REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Julio de 2009.-
198° y 149°

RESOLUCIÓN No. 401-09-A CAUSA Nº 1E-1275-07


Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Pública N° 5 Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendida (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta el cumplimientos de las mismas y consigno constancia de Estudios, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a traer constancia de estudio en la próxima audiencia que fije este tribunal, es todo”

Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo de la DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que a la joven adulta se le mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.

Escuchadas como fueran las partes, consta a los folios riela al folio 1239, de fecha 29-06-09 procedente de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde informa la Licenciada María Torres, que semanalmente asiste a la Iglesia Católica, no practica deporte alguno y en el área labora se encuentra inactiva, consta al folio 342 al 345 de la presente causa oficio N° 282-09, de fecha 17-06-2009, del Departamento de Servicios Auxiliares, en donde remiten Informe de Evaluación Psicologica de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en la cual recomienda Motivar su participación en cursos y talleres en normas y derechos asertivos, terapia cognitiva.
III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, en concordancia con el artículo 455 y 174, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal y sancionado el la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano JHOANGLIS JOSE RAMIREZ, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible. 2.- La prohibición de portar algún tipo de arma de fuego. 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del tribunal. 4.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- La obligación de asistir a los actos del proceso. 6.- La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. 7.- La obligación de incursionar en el sistema educativo, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio. 8.- La prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares, así como la prohibición de comunicarse con los Ciudadanos Obardo Aguirre, Sthormes Andrés Quintero Ospino y Yeccileny Ortega Nuñez, quienes fueron las personas que detuvieron junto a ella al momento de la comisión del hecho punible. 9.- La obligación de asistir a la Iglesia acompañada de sus representantes legales, para que reciban Talle de escuela para padres e hijos, respetando la religión que profesen, debiendo consignar Constancia de Asistencia, en la Iglesia Fátima, ubicada en el Sector 18 de Octubre. Obligaciones estas que deberá cumplir la LIBERTAD ASISTIDA y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA la cual deberá cumplir desde el día 23-07-2008 hasta el día 23-12-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas a la joven adulta de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Iglesia Fátima ubicada en el Sector 18 de Octubre de esta Ciudad, mediante oficios bajo los Nos. N° 3476-09, 3477-09 y 3478-09, respectivamente, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no de la joven adulta por ante dichas oficinas, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 13-01-2010. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 5. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce del mediodía (12:00 meridium). Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


MSG. NORMA CARDOZO PEREZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 401-09-A.-


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


NCP/Alex
CAUSA No. 1E-1275-07