REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de julio de 2009
199° y 150°

Decisión No. 752-09 Causa No. 1S-755-09

Visto la solicitud de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son CLASE CAMIONETA, MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP por parte del ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 11 de Mayo del año en curso, este Despacho recibe solicitud de entrega de VEHÍCULO por parte del ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA, por lo que se solicita la remisión de la investigación a la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, la cual remite las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, del vehículo, cuyas características son: MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP; donde se observan las siguientes actas:
• Acta Policial: De fecha 01 de Abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la retención del vehículo, cuando realizaban un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes, posteriormente se le efectuó una prueba de opacidad para determinar el nivel de emisión de contaminación de las fuentes móviles (unidad de transporte pesada que utilizan combustible diesel), teniendo como resultado que el referido vehículo no cumple con las obligaciones de ensayo de aceleración libre.-
• Certificado de Registro de Vehículo, No. 25934017, a nombre del Ciudadano JOSE LUIS BOSCAN, correspondiente al Vehículo MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP, expedido por el Ministerio de Infraestructura.
• Certificado de Circulación, a nombre de JOSE LUIS BOSCAN, correspondiente al vehículo MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP.
• Documento de compra y venta entre los ciudadanos JOSE LUIS BOSCAN Y EL CIUDADANO DENYS JOSE GONZALEZ VALBUENA, (solicitante del vehículo), autenticado ante la notaria Publica del Municipio San Francisco).
• Acta de experticia de reconocimiento de vehículos: Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, relacionada con el vehículo MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP de la cual se concluye lo siguiente: 1.- Que la Placa identificadora (DAHS-PANEL), se determina DESINCORPORADA; 2.- Que la Placa identificadota (CHASIS); se determina ORIGINAL; 3.- que el serial del MOTOR se determina ORIGINAL.
• OFICIO No 403-09, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, mediante el cual al realizar consulta en el registro automotor se obtuvo la siguiente información MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP y registra a nombre de JOSE LUIS BOSCAN , CI V- 9.195.513
• OFICIO No 9837, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Delegación Maracaibo, el cual se obtuvo la siguiente información MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP y registra a nombre de JOSE LUIS BOSCAN , CI V- 9.195.513

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el vehículo reclamado, presenta: la Placa identificadora (DAHS-PANEL) DESINCORPORADA; - la Placa identificadora (CHASIS) ORIGINAL; el serial del MOTOR ORIGINAL, según se evidencia de la Experticia de Reconocimiento practicada por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ahora bien de la experticia citada se evidencia que es el sistema de sujeción el que difiere del utilizado por le fabricante pero son los seriales que identifican al vehículo y por la vieja data del modelo del vehículo dichos sistemas de sujeción con el pasar del tiempo han sido modificados, tal situación debería ser controlada por el órgano competente es decir el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestres, pero de autos también se desprende a la existencia del Documento de Compra-venta ante la Notaria publica Novena de Maracaibo donde el ciudadano JOSE LUIS BOSCAN le vende el vehículo ut supra señalado, al ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA (peticiónate), demostrando de esta forma el solicitante del vehículo un derecho de propiedad sobre el mismo, y tomando en cuenta que, no existe otra persona que lo reclame, considera quien aquí decide, procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP. Ahora bien considerando que el vehículo solicitado presenta alteraciones en sus seriales identificadores:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Resultando identificado el vehículo al serle realizadas las experticias correspondientes, pues los caracteres alfanuméricos de los seriales corresponden al vehículo según el certificado de registro, circunstancia esta que debió ser autorizada por el organismo correspondiente (Instituto Nacional de Transito Terrestre), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 80, 89 141 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre vigente en Gaceta Oficial N° 38.685 del 17-05-2007, y por tal razón el vehículo MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP debe serle entregado EN CALIDAD DE DEPOSITO al solicitante, DENYS GONZALEZ VALBUENA CI. V- 13.244.545, pues se ha demostrado durante la investigación mediante cadena documental el derecho de propiedad que posee la solicitante sobre el vehículo, debiendo cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA CI. V- 13.244.545, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP, al ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA, portador de la cedula de identidad Nro V- 13.244.545, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El propietario del Vehículo de autos ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA CI. V- 13.244.545, podrá autorizar la circulación del mismo a la persona que a bien considere le dará el uso adecuado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANDRES URDANETA.

