REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de julio de 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 737-09 CAUSA N° 1C- 16345-09


En el día de hoy Domingo veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL CUADRAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. YAMIRIS GONZALEZ. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA, en compañía de la Secretaria ABG. ELEMY VARGAS PAREDES y el imputado ALVARO ALBERTO DUARTE NUÑEZ, previo traslado realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Aricaiuzá Municipio Machiques Estado Zulia. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano ALVARO ALBERTO DUARTE NUÑEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Aricauizá Municipio Machiques Estado Zulia, Destacamento de Fronteras No. 36 Primera Compañía; en fecha 25-07-2009, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, se encontraban de servicio en el punto de Control fijo Aricuaiza, cuando observaron un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Clase: Camioneta, Color: Azul y Gris, el mismo se desplazaba en el sentido El Cruce-Machiques haciéndole indicaciones al conductor que se estacionara del lado derecho de la vía, y una vez acatada esta instrucción procedimos a solicitarle la documentación personal así como también la del vehículo, posteriormente se le efectuó una revisión al vehículo siendo encontrada en la guantera del vehículo ubicada en la parte interna del lado del copiloto, un arma de fuego TIPO: PISTOLA, MARCA: PRIETO BERETTA, CALIBRE 380 MM, COLOR: NEGRO, SERIAL: NM07633, con un cargador y doce (12) cartuchos, por lo que se lo solicitó su respectivo porte de arma manifestando que el arma era de su propiedad y que no poseía el porte de dicha arma, razón por la cual procedieron a aprehenderlo, procediendo a su identificación quedando identificado como ALVARO ALBERTO DUARTE NUÑEZ; razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ALVARO ALBERTO DUARTE NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de San José de Perijá, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 3.468.163, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 30-04-1945, de 64 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Alberto Duarte (v) y Ana Luisa Núñez de Duarte (d), domiciliado en el San José de Perijá Calle 14 entre Bolívar y Urdaneta casa s/n a 50 metros diagonal del Liceo Padre Feliz de Vegamian, Municipio Machiques Estado Zulia, teléfono N° 0263-6922743. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Contextura fuerte, estatura 1,70, cejas pobladas, cabello canoso, piel blanca, ojos pardos, nariz: grande ancha, boca mediana gruesa.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado ALVARO ALBERTO DUARTE NUÑEZ que si tiene abogado defensor, nombrando como su defensora a la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, quien se encuentra presente en éste acto, por el que el Juez procede a Juramentarle, Ciudadana MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE, acepta y jura usted cumplir bien y fielmente con los obligaciones inherentes al cargo de defensora que en usted recae, y contesto: si acepto el cargo de defensora del imputado ALVARO ALBERTO DUARTE NUÑEZ y manifiesto que mi Inpreabogado es el No. 66.317 y mi domicilio procesal es en la Calle No. 7, entre Bolívar y Miranda diagonal a la Canche Deportiva “Gustavo Gutiérrez”, San José Municipio Machiques de Perijá Estado Zulia, Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: Me adhiero a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, solicito copias simples de las actas que conforman el presente expediente y de la Presente Acta de Presentación. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de 25-07-2009 los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Aricauizá Municipio Machiques Estado Zulia, Destacamento de Fronteras No. 36 Primera Compañía, deja constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal, elementos que surgen del Acta Policial de fechas 25-07-2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Aricauizá Municipio Machiques Estado Zulia, Destacamento de Fronteras No. 36 Primera Compañía del sitio inserta a los folios 02 y 03, acta de notificación de derechos, inserta al folio (04), acta de retención inserta al folio (5) y el .Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es el presunto autor o participe en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal, y por cuanto del contenido del Acta Policial de fecha 24-07-2009 los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Aricauizá Municipio Machiques Estado Zulia, Destacamento de Fronteras No. 36 Primera Compañía, dejan constancia de la detención del ciudadano ALVARO ALBERTO DUARTE NUÑEZ, ya que presuntamente al realizarle una inspección al vehículo que conducía fue encontrada en la guantera del vehículo ubicada en la parte interna del lado del copiloto, un arma de fuego TIPO: PISTOLA, MARCA: PRIETO BERETTA, CALIBRE 380 MM, COLOR: NEGRO, SERIAL: NM07633, con un cargador y doce (12) cartuchos, por lo que se lo solicitó su respectivo porte de arma manifestando que el arma era de su propiedad y que no poseía el porte de dicha arma, y además no consta testigo presénciales que ameriten lo incautado al ciudadano presentado, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa, es por esto que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado ALVARO ALBERTO DUARTE NUÑEZ, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y asimismo se provee las copias solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara parcialmente con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y consecuencialmente se Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Imputado ALVARO ALBERTO DUARTE NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de San José de Perijá, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 3.468.163, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 30-04-1945, de 64 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Alberto Duarte (v) y Ana Luisa Núñez de Duarte (d), domiciliado en el San José de Perijá Calle 14 entre Bolívar y Urdaneta casa s/n a 50 metros diagonal del Liceo Padre Feliz de Vegamian, Municipio Machiques Estado Zulia, teléfono N° 0263-6922743, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 737-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2665-09 a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras No. 36, Primera Compañía . Se da por concluido el acto siendo las once y treinta (11:30 pm) de la tmalana. Se terminó, se leyó, y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. YAMIRIS GONZALEZ

EL IMPUTADO,

ALVARO ALBERTO DUARTE NUÑEZ



LA DEFENSORA PRIVADA


ABG. MARIA DEL VALLE LOPEZ DUARTE

LA SECRETARIA (S)


ABG. ELEMY VARGAS PAREDES


AUC/Milangela
1C-16345-09.-




Causa N° 1C-16344-09
AUC/Milangela**.




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de julio de 2009
199° Y 150°
OFICIO N° 2665-09

CIUDADANO:
COMANDATE DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS NO. 36
PRIMERA COMPAÑIA, TERCER PELOTON
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado ALVARO ALBERTO DUARTE NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de San José de Perijá, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 3.468.163, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 30-04-1945, de 64 años de edad, profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Alberto Duarte (v) y Ana Luisa Núñez de Duarte (d), domiciliado en el San José de Perijá Calle 14 entre Bolívar y Urdaneta casa s/n a 50 metros diagonal del Liceo Padre Feliz de Vegamian, Municipio Machiques Estado Zulia, teléfono N° 0263-6922743, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal. En consecuencia deberá quedar en INMEDIATA LIBERTAD.
Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AUC/Milangela**.-
Causa: 1C-16345-09.-
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.