REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Julio de 2.009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)
CAUSA Nº 1C-16.051-09 DECISIÓN Nº 691-09
En fecha de hoy, Lunes, 13 de Julio de 2.009, siendo la Una hora y Cincuenta y Siete (01:57) de la tarde, día fijado por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal (A) 24° del Ministerio Público, y HEIDY AZUAJE GUERRERO, actuando en su carácter de Fiscal (A) 23° en colaboración en la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa Nº 1C-16051-09, seguida al ciudadano ANGEL DAVID DIAZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES E. URDANETA C., en su carácter de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada ELEMY VARGAS PAREDES, en su carácter de Secretaria Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia el imputado ANGEL DAVID DIAZ DIAZ, el Abogado DOMINGO ALVARADO, Defensor Privado del imputado, la ABOG. HEIDY AZUAJE GUERRERO, actuando en su carácter de Fiscal (A) 23° en colaboración en la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita a la ciudadana Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de recabar todos los elementos necesarios para determinar la responsabilidad del imputado de autos en el delito señalado o bien para recabar todo aquellos que puedan exculparlos, siendo necesario la práctica de ciertas diligencias las cuales hasta la presente fecha no se han recibido las actuaciones solicitadas por el Ministerio Público, entre otras diligencias solicitadas, las cuales tampoco han sido recibidas por el Despacho Fiscal. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos ciudadano ANGEL DAVID DIAZ DIAZ, quien manifiesta: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”.Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, ABOG. DOMINGO ALVARADO, quien expuso: “Vista la Solicitud de Prorroga solicitada por el Ministerio Público, me adhiero a la misma es Todo”.En este Estado este Juzgador vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, y en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 13-07-2009 y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 08-07-2009, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 13-06-09, es por lo que se concede el lapso de quince (15) días de prorroga, que vencen en fecha MARTES, 28 DE JULIO DE 2.009, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia 24° del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa 1C-16.051-09, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 14-07-2009 Y VENCEN EL DIA MARTES, 28 DE JULIO DE 2.009, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO. de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las Dos Horas y Veinte Minutos de la tarde (02:20 P.M.). Termino, se Leyó y conformen firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA CASANOVA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. HEIDDY AZUAJE GUERRERO
EL IMPUTADO,
ANGEL DAVID DIAZ DIAZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. DOMINGO ALVARADO
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 0.691-09.-
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES
Causa N° 1C-16.051-09.-
AEUC-Rita.-