LA SECRETARIA (s),

ABG. ELEMY VARGAS


En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 752-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA (s),

ABG. ELEMY VARGAS
1S-755-09
AUC/Milangela.-
24-F40NN-0141-09.-












República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de julio de 2009
199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le notifica al ciudadano Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico, con competencia plena a Nivel Nacional, que este Tribunal bajo decisión N° 752-09 de esta misma fecha ACORDÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP, al ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA, portador de la cedula de identidad Nro V- 13.244.545, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El propietario del Vehículo de autos ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA CI. V- 13.244.545, podrá autorizar la circulación del mismo a la persona que a bien considere le dará el uso adecuado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN,

ABG. ANDRES URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

1S-755-09
AUC/Milangela**.-
24-F40NN-0141-09.-


República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de julio de 2009
199° y 150°




OFICIO N° 2700-09


Ciudadano:
COORDINADOR DEL
DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
Su Despacho.-


Me es grato dirigirme a usted en sentido de solicitar su grandiosa colaboración se sirva remitir las Boletas Anexas al presente oficio dirigidas al ciudadano Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional; la cual guardan relación con la causa signad por este Tribunal bajo el N° 1S-755-09.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-



DIOS Y FEDERACIÓN,


ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

1S-755-09
AUC/Milangela**.-
24-F40NN-0141-09.-









República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de julio de 2009
199° y 150°




OFICIO N°. 2701-09

CIUDADANO:
ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL JC PIRELA CA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a fin de Participarle que este Juzgado por decisión esta misma fecha, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de deposito del MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP, al ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA portador de la cedula de identidad Nro V- 13.244.545. En tal sentido se ORDENA SU INMEDIATA ENTREGA.-


Participación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-



DIOS Y FEDERACIÓN,




ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




1S-755-09
AUC/Milangela**.-
24-F40NN-0141-09.-

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de julio de 2009
199° y 150°



CONSTANCIA


El Suscrito Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. ANDRES URDANETA, por medio de la presente, HAGO CONSTAR, que este Tribunal mediante decisión N° 752-09, ORDENO LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo: MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP, al ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA, portador de la cedula de identidad Nro V- 13.244.545, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El propietario del Vehículo de autos ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA CI. V- 13.244.545, podrá autorizar la circulación del mismo a la persona que a bien considere le dará el uso adecuado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Constancia que se expide a petición de la parte interesada a los 27 de julio de 2009.

DIOS Y FEDERACIÓN,


ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
1S-755-09
AUC/Milangela.-
24-F40NN-0141-09
______________________________________________________________________________
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias Frente al Diario Panorama, Primer Piso.


República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de julio de 2009
199° y 150°

ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO

En el día de hoy, lunes (27) de Julio del año 2009, presente en la sala del Despacho la ciudadana: DENYS GONZALEZ VALBUENA, portador de la cedula de identidad Nro V- 13.244.545, a los fines de imponerla de la decisión N° 752-09, donde se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, cuyas características son: MARCA MACK, TIPO CHUTO, AÑO 1972, MODELO R60TV, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA R609TV9613, SERIAL DE MOTOR EG3503D2387, COLOR: AMARILLO; PLACAS: 23X-AAP, al ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA portador de la cedula de identidad Nro V- 13.244.545, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El propietario del Vehículo de autos ciudadano DENYS GONZALEZ VALBUENA CI. V- 13.244.545, podrá autorizar la circulación del mismo a la persona que a bien considere le dará el uso adecuado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ellos expuso “Me doy por notificado de la resolución N° 752-09, en donde se me entrega el vehículo en calidad de deposito antes descrito, es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ANDRES URDANETA.
EL EXPONENTE,


DENYS GONZALEZ VALBUENA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELEMY VARGAS
1S-755-09
AUC/Milangela.-