REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 13 de julio de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
CAUSA Nº 1C-16053-09 DECISIÓN Nº 693-09
En fecha de hoy, Lunes de Trece (13) de julio de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.) de la tarde, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el ABG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, Fiscal AUX Décimo Séptimo del Ministerio Publico, en la causa Nº 1C-16053-09, seguida a los ciudadanos JHONATAN DAVID REYES VILLALOBOS, ROBERTO ANTONIO RINCON MACHADO, RAFAEL ANGEL LUZARDO CAÑIZALEZ, JOSE ANGEL PALMAR PEÑARANDA, ROMER ROBERTO RINCON MORALES, FELIPE JUNIOR MANZANO VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los Art. 277, 413 del Código Penal, Art. 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA, en su carácter de Juez, en compañía de la ciudadana ABG. ELEMY VARGAS PAREDES, en su carácter de Secretaria. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia los imputados FELIPE MANZANO junto con su abogado defensor PABLO CASTELLANO, ROMER ROBERTO RINCON MORALES y ROBERTO ANTONIO RINCON MACHADO junto con su abogado defensor EDIXON FERNANDEZ, RAFAEL ANGEL LUZARDO CAÑIZALEZ junto con su abogado defensor DANIEL OLMOS, JHONATAN DAVID REYES VILLALOBOS junto con su abogada defensora NANCY ACOSTA Defensora Publica No 15, y JOSE ANGEL PALMAR PEÑARANDA quien manifiesta: “revoco a mi anterior defensa y solicito me nombren un defensor publico es todo”. Acto seguido al secretaria del tribunal se comunica vía telefónica con la unidad de defensa pública recayendo el nombramiento en el Abg. AMERICO PALMAR Defensor Publico Nro 30 quien estando presente manifiesta: “acepto el nombramiento antes hechos es todo”. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación fiscal, solicita al ciudadano juez, conceda el lapso de prorroga de quince (15) días para la presentación del respectivo ACTO conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun falta por recavar otros elementos para poder emitir un acto conclusivo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los imputados de autos: FELIPE MANZANO, quien manifiesta: “Explicado como ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. ROMER ROBERTO RINCON MORALES, quien manifiesta: “Explicado como ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. ROBERTO ANTONIO RINCON MACHADO, quien manifiesta: “Explicado como ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo. RAFAEL ANGEL LUZARDO CAÑIZALEZ, quien manifiesta: “Explicado como ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. JHONATAN DAVID REYES VILLALOBOS, quien manifiesta: “Explicado como ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, asimismo solicito a este Tribunal acuerde mi traslado desde el Reten el Marite a la Cárcel Nacional del Maracaibo por cuanto he sido victima de amenazas de muertes, solicitud que le hago en resguardo de mi integridad física es todo”. JOSE ANGEL PALMAR PEÑARANDA, quien manifiesta: “Explicado como ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Abg. PABLO CASTELLANO procediendo con el carácter de defensor del imputado FELIPE MANZANO, quien expuso: “ La defensa se adhiere a la solicitud de prorroga peticionada por el representante del Ministerio Publico, en virtud de que efectivamente faltan practicar algunas diligencias fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, es por ello que la defensa le solicita a la representación fiscal por conducto de este Tribunal, de conformidad con los principios de control y regulación judicial, al practica de rueda de reconocimiento de imputados, puesto que es necesario a través de tal acto proceda a clarificar los modos de participación o no de los acusados en el hecho investigado, dichas ruedas de reconocimiento deben ser con las siguientes victimas, JOSE ANTONIO SILVA, pues este manifiesta que puede reconocer a los tres autores del hecho, igual manifestación realiza la ciudadana víctima ANA MERCEDEZ MEDINA, por lo que la pertinencia y necesidad de la práctica de rueda de reconocimiento consiste en que ambas victimas pueden reconocer a los autores de los hechos y la causa tiene seis detenidos, solcito que luego de analizado los anteriores argumentos fije la practica del actor solicitado ordenando la notificación de las victimas al Ministerio Público es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Abg. EDIXON FERNNADEZ procediendo con el carácter de defensor de los imputados ROMER ROBERTO RINCON MORALES y ROBERTO ANTONIO RINCON MACHADO, quien expuso: “ Esta defensa de los ciudadanos ROMER ROBERTO RINCON MORALES y ROBERTO ANTONIO RINCON MACHADO, se adhiere a la solicitud de prorroga por parte de la Fiscalia Décima Séptima, asimismo solicita se practique rueda de reconocimiento tal y como lo establece el Art. 230 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se solicito en fecha 29 de junio de 2009, en la investigación No 24F17-1486-09, EN VIRTUD que en fecha primero de julio del 2009 la victima ciudadano JOSE SILVA indica en su declaración que puede reconocer a tres de las personas que le causaron el agravio es todo“. Acto seguido, se le concedió la palabra al Abg. DANIEL OLMOS procediendo con el carácter de defensor del imputado RAFAEL LUZARDO, quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud de prorroga peticionada por el representante del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Abg. AMERICO PALMAR procediendo con el carácter de defensor del imputado JOSE PALMAR, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de prorroga por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto faltan diligencias por practicar y aclarara la investigación llevada por la representación fiscal en contra de mi defendido JOSE ANGEL PALMAR PEÑARANDA, a quien no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico relacionado con los hechos imputados por la representación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por lo que considera necesario se lleve a efecto la una rueda de reconocimiento de individuos con las presuntas victimas de los vehículos ANA MERCEDEZ MEDINA, JOSE ANTONIO SILVA y SANDRA GIOCONDA ROBERTIZ, a los fines de que determines si los mismos participaron y en que grado en los hechos denunciando por las cititas, por lo que solicito ciudadano JUEZ se inste a la representación fiscal, quien se encuentra aquí presente en esta audiencia, a que solicite antes este tribunal la rueda de reconocimiento, como derechos de los imputados de conformidad con lo establecido en el Art. 125 .5 en concordancia con el Art. 