REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y consecuencialmente se Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de los imputados JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 18.821.181, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03-04-1988, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de EYITZA GONZALEZ y JOSE VALBUENA, domiciliado en el Barrio Cardonal Norte, Av 34, casa 34-05, residencia Gladis, teléfono N° 0414-360.9961 y EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 17.684.886, estado civil concubino, fecha de nacimiento 21-01-1981, de 28 años de edad, profesión u oficio pintor, hijo de MARIZA FERNANDEZ y ROBERTO GONZALEZ, domiciliado en el Barrio Cardonal Norte, Av 31, casa 33-04, cerca del colegio Cardonal Wayu, teléfono N° 0414-651-0580, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de salida del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal, por lo que se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de la representación Fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 739-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2667-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las tres (03:00 pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.