REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 08 de Julio de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No.400-09 CAUSA No. 1E-1669-09

En el día de hoy, MIERCOLES OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 A. M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano victima quien en vida respondiese al nombre de JONATHAN MORAN ORTEGA, delito este sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOGADA ABDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (Auxiliar) del Ministerio Público, ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora PRIVADA ABOGADA.WALDA MARQUEZ TAPIA N° 18146, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I, y sus representantes legales los Ciudadanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), titular de la cedula de Identidad (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) titular de la cedula de Identidad (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: PONE EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 11-09 de fecha 23-03-2009, declaró la responsabilidad penal al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 en concordancia con el l Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano victima quien en vida respondiese al nombre de JONATHAN MORAN ORTEGA, delito este sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.- En consecuencia, este Juzgado puesto en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 en concordancia con el l Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano victima quien en vida respondiese al nombre de JONATHAN MORAN ORTEGA, delito este sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. se encuentra detenido DESDE EL DÍA 06-03-2009, HASTA LA FECHA DE HOY 08-07-2009 HA PERMANECIDO DETENIDO CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN HASTA EL DÍA 06-07-2012. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor PRIVADO ABOGADA.WALDA MARQUEZ TAPIA, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y que cumple con el debido proceso en la presente causa, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra al Ciudadano Fiscal 31 Auxiliar Especializado, Abogado FREDDY OCHOA PERALTA expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopnna. CUARTO: Se acuerda el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita el Plan Individual conforme a lo establecido en los Artículos 631 literal “e” y 633 ambas disposiciones establecidas en la Lopnna y el Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada I. Ofíciese bajo los Nos. 3479-09 y 3480-09.Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 400-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 12:15 minutos del mediodía. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO AUXILIAR N° 31 DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSORA PRIVADA,
ABOGADA WALDA MARQUEZ TAPIA,


EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)


SUS REPRESENTANTE LEGALES

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)



LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREINA ORTIZ




NCP-LAURA
CAUSA No. 1E-1669-09