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitud que se hace en virtud de lo establecido en el Art. 282 del citado código, y por ultimo me sea expedido copia de la presente audiencia es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Abg. NANCY ACOSTA Defensora Pública Nro 15°, procediendo con el carácter de defensora del imputado JHONATAN DAVID REYES VILLALOBOS, quien expuso: “ esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por considerar que faltan diligencias por practicar que pudieran esclarecer los hechos, ahora bien ciudadano juez vista la declaración de mi defendido, y por cuanto el mismo ha manifestado tener problemas en el pabellón “C” del Reten el Marite y amenazas de muerte, en resguardo se su integridad física esta defensa solicita al Tribunal acuerde el traslado del ciudadano JHONATAN DAVID REYES VILLALOBOS a la Cárcel Nacional de Maracaibo lo antes posible, por ultimo solicito copias simples de la presente acta es todo” . En este Estado este Juzgador Vista la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal quinto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 13-07-09 y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 06-07-2009, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que los imputados de actas fueron presentados por ante este Tribunal en fecha 13-07-09, es por lo que se concede el lapso de Quince (15) días de prorroga, que vencen el día MARTES (28) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto la Rueda de Reconocimiento solicitada por las defensas de autos, este Tribunal considera la misma pertinente por lo que ACUERDA fijar ACTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO PARA EL DIA Lunes 20 de julio de 2009 a las once de la mañana, para lo cual insta al representante de la vindicta publica a notifique a las victimas que considere pertinentes para practicar las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 230 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al Traslado del imputado JHONATAN REYES, a la Cárcel Nacional de Maracaibo se acuerda oficiar al Director del Reten a los fines de que informe los problemas que se han suscitado en contra del antes nombrado e indique las causas, todo con la finalidad de proveer el traslado solicitado. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico, en la causa Nº 1C-16053-09, seguida en contra de los imputados JHONATAN DAVID REYES VILLALOBOS, ROBERTO ANTONIO RINCON MACHADO, RAFAEL ANGEL LUZARDO CAÑIZALEZ, JOSE ANGEL PALMAR PEÑARANDA, ROMER ROBERTO RINCON MORALES, FELIPE JUNIOR MANZANO VILLARROEL, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 14-07-09 Y VENCEN EL DIA MARTES (28) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA fijar ACTO DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO PARA EL DIA Lunes 20 de julio de 2009 a las once de la mañana, para lo cual insta al representante de la vindicta publica a notifique a las victimas que considere pertinentes para practicar la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 230 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA oficiar al Director del Reten a los fines de que informe los problemas que se han suscitado en contra del imputado JHONATAN DAVID REYES VILLALOBOS, todo con la finalidad de proveer el traslado solicitado por el mismo. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 pm). Termino, se Leyó y conformen firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA
LOS IMPUTADOS,
JHONATAN DAVID REYES VILLALOBOS,
ROBERTO ANTONIO RINCON MACHADO,
RAFAEL ANGEL LUZARDO CAÑIZALEZ,
JOSE ANGEL PALMAR PEÑARANDA,
ROMER ROBERTO RINCON MORALES,
FELIPE JUNIOR MANZANO VILLARROEL
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. PABLO CASTELLANO
ABG. EDIXON FERNANDEZ
ABG. DANIEL OLMOS
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. NANCY ACOSTA ABG. AMERICO PALMAR
LA SECRETARIA (S),
ABG. ELEMY VARGAS PAREDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 693-09.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEMY VARGAS PAREDES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de julio de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 2534-09
CIUDADANO
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE"
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle su colaboración en el sentido de que se sirva trasladar hasta la sede de este Despacho, con las seguridades del caso a los imputados JHONATAN DAVID REYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.307.589, ROBERTO ANTONIO RINCON MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.569.560, RAFAEL ANGEL LUZARDO CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.212.316, JOSE ANGEL PALMAR PEÑARANDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.392.570, ROMER ROBERTO RINCON titular de la Cédula de Identidad No. V-16.119.297 Y FELIPE JUNIOR MANZANO VILLARROEL titular de la Cédula de Identidad No. V-18.386.017, para el día Lunes veinte (20) de julio de 2009, a las once de la mañana (11:00 am), a fin de practicar rueda de reconocimiento de imputados; asimismo le solicito sírvase informar si el imputado JHONATAN DAVID REYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.307.589, ha sido victima de hechos violentos o amenazas de muerte por parte de otro de interno, y en caso de ser afirmativo indique las causas.-
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUC/teo
CAUSA Nro. 1C-16053-09
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dirección: Palacio de Justicia, Avenida Las Delicias, Frente a Panorama. Primer Piso.