REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 07 de Julio de 2009.-
199° Y 150°
RESOLUCION No. 395-09 CAUSA N° 1E-1702-09
Visto los oficios Nos 214-09 de fecha 17-06-2009 procedente de la Corte Superior de la Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia y 386-09 de fecha 17-06-2009 procedente de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en donde remiten INFORME DE FUGA de los hechos ocurridos el día 14 de Junio de 2009, en donde el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio del Ciudadano RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ, se evade de la Casa de Formación Integral Sabaneta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
Se desprende de los folios 13 al 19 de la presente causa ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, Decisión N° 295-08 en donde se Acordó la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose el INGRESO al Centro de Formación Integral Sabaneta al (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , consta a los folios 23 al 34 de la presente causa ESCRITO DE ACUSACION procedente de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público Especializada, riela al folio 216 al 221 de la presente causa Acta de Audiencia Preliminar, en donde el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le decreta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y UNA VEZ CULMINADA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD COMENZARA A CUMPLIR LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE MANERA SIMULTANEA, igualmente al folio 228 al 255 Sentencia N° 07-09 de fecha 26-02-2009 declarándose la Responsabilidad Penal del mencionado joven adulto. En fecha 08 de Junio de 2009 se recibió la presente causa procedente del Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente, constante de constante de 348 folios útiles. Así mismo en fecha 26 de Junio de 2009 se fijo AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE LECTURA DE COMPUTO PARA EL DÍA JUEVES SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M.), a fin de informarle al mencionado joven adulto sancionado la sanción decretada y el lapso que deberá de cumplir de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por cuanto riela en los folios 366 al 371 oficios Nos 214-09 de fecha 17-06-2009 procedente de la Corte Superior de la Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia y 386-09 de fecha 17-06-2009 procedente de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en donde remiten INFORME DE FUGA de los hechos ocurridos el día 14 de Mayo de 2009, en donde el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, en perjuicio del Ciudadano RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ, se fugó en fecha 14 de Junio de 2009, es por lo que este tribunal, DECRETA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO POR REBELDIA en la presente causa, conforme al Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez que conste en actas la ubicación, captura e ingreso del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por los Cuerpos Policiales, este tribunal fijará por auto por separado la fecha de la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Decreta el PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 del mismo Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano RICHARD ANTONIO RONDON GONZALEZ. SEGUNDO: Una vez que conste en actas la ubicación, captura e ingreso del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por los Cuerpos Policiales, este tribunal fijará por auto por separado la fecha de la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo. TERCERO: Se ordena su UBICACIÓN Y CAPTURA comisionando a todos los Órganos Policiales del Estado Zulia, para que una vez se haya dado cumplimiento a lo ordenado, pongan a la orden de la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico al joven adulto de autos y sea presentado por esta a este Tribunal. Ofíciese a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, y a la Casa de Formación de Cañada I, a los fines consiguientes notificándole de lo acordado, participando que una vez efectiva la captura, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) deberá ser ingresado a ese centro, a la orden de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
La anterior decisión quedó registraba bajo el N° 395-09 de esta misma fecha, ordenándose librar los oficios a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, y a la Casa de Formación de Cañada I, bajo los Nos. 3444-09, 3445-09, 3446-09, 3447-09. 3448-08 y 3449-09 respectivamente.
LA SECRETARIA
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
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