REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 151-09 CAUSA Nº 1E-1441-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensa Pública Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que el mencionado joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 1º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; fue sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente por el lapso de Un (01) año, imponiéndole como reglas de conducta la obligación de: 1- No portar armas de ningún tipo; 2- No frecuentar el sitio donde ocurrió el hecho que dio origen al presente proceso y; 3- Orientación Psicológica por ante el departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad del adolescente, sanción esta que fue RECTIFICADA por la corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante sentencia Nº 003-08, de fecha 28-03-08 . En fecha 08-07-08, se realizo Lectura de cómputo de la sanción impuesta debiendo cumplirla hasta el día 08-07-09, así mismo observa este Tribunal a los folios 350 al 353 de la presente causa Informe de Evolución Psicológica, suscrito por la Psic. Susana Cárdenas, procedente del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Penal del Estado Zulia , en consecuencia observa este tribunal que el joven adulto cumplió con todas las obligaciones; y siendo que el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 645 Ejusdem, lo procedente en el caso bajo examen es decretar el cese de la medida sancionatoria aplicada por cumplimiento de la misma durante el lapso de tiempo estipulado. ASÍ SE DECLARA-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 Ordinal 1º del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. En consecuencia; Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se ordena Oficiar al departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad del adolescente de este Circuito Penal del Estado Zulia a los fines de informarle de la presente Decisión. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 151-09
La Secretaria

ABOG. ANDREINA ORTIZ.

CAUSA N° 1E-1441-08
NCP/mlb