REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2009.-
199° y 149°

DECISIÓN N° 753-09 CAUSA N ° 1C-16091-09

Visto el escrito presentado por la Abogada FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA CRUZ, portador de la cédula de identidad N° 4.745.642, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.745.642, interpone denuncia ante la sede de La Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Ministerio Publico, en la cual expuso lo siguiente: “…El día viernes 26 de junio del año 2009 me dirigí a la Notaria de San Francisco ubicado en el Sector de Plaza de las Banderas ha llamado que me hizo un señor que me dijo llamarse Jovani Cegarra, aparentemente o supuestamente éste señor realiza la negociación con otra persona llamada Larry José Perdomo Delgado, , allí en la zona de la Notaría me mostraron un titulo de transito donde el vehículo Placas 06AA9AV aparece a mi nombre y apellido supuestamente se hizo la matriculación y el Ministerio de Transito no hizo el cambio si es que se hizo sino que se coloco a nombre de mi persona, es por lo que hago la denuncia -…..”
Ahora bien, analizando el contenido de la denuncia, así como el contenido de los documentos de compra-venta que en copias simples acompaña el denunciante, relacionado con un vehículo automotor identificado en los autos, se observa que el representante del Ministerio Público, a su juicio expresa que dichos hechos descritos en la aludida denuncia no revisten carácter penal, en razón de que los hechos hacen referencia a la firma de un documento de traspaso o venta de un vehículo que le corresponden las Placas 06AA9AV, y según al decir del denunciante, esas placas si fue matriculada nuevamente por el Ministerio con competencia en materia de transito, le fue colocado su nombre en el titulo correspondiente al vehículo, con base al cual firmo la venta del automotor.-
Del análisis realizada a la denuncia y de la fundamenación esbozada por el Ministerio Público para presentar al solicitud de Desestimación de Denuncia, aprecia este Juzgador en primer lugar, que el denunciante de auto señala que el vehículo en cuestión le correspondían las placas signada s con la N° 215-913, la cual fue extraviada según se evidencia de la denuncia formulada por el mismo, en fecha 28-10-96 por ante el antiguo Cuerpo de Policía Técnica Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, siendo vendido el referido automotor con la placa de matriculación señalada al ciudadano ALFREDO LUIS PAVON, según copia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03-01-2003, que corre inserto en las presentes actuaciones.- En segundo lugar, señala el denunciante que le fue mostrado un titulo de propiedad a su nombre, expedido por el Organismo administrativo competente en materia de transito, con las placas 06AA9AV correspondiente al mismo automotor, con el cual firmo la ventas que le hizo al ciudadano LARRY JOSE PERDOMODELGADO, según copia simple del indicado documento autenticado que acompaña a su denuncia, sin expresar que el mismo haya tramitado el referido Certificado de Registro al cual hace alusión en su denuncia, y que corresponde al mencionado automotor.-
De lo anterior se colige, que los hechos anteriormente descritos, pudiesen estar subsumidos en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el Artículo 319 del Código Penal, toda vez que el denunciante relata en su denuncia que le fue mostrado un titulo a su nombre con otras placas distintas a las originales que fueron extraviadas, sin expresar que el mismo haya realizado el trámite para la obtención del mismo, con base al cual firmo la venta del aludido vehículo; en consecuencia, quien decide RECHAZA la petición presentada por el Ministerio Público contentiva de Desestimación de denuncia, al estimar éste Juzgador que los hechos si revisten carácter penal, cuya comprobación o no de los mismos, será objeto de la correspondiente investigación penal, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por la Fiscalia 1° del Ministerio Público, contentiva de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA FORMULADA por el ciudadano LUIS ENRIQUE LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.745.642, en fecha 02-07-09, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la investigación por parte del Ministerio Público, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones a la Vindicta Pública.- TERCERO: Se dispone la notificación del contenido de la presente decisión al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ordenando librar la correspondiente boleta de notificación, y su remisión al Departamento del Alguacilazgo.-. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
LA SECRETARIA,(S)

| ABOG. ELEMI VARGAS
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N 753-09-09.
LA SECRETARIA,(S)

ABOG. ELEMI VARGAS
Causa N° 1C-16091-09

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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Junio de 2009
199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se le Notifica a la DRA. LEANY INCIARTE, Fiscal 12° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Ciudadana JANETH YANIRA LEAL, titular de la cedula de identidad N° V-7.784.819, en fecha 23-03-09, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL (A) NOTIFICADO (A):



FIRMA: ___________________________FECHA:_________HORA:_______







ANDRÉS.-
Causa N° 1C-15882-09.

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.


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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Junio de 2009.-
197° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

ARTICULO 181 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Se le Notifica a la ciudadana, JANETH YANIRA LEAL, titular de la cedula de identidad N° V-7.784.819, residenciada en el Sector 20 de mayo, calle 2, N|3-14, población Santa Bárbara del Zulia; que este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Resolución de esta misma fecha Decretó la Desestimación de la Denuncia interpuesta por su persona, en fecha 23-03-09, en contra del ciudadano ALEXIS BERTI por no revestir carácter penal los hechos denunciados, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN,


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





EL (A) NOTIFICADO (A):



FIRMA: ___________________________FECHA:_________HORA:_______



SCdeP/
Causa N° 1C-15882-09



Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso. Teléfono: 0261-7250183.-






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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Junio de 2009
198° y 149°



OFICIO N°___ ___-09-
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO
DE ALGUACILAZGO.
SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a Usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio constate de cuatro folios útiles BOLETAS DE NOTIFICAICONES, libadas por este Tribunal en la causa N° 1C-15882-09
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL









Andrés.-
Causa: 1C-15882-09