REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Julio de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 396-09 CAUSA Nº 1E-1571-08
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOGADA DIAMELIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito al Tribunal, se mantenga la sanción de Libertad Asistida, hasta su culminación, ya que mi defendido cumple con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, asimismo consigno en este acto constancia de trabajo suscrita por el ciudadano JOSE LUIS BARRETO, quien certifica que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), presta sus servicios como vendedor en el comercio informar, a fin de que sea agregado a la causa y surtan sus efectos legales, asimismo solicito copias simples del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésima Séptima, a cargo del Abogada JOSEFA PINEDA ARMENTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le mantenga la Sanción de Libertad Asistida hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 03-11-2008, el Juzgado Segundo De Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, en perjuicio de ELIZER MORALES y EDGAR MELEAN, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DEBIENDO CUMPLIRLA HASTA EL 07-01-2010, se observa que consta al folio 127 y 128, oficio N° 1248, de fecha 30-06-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) .-
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, en perjuicio de ELIZER MORALES y EDGAR MELEAN las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, CULMINANDO LA MISMA EL DÍA 07-01-2007. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, MARTES TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Joven Adulto. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 3450-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del Adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 13-01-2010. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Treinta (11:30 am.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 396-09.-
LA SECRETARIA,
NCP-alex
CAUSA No. 1E-1571-08
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