcionarios adscritos a la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención, solicitada por la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico, con Competencia en materia Contra la Corrupción (DISIP).- Segundo: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico..
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA.,
LA SECRETARIA (S),

ABG. ELEMY VARGAS.

En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el N° 768-09. Se compulso copia de archivo

LA SECRETARIA (S),

ABG. ELEMY VARGAS

AUC/teo
1S-820-09
24-F26-80-09















































República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 31 de Julio de 2009.-
199° y 150°



OFICIO N° 2784-09.-
CIUDADANO:
FISCALIA VIGESIMO SEXTO (26°)
DEL MINISTERIO PÚBLICO
SU DESPACHO.-



Adjunto al presente oficio remito a usted, solicitud de AUTORIZACION, para la práctica de procedimiento de entrega vigilada, de conformidad con lo establecido en el Art. 32 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la misma guarda relación con la investigación llevada por su despacho signada con el No 24-F26-080-09.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-



DIOS Y FEDERACIÓN,



ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
AUC/teo
Causa N° 1S-769-09.-
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono Nro. 0261-7250023.