REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de julio de 2009
199° Y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 736 -09 CAUSA N° 1C- 16342-09
En el día de hoy Sábado veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres y cuarenta (03:40) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCALA AUX. NOVENO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ANA LUGO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA, en compañía de la Secretaria ABG. ELEMY VARGAS PAREDES y los imputados NEURO ANTONIO IGUARAN FERNANDEZ, ELVIS JOEL BARON Y DEIVY ENRIQUE URDANETA, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano NEURO ANTONIO IGUARAN FERNANDEZ, ELVIS JOEL BARON Y DEIVY ENRIQUE URDANETA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la comisaría PUMA SUR 1 de la Policía Regional del Estado Zulia; en fecha 25-07-2009, aproximadamente a la 01: 00 horas de la mañana, se encontraban de servicio realizando patrullaje en el Barrio Sur América, cuando avistaron una moto, que estaba ocupada por tres ciudadanos y al notar la presencia policial los mismo tornaron una actitud nerviosa, procediendo da darles la voz de alto siendo infructuosa, emprendiendo veloz huida hacia las inmediaciones de la vía Perijá, realizando los funcionarios un seguimiento hasta el Km. 5 de la mencionada vía, donde perdieron el control de la moto y colisionaron contra el pavimento, procediendo los funcionarios a prestar primeros auxilios, manifestando los mismos estar bien, posteriormente al realizarle una revisión a la moto pudieron constatar que en una de las tapas de l lado derecho de la moto en mención había un (01) arma de fuego, de fabricación casera, de color negro, cacha de madera color barniz, sin marcas ni seriales visibles, sin balas, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a su detención; Ahora bien ciudadano Juez, de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código, razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, les sea decretada Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ciudadano juez solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito copia simple de la presente acta de presentación, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: NEURO ANTONIO IGUARAN FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Concepción, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 9.214.969, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10-10-1990, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de ANA FERNANDEZ y de NELSON IGUARAN, domiciliado en Palito Blanco, a dos calles del Colegio lo de Doria, Nro 99, teléfono (pertenece a una hermana) N° 0414.065.3464. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta los imputados al momento de su presentación; Contextura delgada, estatura 1,68, cejas escasas, cabello color negro, piel mestiza, ojos negros, alargada ancha, boca mediana, labios gruesos. ELVIS JOEL BARON, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 22.506.018, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 25-11-1990, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de ELEIDA BARON y de LUIS CASTELLON, domiciliado en Concepción Palito Blanco, sector los Ángeles, detrás del Abasto el Compadre, casa 98, teléfono N° 0416.169.9859. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta los imputados al momento de su presentación; Contextura delgada, estatura 1,68, cejas pobladas, cabello color negro, piel morena, ojos negros, boca mediana, labios gruesos y DEIVY ENRIQUE URDANETA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 18.494.488, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 27-12-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de REINAALVAREZ y de VINICIO URDANETA, domiciliado en Palito Blanco, la Concepción, Sector los Dulces, Barrio la Ponderosa, Av Principal, casa s/n, a 100m de la venta de alimentos Suapa, teléfono (pertenece a una hermana) N° 0416.768.0940. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta los imputados al momento de su presentación; Contextura delgada, estatura 1,75, cejas escasas, cabello color negro, piel morena, ojos negros, boca mediana, labios gruesos. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando los imputados NEURO ANTONIO IGUARAN FERNANDEZ, ELVIS JOEL BARON Y DEIVY ENRIQUE URDANETA tener abogado que los defienda, y nombran como tal al profesional del derecho ALEXIS VARGAS RANGEL, quien estando presente manifiesta: “ ACEPTO el nombramiento antes hecho por los ciudadanos NEURO ANTONIO IGUARAN FERNANDEZ, ELVIS JOEL BARON Y DEIVY ENRIQUE URDANETA es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a tomarle el juramento de ley de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del Art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le pregunta: ¿ JURA usted cumplir fielmente al cargo para el cual ha sido designado? CONTESTO: “JURO cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo de defensor de los ciudadanos NEURO ANTONIO IGUARAN FERNANDEZ, ELVIS JOEL BARON Y DEIVY ENRIQUE URDANETA, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en Sabaneta, Barrio San Pedro, Av 53 No 102 A-70, Parroquia Manuel Dagnino entrando por las garitas 2 y 3 de la Carcel Modelo Tlf. 0416.567.5049 es todo”. Seguidamente los imputados