REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Julio de 2.009.-
199° Y 150°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-16352-09 DECISIÓN No. 0.742-09.-

EL JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA.-
SECRETARIA: ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES.-

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. JOSE LUIS RINCON.-
IMPUTADOS (S): LEONARDO ALBERTO PARRA LEAL.-
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS.-
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-

En el día de hoy, Domingo 26 de Julio de 2.009, siendo las cuatro horas y treinta y ocho minutos de la tarde (04:38 P.M.), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, Avenida 15 Las Delicias, piso 2; el JUEZ ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA, junto con la ciudadana Secretaria Suplente ELEMY VARGAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, EXPONE: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LEONARDO ALBERTO PARRA LEAL, por la presunta comisión de los Delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 25 de Julio, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana/Comando Regional Nro. 3/Destacamento de Fronteras Nro. 36/Tercera Compañía/con Sede en la Población de la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, siendo aproximadamente las 11:30 de la tarde, los cuales se encontraban en Patrullaje de Seguridad y Orden Público por el Sector Parque Sur del Municipio San Francisco del estado Zulia, y al solicitarle su identificación el hoy imputado en este acto presentó una Cédula de Identidad signada con el Nro. V-12.099.874 a nombre de Leonardo Alberto Parra Leal, con fecha de nacimiento 14-10-1975 y fecha de expedición 10/11/06 y al ser verificado en el SIIPOL, fue informado que ese número de cédula pertenecía a la ciudadana RINCON MONTIEL ARELIS YUDITH, nacida en fecha 06-07-1.976; razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado, y se llama Alberto Cárdenas Villalobos. Seguidamente, presente en este acto el Abogado en ejercicio ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, quien presente en este acto, EXPONE: “Acepto la Designación como Defensor Privado del ciudadano LEONARDO ALBERTO PARRA LEAL, y JURO cumplir y hacer cumplir con todos los deberes y derechos inherentes al cargo y a tales fines, señalo como Inpreabogado con el Nro. 18.071 y Domicilio Procesal el ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, Primer Nivel, Local L-86. Es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el ciudadano Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: LEONARDO ALBERTO PARRA LEAL, Indocumentado, nacido en fecha 14-11-1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de oficio chofer, hijo de Magali Leal y Néstor Parra, con domicilio en San Francisco El Bajo Sector Camuri; quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura fuerte, de estatura 1.72 metros de estatura, de 77 kilogramos de peso, de cejas pobladas, de cabello negro, de piel blanca, de ojos marrones, de nariz alargada, de boca mediana, y, quien siendo las cuatro horas y cincuenta y nueve minutos de la tarde (04:59 P.M.), EXPONE: NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.-------------------------------------------------------------------------



EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente, le fue concedida la palabra a la Defensa, quien EXPONE: “Por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, solicito se acuerde a mi defendido, solo las Medidas Cautelares previstas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser suficientes las mismas para garantizar las resultas del proceso, y así mismo, se me expida copia simple de todas las actas que conforma la causa. Es Todo”.--------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, en fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana/Comando Regional Nro. 3/Destacamento de Fronteras Nro. 36/Tercera Compañía/con Sede en la Población de la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de autos a las 11:30 de la tarde (Folio 03); con la Constancia de Retención y anexos (Folio 4, 5 y 6), y, con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 25 de Julio de 2009 (Folio 07). Y ASI SE DECLARA. ----------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 25-07-2009, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de dos hechos punibles, tipificados en forma provisional por el Ministerio Público como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que no merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción con el Acta Policial, en fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana/Comando Regional Nro. 3/Destacamento de Fronteras Nro. 36/Tercera Compañía/con Sede en la Población de la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de autos a las 11:30 de la tarde (Folio 03); con la Constancia de Retención y anexos (Folio 4, 5 y 6), y, con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 25 de Julio de 2009 (Folio 07). Ahora bien, con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Defensa, a favor de su defendido, imputado LEONARDO ALBERTO PARRA LEAL, por la presunta comisión de los Delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que dicha Medida es suficiente para garantizar las resultas del presente proceso penal. Se Declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de imponerle solo las obligaciones contenidas en los Ordinales 3° y 4° y no la obligación contenida en el Ordinal 8°, todas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de imponerle solo las obligaciones contenidas en los Ordinales 3° y 4° de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y proveerle las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado LEONARDO ALBERTO PARRA LEAL, Indocumentado, de las obligaciones contenidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 263 Eiusdem; por la presunta comisión de los Delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los articulos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que tales obligaciones son suficiente para garantizar las resultas del presente proceso penal. Se Declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de imponerle solo las obligaciones contenidas en los Ordinales 3° y 4° y no en el Ordinal 8° de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de imponerle solo las obligaciones contenidas en los Ordinales 3° y 4° de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y proveerle las copias solicitadas, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y prohibición de la salida de la Jurisdicción de este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No 0.742-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco horas y Ocho minutos de la tarde (05:08 P.M.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ANDRES URDANETA CASANOVA.

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. JOSE LUIS RINCON
EL IMPUTADO,



LEONARDO ALBERTO PARRA LEAL



LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,

ABOG. ELEMY VARGAS.


CAUSA No. 1C- 16.352-09.-
AUC/Rita.-

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 26 de Julio de 2.009.-
199° Y 150°


OFICIO No. 2.670-09.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES
PREVENTIVAS “EL MARITE”
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de Informarle que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LEONARDO ALBERTO PARRA LEAL, por la presunta comisión de los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual el referido ciudadano deberá presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante este Tribunal, y con prohibición de la salida de Jurisdicción de este Tribunal. En consecuencia, es por lo que este Juzgado Decreta su LIBERTAD INMEDIATA.

Participación que se le hace a los fines legales correspondientes.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/Rita.-
Causa No. 1C-16.352-09.-