REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 07 de Julio de 2009.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 397-09 CAUSA N° 1E-1656-09

En el día de hoy, MARTES SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, la Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA , la Defensa Pública Especializada N° 2 Abogada DIAMILIS LUGO, en sustitución de la Defensa Pública N° 5, en virtud de la Unidad de la Defensa Pública. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) . Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 2 Especializada Abogada DIAMILIS LUGO, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, así mismo solicito copias simples de a presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 09-09, de fecha 06-03-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTORA, previsto en el Artículo 405, en concordancia con el Artículo 80 en su Segundo Aparte ejusdem del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YENIFER ROSA MONTIEL, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, PARA SER CUMPLIDAS DE MANERA SIMULTANEA, POR EL LAPSO DE DOS (02)) AÑOS de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: LA LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DEBERÁ COMENZAR A CUMPLIRLAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 07-07-2009 HASTA EL DÍA 07-07-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así mismo la sanción de Imposición de Reglas de Conducta son las respectivas Las obligaciones que debe cumplir la joven adulta a manera de regular el estilo de vida del mismo, conforme al Artículo 624 de la Lopnna son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Insertarse en el área educativa formal, debiendo consignar la respectiva constancia por ante el Tribunal de Ejecución. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No acercarse a la victima. 2.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 3.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes. 4.- No salir después de las 9 de la noche. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopnna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 397-09 de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de hacerles saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo el N° 3457-09, quien deberá remitir el Informe de la joven adulta antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de la Sanción LUNES ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:00 del mediodía.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PUBLICA N° 2 ESPECIALZIADA

ABOGADA DIAMILIS LUGO
LA JOVEN ADULTA SANCIONADA
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1656-09
NCP-Lisbeth