REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Abog. JOSE LUIS GONZALEZ, obrando con el carácter de Defensor Privado del imputado IVAN DARIO RUIZ MOLERO, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, le impone medidas cautelares menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los literales 3° 4° y 8° del Articulo 256 Ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial, en especial los días estipulados para la celebración de los actos procesales propios de esta fase del proceso, la prohibición de salida de la localidad y la prestación de una caución personal de dos (02) personas idóneas que reúnan o cumplan con los requisitos exigidos por ley.- Segundo: Se ORDENA la
constitución de la Fianza personal conforme a lo previsto en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez cumplido con el trámite descrito, se acuerda hacer efectiva la libertad del acusado de auto, se dispone oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participando el contenido de la presente decisión, con especial mención de hacer del conocimiento al imputado que deberán comparecer por ante éste Tribunal el día siguiente a la efectividad de su libertad, con el objeto de imponerles del contenido de la decisión.- Tercero: Se ORDENA notificar al ciudadano Fiscal 13 del Ministerio Público y al Defensor Privado peticionantes de la solicitud de revisión objeto del thema decidendum, de la decisión adoptada por este Tribunal, para lo cual se ordena librar oficio dirigido al Departamento del alguacilazgo remitiendo las respectivas boletas de notificación.-Publíquese, registrase, notifíquese y Déjese copia certificada en Archivo
EL JUEZ PROFESIONAL,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA,

LA SECRETARIA,



ABOG. ELEMI VARGAS,

En esta misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N ° 654-09 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones, y oficio al Reten El Marite