de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: NEURO ANTONIO IGUARAN quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”, ELVIS JOEL BARON quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo” y DEIVY ENRIQUE URDANETA quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: Revisadas y analizadas como han sido cada una de las actas procesales, y vista la solicitud Fiscal esta defensa se adhiere al pedimento realizado por la representación Fiscal es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de 25-07-09, los funcionarios adscrito a la Comisaría PUMA SUR 1 de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal, elementos que surgen del Acta Policial de fechas 25-07-2009, Con el Acta de inspección Ocular del sitio de los hechos, con la planilla de Revisión de la unidad automotor (moto) donde se desplazaban los hoy imputados y con la Acta de cadena de custodia del ARMA DE FUEGO de fabricación casera. Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que los hoy imputados son presuntos autores o participes en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 277 del Código Penal, ya que al realizarle una revisión ala Moto, encontraron en una de las tapas del lado derecho el arma de fabricación casera, Ahora bien la vindicta publica solicita al Tribunal les sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad específicamente las contempladas en los numerales 3 y 4 del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem; estima este juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es por esto que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados NEURO ANTONIO IGUARAN FERNANDEZ, ELVIS JOEL BARON Y DEIVY ENRIQUE URDANETA, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados NEURO ANTONIO IGUARAN FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Concepción, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 9.214.969, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10-10-1990, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de ANA FERNANDEZ y de NELSON IGUARAN, domiciliado en Palito Blanco, a dos calles del Colegio lo de Doria, Nro 99, teléfono (pertenece a una hermana) N° 0414.065.3464, ELVIS JOEL BARON, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 22.506.018, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 25-11-1990, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de ELEIDA BARON y de LUIS CASTELLON, domiciliado en Concepción Palito Blanco, sector los Ángeles, detrás del Abasto el Compadre, casa 98, teléfono N° 0416.169.9859, y DEIVY ENRIQUE URDANETA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 18.494.488, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 27-12-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de REINAALVAREZ y de VINICIO URDANETA, domiciliado en Palito Blanco, la Concepción, Sector los Dulces, Barrio la Ponderosa, Av Principal, casa s/n, a 100m de la venta de alimentos Suapa, teléfono (pertenece a una hermana) N° 0416.768.0940, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 736-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2663-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las cuatro y Treinta minutos (04:30 pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANA LUGO
LOS IMPUTADOS,
NEURO ANTONIO IGUARAN FERNANDEZ,
ELVIS JOEL BARON
DEIVY ENRIQUE URDANETA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. ALEXIS VARGAS RANGEL
LA SECRETARIA (S)
ABG. ELEMY VARGAS PAREDES
Causa N° 1C-16342-09
AUC/teo
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de julio de 2009
199° Y 150°
OFICIO N° 2663-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS “EL MARITE”.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado NEURO ANTONIO IGUARAN FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Concepción, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 9.214.969, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10-10-1990, de 18 años de edad, profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de ANA FERNANDEZ y de NELSON IGUARAN, domiciliado en Palito Blanco, a dos calles del Colegio lo de Doria, Nro 99, teléfono (pertenece a una hermana) N° 0414.065.3464, ELVIS JOEL BARON de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 22.506.018, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 25-11-1990, de 18 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de ELEIDA BARON y de LUIS CASTELLON, domiciliado en Concepción Palito Blanco, sector los Angeles, detrás del Abasto el Compadre, casa 98, teléfono N° 0416.169.9859, y DEIVY ENRIQUE URDANETA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 18.494.488, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 27-12-1982, de 26 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de REINAALVAREZ y de VINICIO URDANETA, domiciliado en Palito Blanco, la Concepción, Sector los Dulces, Barrio la Ponderosa, Av Principal, casa s/n, a 100m de la venta de alimentos Suapa, teléfono (pertenece a una hermana) N° 0416.768.0940, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia deberán quedar en INMEDIATA LIBERTAD.
Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/teo
Causa: 1C-16342-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, avenida Delicia, frente al Diario Panorama, Primer Piso, Maracaibo, Estado Zulia.