REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Julio de 2.009.-
199° Y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 1C-16346-09 DECISIÓN No. 0.738-09.-
EL JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA.-
SECRETARIA: ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES.-
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO.-
IMPUTADOS (S): GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ Y/O ALVARO DE JESUS PALENCIA.-
DEFENSA PÚBLICA NRO. 07: ABOG. NAKARLY SILVA.-
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-
En el día de hoy, Domingo 26 de Julio de 2.009, siendo las doce horas y veintidós minutos del mediodía (12:22), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, Avenida 15 Las Delicias, piso 2; el JUEZ ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA, junto con la ciudadana Secretaria ELEMY VARGAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, EXPONE: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ Y/O ALVARO DE JESUS PALENCIA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien fue aprehendido en fecha 25 de Junio, por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, del Comando general No. 3, siendo aproximadamente las 10:45de la mañana, los cuales se encontraban en servicio en el punto de control fijo de Guarero, en cumplimiento de los servicios institucionales, cuando se aproximo un vehículo particular, tipo automóvil, el cual se desplazaba en dirección a las fronteras con destino a la Población de Maicao, por lo que procedimos a identificar a sus ocupantes solicitándoles la respectiva documentación personal (Cedula de Identidad), identificándose uno de los pasajeros con cedula de identidad laminada, expedida de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ GUILLERMO DE JESUS, signada con el N° V- 15.763.407, fecha de nacimiento 10/10/81, expedida por el centro nro. MM-228 de fecha 26-03-06, logrando apreciar que el referido documento de identidad presenta anomalías entre sus características, como se pueden visualizar por sí solo, entre las cuales destacan: LA HUELLA DACTILAR LA CUAL SE PRESENTA DE FORMA HUMEDA Y LA FOTOGRAFIA SE PUEDE VER QUE FUE ESCANEADA, PRESUMIENDOSE QUE LOS DATOS PLASMADOS EN EL MISMO NO CORRESPONDEN A LOS IMPRESOS POR LA MAQUINA DIGITAL DE LA OFICINA DE IDENTIFICACION PRESUMIENDO LA FALSEDAD DEL MISMO; razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-----------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado, solicito en este acto se me nombre un Defensor Público. Seguidamente, este Tribunal solicitó la Designación de un Defensor Público a la Coordinación Regional de la Unidad de la Defensa Pública, correspondiéndole por TURNO a la Defensora Pública Nro. 7, Abog. Nakarly Silva, quien presente en este acto, EXPONE: “Acepto la Designación como Defensora Pública del ciudadano GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ Y/O ALVARO DE JESUS PALENCIA. Es todo.-------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el ciudadano Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ Y/O ALVARO DE JESUS PALENCIA, Indocumentado, nacido en fecha 04-09-1980, de 28 años de edad, de estado civil concubino, de profesión albañil, hijo de Marlene Palencia y padre desconocido, con domicilio de habitación detrás del Palacio de Combate, Avenida 10, Rancho Numero 18, Nueva Bandera, San Francisco, Teléfono Nro. 0261-5234680; quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura fuerte, de estatura 1.74 metros de estatura, de 65 kilogramos de peso, de cejas pobladas, de cabello calbo, de piel morena clara, de ojos marrones, de nariz mediana, de boca mediana gruesa, y, quien siendo las doce horas y cuarenta y tres minutos el mediodía (12:43), EXPONE: NO VOY A DECLARAR ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.--------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente, le fue concedida la palabra a la Defensa, quien EXPONE: “Por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, solicito se acuerde a mi defendido, solo la Medida Cautelar prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser suficiente la misma para garantizar las resultas del proceso, y así mismo, se me expida copia simple de todas las actas que conforma la causa. Es Todo”.--------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, en fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, cuarto pelotón, comando de paraguachon, siendo aproximadamente las 10:45 de la mañana, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de autos; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, cuarto pelotón, comando de Guarero, leída al imputado de autos, y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad. Y ASI SE DECLARA. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo el día 25-07-2009, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que no merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, en fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, cuarto pelotón, comando de Guarero, siendo aproximadamente las 10:45 de la mañana, donde se deja constancia de la aprehensión del hoy imputado de autos; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha 25 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras No. 31, cuarto pelotón, comando de Guarero, leída al imputado de auto, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad. Ahora bien, con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ Y/O ALVARO DE JESUS PALENCIA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma es suficiente para garantizar las resultas del presente proceso penal. Se Declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de imponerle solo la obligación contenida en el Ordinal 3° y no en el Ordinal 4° de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de imponerle solo la obligación contenida en el Ordinal 3° de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y proveerle las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ Y/O ALVARO DE JESUS PALENCIA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No 0.738-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una hora de la tarde (1:00 P.M.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ANDRES URDANETA CASANOVA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
EL IMPUTADO,
GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ Y/O ALVARO DE JESUS PALENCIA
EL DEFENSOR PUBLICO NRO. 7,
ABOG. NAKARLY SILVA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELEMY VARGAS.
CAUSA No. 1C- 16.346-09.-
AUC/Rita.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 25 de Julio de 2.009.-
199° Y 150°
OFICIO No. 2.667-09.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES
PREVENTIVAS “EL MARITE”
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de Informarle que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GUILLERMO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ Y/O ALVARO DE JESUS PALENCIA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para lo cual el referido ciudadano deberá presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante este Tribunal, es por lo que este Juzgado Decreta su LIBERTAD INMEDIATA.
Participación que se le hace a los fines legales correspondientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/Rita.-
Causa No. 1C-16.346-09.-