REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Julio de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 401-09 CAUSA Nº 1E-1317-07
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 5 Especializada ABOGADO JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito al Tribunal, se Del análisis realizado en la presente causa se puede evidenciar que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida según se puede evidenciar del informe emanado del Departamento de Trabajo Social con sede en el Palacio de Justicia siendo el Departamento encargado de vigilar y supervisar la sanción de Libertad Asistida, por esta razón la defensa publica solicita al Tribunal mantengan la sanción hasta el total cumplimiento de la misma , asimismo solicito copias simples del presente acto. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésima Primero, a cargo del Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente Escuchadas como fueran las partes, se observa que consta al folio 933 y 934, oficio N° 1210, de fecha 25-06-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), considera este tribunal que lo procedente es que esta Sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 5 en este acto..
III
PARTE DISPOSITIVA
Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 455 Y 83, ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos DALIA HERNANDEZ Y RODY GARCIAS, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DEBIENDO CUMPLIRLA HASTA EL 08-01-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, VIERNES OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al Adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 3473-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Joven Adulto por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 08-01-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 400-09.-
LA SECRETARIA,
NCP-LAURA
CAUSA No. 1E-1317-07
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