REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de julio de 2009
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 739 -09 CAUSA N° 1C- 16347-09
En el día de hoy domingo veinticinco (26) de Julio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCALA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JOSE LUIS RINCON. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA, en compañía de la secretaria ABG. ELEMY VARGAS PAREDES y los imputados JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ Y EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ Y EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en fecha 25 de julio de 2009, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, en labores de patrullaje por el Barrio el Cardonal, observaron a dos ciudadanos y al observar la unida policial trataron de emprender veloz huida, originando una persecución a pie, logrando restringirlos y al realizarle una inspección corporal al ciudadano JOSE ELI VALBUENA le localizaron en el cinto del pantalón un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, Marca PB, serial 740NY369se y al ciudadano EBER GABRIEL GONZAÑEZ FERNNADEZ le localizaron un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca llama, cañón corto serial 808, sin los portes de armas correspondientes, razón por la cual procedieron a aprehenderlos, procediendo a su identificación quedando identificados como JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ Y EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ; razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4 º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 17.684.886, estado civil concubino, fecha de nacimiento 21-01-1981, de 28 años de edad, profesión u oficio pintor, hijo de MARIZA FERNANDEZ y ROBERTO GONZALEZ, domiciliado en el Barrio Cardonal Norte, Av 31, casa 33-04, cerca del colegio Cardonal Wayu, teléfono N° 0414-651-0580. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Contextura fornido, estatura 1,72, cejas pobladas, cabello color negro, piel morena oscura, ojos negros, nariz: chata, boca mediana gruesa. Y JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 18.821.181, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03-04-1988, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de EYITZA GONZALEZ y JOSE VALBUENA, domiciliado en el Barrio Cardonal Norte, Av 34, casa 34-05, residencia Gladis, teléfono N° 0414-360.9961- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando los imputados JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ Y EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ que si tiene abogado defensor, nombrando como su defensor al abogado en ejercicio ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ, quien se encuentra presente en éste acto, por el que el Juez procede a Juramentarle, Ciudadano ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ, acepta y jura usted cumplir bien y fielmente con los obligaciones inherentes al cargo de defensora que en usted recae, y contesto: si acepto el cargo de defensor de los imputados JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ Y EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ y manifiesto que mi Inpreabogado es el No. 46.423 y mi domicilio procesal es en el sector los Olivos, Av 68C, No 65-65, cerca de la farmacia los Olivos, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0414.662.8809. Seguidamente los imputados de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO EBER GABRIEL GONZAÑEZ FERNNADEZ: quien expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ: quien expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: Me adhiero parcialmente a la medida cautelar sustitutiva de libertada, por cuanto las resultas del procedimiento pudieran garantizarse con una medida menos gravosa tales como las contempladas solo en los numerales 3 y 4 del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de 25-07-2009 los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal, elementos que surgen del Acta Policial de fechas 25-07-2009, Con el acta de experticia suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a las armas de fuego incautadas en el cinturón de los imputados de autos, tales como un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca LLAMA, modelo SCORPIC 38 SPL, y un arma de fuego tipo pistola calibre 380, sin marca y modelo, serial 740NY369, y por cuanto del contenido del Acta Policial de fecha 25-07-2009 los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de la detención de los ciudadanos JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ Y EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ, ya que presuntamente al realizarle una inspección corporal (por actitud nerviosa ), se les incautó a cada uno un arma de fuego, ahora bien ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima este juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa, es por esto que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputado JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ Y EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de salida del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, por lo que se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de la representación Fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y asimismo se provee las copias solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y consecuencialmente se Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de los imputados JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 18.821.181, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03-04-1988, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de EYITZA GONZALEZ y JOSE VALBUENA, domiciliado en el Barrio Cardonal Norte, Av 34, casa 34-05, residencia Gladis, teléfono N° 0414-360.9961 y EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 17.684.886, estado civil concubino, fecha de nacimiento 21-01-1981, de 28 años de edad, profesión u oficio pintor, hijo de MARIZA FERNANDEZ y ROBERTO GONZALEZ, domiciliado en el Barrio Cardonal Norte, Av 31, casa 33-04, cerca del colegio Cardonal Wayu, teléfono N° 0414-651-0580, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de salida del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal, por lo que se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de la representación Fiscal y CON LUGAR la solicitud de la defensa; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 739-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2667-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las tres (03:00 pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE LUIS RINCON
LOS IMPUTADOS,
JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ANGEL BERMUDEZ FERNANDEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. ELEMY VARGAS PAREDES
Causa N° 1C-16347-09
AUC/teo
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de julio de 2009
199° Y 150°
OFICIO N° 2667-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS “EL MARITE”.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Imputados EBERT GABRIEL GONZALEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 17.684.886, estado civil concubino, fecha de nacimiento 21-01-1981, de 28 años de edad, profesión u oficio pintor, hijo de MARIZA FERNANDEZ y ROBERTO GONZALEZ, domiciliado en el Barrio Cardonal Norte, Av 31, casa 33-04, cerca del colegio Cardonal Wayu, teléfono N° 0414-651-0580 y JOSE ELI VALBUENA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 18.821.181, estado civil soltero, fecha de nacimiento 03-04-1988, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de EYITZA GONZALEZ y JOSE VALBUENA, domiciliado en el Barrio Cardonal Norte, Av 34, casa 34-05, residencia Gladis, teléfono N° 0414-360.9961, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de salida del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal. En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.
Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/teo
Causa: 1C-16347-09.-
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.