REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de julio de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-16079-09

JUEZ: ANDRES URDANETA

SECRETARIA (S): ABOG. ELEMY VARGAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: ADRIANA CAROLINA CALDERA FUENMAYOR

DEFENSA PUBLICA: ABOG. YUARI PALACIO

DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.


VICTIMA (S): CATHERINE GABRIELA PARADA PIZZARELLI

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00) de la mañana, hora y fecha fijado por este Tribunal de Control, pero se estaba a la espera de la total comparecencia de las partes convocadas, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana ADRIANA CAROLINA CALDERA FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CATHERINE GABRIELA PARADA PIZZARELLI. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana ANDRES URDANETA actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOG. ELEMY VARGAS, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, FISCAL AUXILIAR DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, la imputada de autos ADRIANA CAROLINA CALDERA FUENMAYOR, previo notificación, la Defensa publica ABOG. YUARI PALACIO, la víctima ciudadano CATHERINE GABRIELA PARADA PIZZARELLI- Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, ANDRES URDANETA, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra de la ciudadana ADRIANA CAROLINA CALDERA FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CATHERINE GABRIELA PARADA PIZZARELLI, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio, en contra de la imputada ADRIANA CAROLINA CALDERA FUENMAYOR, es todo”.-------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DE DETENCIÓN, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS E IDENTIFICACIÓN DLA IMPUTADA
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ADRIANA CAROLINA CALDERA FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-16.896.713, Estado Civil soltero, de 22 años de edad, profesión u oficio estudiante, domiciliada Urb Zapara, I, Av 7ª, entre calles 54 y 55ª, conjunto residencial Zapara, torre I, piso 4, Apto 4ª. Maracaibo Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Si yo admito que le cause las lesiones, y ofrezco, me perdone por los daños y molestias ocasionada, y me comprometo a no meterme mas con ella ni acercarme, es todo” --------------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano CATHERINE GABRIELA PARADA PIZZARELLI, en su condición de Victima, y en consecuencia expuso: “Acepto las disculpas, y solicito que no se acerque a mi persona, es todo”. ------------------------------------

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público, quién expuso: La Vindicta Publica no tiene objeción, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra la Defensa, quién expuso: “En virtud de la admisión de los hechos por mi defendida, solicito que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------

Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, las imputadas, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 30-06-2009, por ante este Tribunal por la Fiscalía DECIMA CUARTA del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de la imputada ADRIANA CAROLINA CALDERA FUENMAYOR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CATHERINE GABRIELA PARADA PIZZARELLI, en virtud de los hechos ocurridos El día 06 de diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las tres y treinta de la mañana (03:30 AM), se encontraba en el estacionamiento del conjunto residencial Zapara, torre I ubicado en la urbanización Zapara 1, avenida 7A, entre calles 54 y 55A, de esta ciudad, la víctima CATHERINE GRABIELA PARADA PIZZARELLI, en compañía de los ciudadanos VERONICA ANDREINA URAGA PARADA y ANDRES ELOY GONZALEZ GRATEROL, momento en el cual se presenta la imputada ciudadana ADRIANA CAROLINA CALDERA FIJENMAYOR, quien al visualizar a la víctima comenzó a vociferar palabras obscenas e indecorosas en su contra, arremetiendo físicamente en contra de ella con golpes de puño y aruños en el cuello, ocasionándole lesiones de carácter medico leve. Admisión de la acusación que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por la imputadas de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ADRIANA CAROLINA CALDERA FUENMAYOR, por el lapso de SEIS (06) MESES tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES. 2.- No acercarse, ni agredir al ciudadano CATHERINE GABRIELA PARADA PIZZARELLI. Se hace la salvedad que si la imputada incumple con las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ADRIANA CAROLINA CALDERA FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-16.896.713, Estado Civil soltero, de 22 años de edad, profesión u oficio estudiante, domiciliada Urb Zapara, I, Av 7ª, entre calles 54 y 55ª, conjunto residencial Zapara, torre I, piso 4, Apto 4ª. Maracaibo Estado Zulia, por el lapso de SEIS (06) MESES tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES. 2.- No acercarse, ni agredir al ciudadano CATHERINE GABRIELA PARADA PIZZARELLI. Se hace la salvedad que si las imputadas incumplen con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible dará lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 am). Quedando anotada. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANDRES URDANETA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANA MARIA PIMENTEL

EL IMPUTADO

ADRIANA CAROLINA CALDERA FUENMAYOR

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. YUARI PALACIO
LA VICTIMA,

CATHERINE GABRIELA PARADA PIZZARELLI

LA SECRETARIA (S)


ABOG. ELEMY VARGAS
En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 748-09 y se oficio bajo los Nº 2683-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.

LA SECRETARIA (S)

Causa N° 1C-16079-09
AUC/teo
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de julio de 2009

198° y 150°

OFICIO N° 2683-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-

Me es grato dirigirme a usted en la oportunidad de participare que este Tribunal por decisión de esta misma fecha DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado ADRIANA CAROLINA CALDERA FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-16.896.713, Estado Civil soltero, de 22 años de edad, profesión u oficio estudiante, domiciliada Urb Zapara, I, Av 7ª, entre calles 54 y 55ª, conjunto residencial Zapara, torre I, piso 4, Apto 4ª. Maracaibo Estado Zulia, por el lapso de SEIS (06) MESES, tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES. 2.- No acercarse, ni agredir al ciudadano CATHERINE GABRIELA PARADA PIZZARELLI,

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. ANDRES URDANETA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


AUC/teo
Causa: 1C-16079-09
Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Primer Piso. Avenida Delicia, frente al Diario Panorama.