REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por la Fiscalia 1° del Ministerio Público, contentiva de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.745.642, en fecha 02-07-09, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la investigación por parte del Ministerio Público, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones a la Vindicta Pública.- TERCERO: Se dispone la notificación del contenido de la presente decisión al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ordenando librar la correspondiente boleta de notificación, y su remisión al Departamento del Alguacilazgo.-. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,(S)

| ABOG. ELEMI VARGAS
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N 753-09-09.
LA SECRETARIA,(S)

ABOG. ELEMI VARGAS
Causa N° 1C-16091-09